Aplicación acta paritaria septiembre 2019

A todos los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial:

Enviamos por este medio las pautas para la implementación del aumento salarial docente del mes de SEPTIEMBRE, de acuerdo a lo establecido en el Acta celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el mes de febrero, y ampliado en el mes de junio según lo establecido por cláusula gatillo.

Adjuntamos aquí el instructivo correspondiente. En caso de acordarse un nuevo incremento, el instructivo será enviado en su respectivo mes de modificación.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Capacitación Títulos – Nivel Secundario

A las escuelas de nivel secundario de gestión privada:

La Gerencia Operativa de Título y Legalizaciones (GOTYL), invita a participar de la capacitación sobre “Cargas de Títulos y Pases” que se realizará en el Salón Auditorio Eduardo Dottori de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, sito en Av. Santa Fe 4362 conforme al siguiente cronograma:

Martes 15 de octubre de 14.30 a 16.30h – Inscripciones aquí
Jueves 17 de octubre de 14.30 a 16.30h – Inscripciones aquí
Martes 22 de octubre de 14.30 a 16.30h – Inscripciones aquí

Esta reunión está destinada a Secretarios o a quienes confeccionen los títulos y pases de los estudiantes.

Los interesados, deben inscribirse previamente vía SINIGEP. Al momento de la Inscripción tenga en cuenta que los datos que se solicitan son: Apellido y Nombre – DNI – Institución y Claverama (ingresar su característica acompañado por la inicial del nivel, por ejemplo A-0M). Por otra parte, por razones de capacidad del auditorio, se solicita la asistencia de una sola persona por escuela.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

 

Certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad en el nivel secundario

Estimadas Autoridades:

Adjuntamos aquí la Resolución N° 3898-GCABA-MEIGC/2019, firmada por la Lic. Maria Soledad Acuña, Ministra de Educación e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires, aprobando las pautas para la certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad en el nivel secundario, de escuelas normales y medias, y para las modalidades de educación técnica profesional, educación artística y educación permanente de jóvenes y adultos, de escuelas de Gestión Estatal y Gestión Privada.

Cualquier duda que surja de la lectura de la presente resolución la pueden enviar a: medio_dgegp@buenosaires.gob.ar.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

INNOVA 2019 – NIVEL PRIMARIO

Ciudad de Buenos Aires, Agosto 2019

Estimados/as,

Los/as invitamos a participar de la séptima edición de INNOVA. Esta iniciativa, organizada por el Ministerio de Educación e Innovación es un gran espacio de oportunidades para que los/as estudiantes y docentes experimenten nuevas formas de aprender y compartir conocimiento.

INNOVA 2019 se llevará a cabo los días miércoles 25, jueves 26, viernes 27 y lunes 30 de septiembre del corriente en el Centro Costa Salguero (Av. Costanera Rafael Obligado 1221).

Además, este año INNOVA cuenta con una jornada abierta a los vecinos de la Ciudad el sábado 28 de septiembre de 13 a 19.30h. Las visitas escolares se realizan los días 25, 26, 27 y 30 de septiembre y se organizan en dos turnos: de 9 a 11.30 h (mañana) y de 13 a 15.30 h (tarde). Es importante destacar que para favorecer la participación y circulación de los/as estudiantes este evento cuenta con un cupo limitado de visitantes por día y por turno. Es por esto que es recomendable que las escuelas que deseen asistir no esperen a último momento.

La inscripción está abierta hasta el 9 de septiembre inclusive, o hasta completar el cupo disponible de visitantes. ¡Reservá tu lugar! Ingresá aquí

Se ofrece un servicio de micros totalmente gratuito para realizar el traslado de los/as estudiantes de nivel primario de gestión estatal. Los mismos deberán solicitarse en el formulario de inscripción y el servicio será confirmado por mail. INNOVA los espera con talleres para que los chicos sigan aprendiendo con nuevas tecnologías (Intec, Aprendé Programando, Espacios Digitales), Escuelas Verdes, BA Ciencia, Alimentación Saludable, y ¡muchas sorpresas más! Además, visitarán las 54ta edición de la Feria de Educación, Ciencias, Arte y Tecnología, donde los/as estudiantes de todos los niveles que clasificaron en las instancias regionales, exponen los proyectos que realizaron en las aulas. En este marco se seleccionarán los trabajos que representarán a la Ciudad en la instancia nacional.

¡Los esperamos!

S.S. CIUDAD INTELIGENTE Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA
Ministerio de Educación e Innovación
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Régimen de Licencias – LEY 6025, texto parcial – DECRETO 133/19 modificación del Decreto 611/86

Estimados:

En el presente artículo les adjuntamos:

• La Ley 6025 (texto parcial) con la modificación de licencias determinado por la Ordenanza 40.593, haciendo click aquí.

• El Decreto 133 del Gobierno de CABA sancionado el 9/4/19 que modifica EL ANEXO I DEL DECRETO 611-86:
– A licencias para controles de prevención del cáncer mamario y prostático
-Violencia de género de las docentes
-Formas de constitución familiar
-Normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario
-Unión civil o convivencial del mismo sexo
-Reproducción humana médicamente asistida
-Estatuto del docente – docentes – profesores – maestros – educación,
haciendo click aquí

Atentamente.

Resolución Nº3491/MEGC/17 – Procedimiento de aplicación para otorgamiento de licencia por violencia de género

Estimados Asociados:

Continuando con la actualización del Marco Normativo Régimen de Licencias (Ordenanza. 40.593 y sus actualizaciones, les hacemos llegar la Resolución Nº3491/MEGC/17 Procedimiento de aplicación para otorgamiento de licencia por violencia de género, en el siguiente LINK y les transcribimos Les transcribimos a continuación el Artículo 69-Incisos y) y z) respectivamente:

Art.69- Inciso y) Conforme Ley 6025.

“Las docentes comprendidas en la presente Ordenanza tienen derecho a una licencia por violencia de género con goce de haberes de hasta veinte (20) días hábiles por año, con el alcance previsto en la Ley Nº 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, con los tipos y modalidades establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6º. Dicha licencia podrá prorrogarse por períodos iguales cuando la autoridad de aplicación entienda que se acredita la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento. La licencia entrará en vigencia a partir de la formulación de la solicitud por parte de la trabajadora que, desde ese momento, contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para acompañar la constancia de la denuncia judicial o constancia administrativa que la autoridad de aplicación requiera.”

Artículo 69 – Inciso z) Incorporado por Ley 6025.

“Las disposiciones sobre violencia de género serán aplicables a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo.”

Texto de la resolución y anexo 3491-MEGC-17

Capacitación del nuevo Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental (SIDITAG)

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes a fin de convocarlos a la capacitación del nuevo Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental (SIDITAG), que tiene por objetivo principal generar una mejora en el envío de los fondos destinados al financiamiento de las instituciones educativas de gestión privada, mediante un procedimiento más preciso y transparente.

Entrando ya en la última etapa del pilotaje, todas las escuelas deberán haber sido capacitadas para finales de septiembre, con el objetivo de finalizar las pruebas en el transcurso del mes de octubre.

Se solicita a aquellos establecimientos que aún no hayan presenciado ninguna instancia de capacitación, se inscriban en las fechas detalladas a continuación.

Observaciones:

  • La Capacitación requiere inscripción previa y tengan en cuenta que las vacantes son limitadas.
  • Al momento de la Inscripción los datos solicitados son: Apellido y Nombre – DNI – Institución – Claverama (ingresar su característica acompañado por la inicial del nivel, por ejemplo A-0S) y Correo electrónico. Pueden venir hasta dos personas por establecimiento, y ambas deben ser registradas en forma individual.
  • Es imprescindible que se asistan a la capacitación aquellas personas responsables de cuestiones administrativas, tales como carga de novedades y rendiciones.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Jornada de Intercambios de Experiencias Pedagógicas ESI – 2019

Estimados Equipos de Conducción:

En el marco de las acciones del Ministerio de Educación e Innovación de la CABA, a los fines de contribuir con la implementación de la Ley 26150/16, el Equipo de Coordinación General de ESI, promueve una vez más la “Jornada de Intercambios de Experiencias Pedagógicas ESI – 2019”, a realizarse el 14 de noviembre de 2019.

En esta ocasión, invitamos a las Escuelas de Gestión Privada de todos los niveles y modalidades educativas a documentar y presentar proyectos y/o experiencias realizadas vinculadas a esta temática.

Los trabajos que se presenten deberán ser el reflejo de alguna buena experiencia pedagógica ESI (desarrollada o en proceso) y en ningún caso serán trabajos preparados exclusivamente para la jornada.

Aquellas escuelas que presenten sus proyectos, y los mismos sean seleccionados, tendrán la posibilidad de participar presencialmente en dicha jornada.

Enviamos aquí las bases y condiciones para la presentación y selección de trabajos.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Sobre modificación del Régimen de Licencias

1) Les hacemos llegar el Estatuto del Docente (Ordenanza 40. 593) actualización 2019, Marco Normativo de las modificaciones al Régimen de Licencias que son de aplicación al personal docente programático de los servicios educativos de ambas gestiones, estatal y privada en CABA. haciendo click aquí

Atentamente.

 

2) A continuación transcribimos el texto del Decreto 109/19,que fija nuevas causas por las que el docente abarcado por losincisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 -texto consolidado por Ley Nº 6.017-, no pierde el derecho a percibir la “asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo “.

Este beneficio, según el texto del Decreto 109/19, lo establece el Artículo 1º del Decreto Nº 4.748/90 y es regulado para su aplicación en el Art.4º

DECRETO N 109/19 NUEVAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN PARA NO PERDER EL DERECHO A PERCIBIR EL ADICIONAL POR PRESENTISMO

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019

VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.025, el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 6029626-GCABA-DGPDYND/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria por Ley N° 6.025, fue aprobado el Estatuto del Docente Municipal;
Que por el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, se establece en el artículo 1º una “asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo”.
Que el artículo 4° del mencionado Decreto establece las causas de inasistencia o impuntualidad que justificarían al personal docente, a fin de conservar el derecho a percibir el citado adicional salarial;
Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso p) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) e incorporó el derecho a la justificación de un (1) día hábil por año calendario para realizarse controles preventivos de cáncer mamario o prostático;
Que en ese sentido, es la intención de la ley promover controles preventivos para las mujeres a fin de realizar el control ginecológico completo: papanicolaou, colposcopia y examen de mamas, y para los varones mayores de cuarenta y cinco años (45) a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA);
Que asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso q) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°6.017), ampliando los plazos de licencia al progenitor no gestante;
Que, a su vez, el artículo 44 de la Ley N° 6.025 incorporó el inciso z) al artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), estableciendo que las disposiciones sobre violencia de género son aplicables a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo;
Que mediante el Decreto N° 323/17 se incorporó al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, como causa justificativa para no perder el derecho a percibir el adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de licencias a docentes víctimas de violencia de género;
Que por lo expuesto, resulta pertinente incluir en el artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.-Incorpórase al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, como causas de justificación para no perder el derecho a percibir el adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de las licencias establecidas en los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Ley Nº 6.025.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación e Innovación y de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA – Acuña – Miguel

DEVOLUCIÓN DE TÍTULOS EN BLANCO

A las Autoridades de los Institutos de Nivel Secundario y Superior:

Les remitimos aquí nota firmada por el Gerente Operativo de Títulos y Legalizaciones Dr. Daniel Toloza solicitando la devolución de títulos en blanco.

Desde ya agradecemos su colaboración.

Atentamente

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada