INFORMACIÓN SOBRE LAS ATP NACIONALES

Se ha verificado que, en numerosos casos, están siendo notificados los trabajadores en la página de ANSES, del otorgamiento del salario complementario dispuesto como parte de los proyectos de Asistencia al Trabajo y la Producción por parte del gobierno nacional, tal y como oportunamente acordaran nuestros representantes con el Ministro de Educación de la Nación. Según información verificada por algunos establecimientos, el mismo llegaría POR EL MES DE ABRIL, Y SOLAMENTE AL PERSONAL NO SUBVENCIONADO. La notificación establecería la percepción del beneficio a partir del 2 de junio próximo. Aquellos establecimientos que hubieran presentado oportunamente la solicitud, y que figuren en estado de análisis en la web de AFIP, podrán verificar, por el CUIL de sus trabajadores, la información antedicha.

ACUERDO CON EL SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP)

Nos estamos refiriendo al CCT 88/90 que abarca al personal no docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos del Gran Buenos Aires. –
El acuerdo alcanzado y que será suscripto a la brevedad implica lo siguiente:

a) Mantener por el primer semestre del año 2020 los salarios básicos vigentes al mes de febrero de 2020

b) Momentáneamente no trasladar los $ 4.000 establecidos por el decreto 14/2020 a los básicos del CCT, debiendo ser liquidados en una línea aparte

c) Redistribuir el pago de la cuota solidaria de los empleadores que recordarán alcanzaba al 11% del salario distribuido en tres cuotas de 3%, 4% y 4% y pasar a ser distribuido a razón del 1% mensual desde marzo de 2020 a enero 2021.

d) Analizar individualmente por instituto de gestión privada la posibilidad de aplicar para el personal no docente los términos del art. 223 bis de la LCT. Respecto a esto último es importante señalar que alcanza al personal que no está desarrollando tareas mediante teletrabajo sino al personal que actualmente está sin actividad alguna. De todas formas, hay que tener cuidado con esta solicitud porque día a día se van incorporando a nivel de cada jurisdicción la apertura de las administraciones escolares. La apertura implica que deban concurrir todos los trabajadores no docentes y en consecuencia ninguno de ellos estará sin trabajo a llevar a cabo. Así por ejemplo los trabajadores no docentes de las instituciones educativas de la Ciudad de Buenos Aires, no podrán presentarse en este sistema, por cuanto ya están trabajando.

El punto d) debe ser analizado junto a los abogados de cada colegio y el sindicato.

LIMITACIONES LEGALES PARA QUIENES PERCIBEN ATP

La AFIP estableció que quienes reciban el beneficio del pago del salario complementario establecido en los DNU Nº 332/2020 y DNU Nº 376/2020 tendrán las siguientes prohibiciones legales:


a) No podrán distribuir utilidades por los ejercicios cerrados a partir del mes de noviembre de 2019.

b) No podrán recomprar acciones propias directa o indirectamente.

c) No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior (operación denominada “contado con liqui”).

d) No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos que se encuentren relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se halle en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación (paraísos fiscales o similares).

e) No efectuar las operaciones aludidas durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, considerando inclusive los resultados acumulados anteriores, sin que en ningún caso pueda producirse la disminución del patrimonio neto por las causales descriptas hasta la conclusión de dicho plazo. El plazo de 12 meses se transformará en VEINTICUATRO (24) meses para el caso de aquellas empresas que ocupen más de 800 (ochocientos) trabajadores.

f) Estas limitaciones alcanzan a toda sociedad comercial pero no alcanzan a las empresas unipersonales, excepto que las mismas lleven registraciones que le permitan realizar estados contables .

PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES

Mediante DECRETO 487/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación decretó prorrogar lo siguiente:

 Prohibición de despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor
por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/05/2020.-
 Prohibición de suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor por el transcurso de 60 días, contados a partir del 30/05/2020.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Recordamos que anteriormente a este decreto, fue dictado el 329/2020 por el cual se estableció la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y suspensiones por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 31/03/2020 hasta el día 29/05/2020.

NORMAS DEL CONSEJO FEDERAL SOBRE EVALUACIÓN

El pasado 15 de mayo se celebró en forma virtual la Asamblea del Consejo Federal de Educación, con la presidencia del Ministro del área, DR. Nicolas Trotta. Participó, en su carácter de Presidente del CRUP, el vicepresidente de CAIEP, Dr. Rodolfo De Vincenzi. Como corolario de la misma se aprobaron, entre otras normas, la Resolución 363-20, que establece criterios federales para la evaluación de los aprendizajes en el actual contexto de no presencialidad. Por su valor, dado que a partir de ella se adecuarán los regímenes de evaluación y promoción de todas las jurisdicciones, publicamos en los siguientes links el contenido completo de la Res.363 y sus anexos.

Resolución CFE Nº 363/20
Resolución CFE Nº 363/20 ANEXO I
Resolución CFE Nº 363/20 ANEXO II

REAPERTURA DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION PARA BENEFICIOS MES DE MAYO 2020

La AFIP ha dictado la Resolución General Nº 4716 por el cual dispone la apertura del servicio ATP (en la propia AFIP) a partir del día 14/5/2020 hasta el día 21/5/2020, ambos días inclusive.

SITUACIÓN ESPECIAL DE LOS INSTITUTOS EDUCATIVOS PRIVADOS
Con relación al ATP del mes de abril y en la medida que el mismo hubiere sido otorgado y luego denegado, hacemos referencia a nuestra anterior comunicación donde dividíamos a aquellos que eran institutos sin aporte estatal y aquellos que eran institutos con aporte estatal.

Los institutos educativos sin aporte estatal, les será depositado el importe del 50% del salario neto de febrero, en las cuentas de cada uno de los trabajadores, probablemente entre el lunes y el miércoles de la semana próxima. Los institutos educativos con aporte estatal deberán completar una serie de datos contenidos en el Acta del Comité de Evaluación y Seguimiento del ATP. A la fecha se desconoce la fecha y forma de presentación de los mismos, motivo por el cual habrá que seguir esperando.

Insistimos que solo los institutos educativos que habían recibido el beneficio y luego se les denegara podrán completar este paso.

Con relación al ATP del mes de mayo, hay que inscribirse en la AFIP tal como se indica en los puntos generales anteriores y esperar las novedades de parte de la AFIP.

También aquí deberá respetarse la norma general de que la facturación de abril de 2020 no sea superior en un 5% a la facturación de abril de 2019.

INSTITUTOS EDUCATIVOS BENEFICIARIOS DEL ATP

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con el objeto de informarles que la AFIP a través de la dirección electrónica solicitará a los colegios con aporte estatal, que oportunamente habían calificado para el ATP general (y que luego les fuera eliminado el mismo) la presentación de una declaración jurada con los datos indicados en el acta del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de ATP, a saber:

% de aporte
Monto de la masa salarial en pesos del establecimiento Monto en pesos del aporte estatal jurisdiccional Ingresos en pesos percibidos por cobro de cuota/arancel Nómina total de trabajadores (incluye trabajadores con aporte y sin él) indicando en cada caso salario neto, si recibe aporte, porcentaje de dicho aporte, número de CUIT y CBU.

Presentada esta documentación y validada por la jurisdicción (más allá que ya la AFIP tiene en su poder datos de las mismas) abonará el 50% del salario neto a todos los trabajadores que no tengan aporte estatal (curriculares sin aporte, extracurriculares y no docentes) todo ello hasta el máximo de dos SMVM.

Los trabajadores que reciben un aporte estatal igual o mayor al 50% de su salario no serán beneficiarios del ATP.

Los trabajadores que reciban un aporte estatal menor al 50% (por ejemplo 40%) recibirán el dinero necesario para cubrir el 50% del salario neto del mismo. en el ejemplo recibirían un 10% del salario.

Resta decir que no hay fecha para esta presentación, aunque entendemos que será rápidamente. Aun así aquellos establecimientos que atendiendo novedades preliminares del Comité de Evaluación y Monitoreo no hubieran pagado una parte de los salarios esperando el ATP respectivo, deberán evaluar si completar el pago de los mismos dado que no podemos garantizar cuándo se recibirá la ayuda.

Respecto a los institutos educativos que no tienen aporte y en su momento fueron beneficiarios del Salario complementario recibirán el 50% del salario neto de febrero de acuerdo a lo indicado en el ATP general. Se supone que también será rápidamente. En este caso aquellos que no hubieran pagado parte de los salarios a la espera del beneficio sugerimos esperar unos días más antes de depositar la diferencia.

Por último, aquellos establecimientos educativos donde tuvieren aporte estatal en un nivel y no lo tuvieran en el o los otro/s serán evaluados como si recibieran aporte por el total, atento a que el empleador es el mismo.

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – COLEGIOS

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN definió un informe y propuesta relativa a la situación de las escuelas públicas de gestión privada en el marco de las acciones de asistencia al trabajo y la producción en la emergencia por la pandemia COVID-19. Esta evaluación se realizará con aquellas instituciones que se hayan inscripto al programa ATP y suministraron los datos solicitados oportunamente, destacando que no implica una reapertura del registro.

En tal sentido se va a efectuar una distinción entre aquellas instituciones que cuentan con aporte estatal de las que NO cuentan con dicho aporte, este sería el caso de aquellas escuelas que fueron notificadas de los beneficios del ATP y luego se les comunicó que estaban suspendidos, Caso 1, luego el Caso 2 corresponde a las instituciones que no resultaron elegibles para los beneficios del ATP o fueron rechazadas.

Caso 1: Respecto de aquellas que, habiéndose inscripto al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), hayan cumplimentado los requisitos establecidos por el Decreto 332/2020 (cf. Decreto 347/2020) y su reglamentación, y resulten elegibles para el Salario Complementario (artículo 8° de dicha norma), se recomienda con ajuste a las disposiciones del artículo 11 inciso b) del mismo, requerir información adicional a fin de determinar si la institución educativa solicitante percibe alguna clase de aporte por parte de la jurisdicción (provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En tal circunstancia se presentarían dos situaciones:

A. NO recibe ninguna clase de aporte: prosigue el trámite.
B. Recibe aporte: informará porcentaje del aporte, monto de la masa salarial total en pesos del establecimiento, monto en pesos del aporte jurisdiccional, ingresos en pesos percibidos por cobro de cuota, arancel o similar y nómina total de trabajadores, incluyendo en cada caso: salario neto, si recibe aporte, porcentaje del aporte, número de CUIT y CBU del/la trabajador/a). Cumplido:

  1. Procederá el pago de hasta el 50% del salario neto de cada trabajador/a (hasta un máximo de dos SMVM) siempre que dicho trabajador/a NO sea susceptible de aporte salarial por parte de la
    jurisdicción.
  2. Los/as trabajadores/as que perciben 50% o más de su salario a través de aporte de la jurisdicción NO serán susceptibles de recibir el aporte que establece el ATP.
  3. Los sujetos a un aporte inferior al 50% podrán percibir la diferencia hasta alcanzar el 50% del salario neto (hasta el máximo de dos SMVM).

En todos los casos será condición para recibir la asistencia que la institución asegure el pago de la diferencia salarial para que todos/as los trabajadores/as perciban el 100% de su remuneración.


Los datos suministrados por las instituciones educativas serán validados a partir de la información de cada una de las jurisdicciones educativas. No se procederá a realizar ninguna transferencia hasta que se haya provisto toda la información requerida por parte de cada institución educativa y haya sido validada por parte de la provincia o la CABA según corresponda, gobiernos que, en su carácter de responsables de esta modalidad de gestión educativa, son la autoridad a cargo de su reconocimiento, incorporación a la enseñanza oficial y fiscalización.

Caso 2: Con relación a las instituciones educativas de gestión privada que NO hayan resultado elegibles para ninguno de los beneficios (artículo 2°) del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), o se hayan inscripto en el mismo y no hayan sido admitidas, se propone al Comité el establecimiento de una línea de crédito a cuyo efecto se caracteriza en el mismo sucintamente la situación del sector y sus particularidades, enfatizando que resulta crítico, ante la necesidad de garantizar su continuidad actual y futura de la enseñanza.

Extensión Feria Fiscal Extraordinaria

Debido a la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo, AFIP emitió la Resolución General de AFIP 4713/2020, que extiende entre el 11 y el 24 de mayo, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria. Por consiguiente, se suspenden todos los plazos procedimentales ante la AFIP. Ello quiere decir que, para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos durante el período de feria, los cuales comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.

Informamos que los vencimientos que tengan lugar en esa fecha se mantienen invariables, es decir que la feria fiscal no afecta la obligación de cancelación de los vencimientos impositivos y/o previsionales. Cabe destacar que no alcanza la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a partir del 29/04.

PRORROGA DE VENCIMIENTOS F931 04/2020, BENEFICIOS DECRETO 332/2020 Y NUEVA VERSIÓN SICOSS

La AFIP, por medio de la Resolución General N° 4712/2020 ha prorrogado el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada F931 correspondiente al periodo devengado abril de 2020, conforme al siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1 ,2 Y 3 18/05/2020
4,5 Y 6 19/05/2020
7, 8 Y 9 20/05/2020

BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES AL SIPA

IMPORTANTE: asimismo, mediante Resolución General AFIP N° 4711/2020 se aclara que aquellos contribuyentes que hayan sido alcanzados por el beneficio de postergación de pago de contribuciones al SIPA, deberán pagar las mismas, conforme al siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1 ,2 Y 3 15/07/2020
4,5 Y 6 16/07/2020
7, 8 Y 9 17/07/2020

Dichos contribuyentes, serán caracterizados en el servicio “Sistema Registral” de AFIP, con el código “460-Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contribuciones SS”.


A los efectos de una mejor identificación de las contribuciones de seguridad social, se incorporan al sistema Declaración en Línea, dos totales nuevos en la pestaña “Totales generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, a saber:

A) Contribuciones SIPA- Decreto 332/2020
B) Contribuciones NO SIPA-Decreto 332/2020


Aquellos contribuyentes que presentaron los F931, correspondientes a los periodos 03/2020 y 04/2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales de seguridad social con destino al SIPA de las restantes contribuciones (NO SIPA) deberán, de corresponder, rectificar dichas declaraciones juradas hasta el día 31/05/2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.

Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la re imputación del respectivo pago mediante el sistema “Cuentas Tributarias” de AFIP.

El saldo que corresponda ingresar por los periodos 03/2020 y/o 04/2020, deberá efectuarse mediante VEP, con los siguientes códigos:


A) Contribuciones patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto: 351-368-019
B) Restante Contribuciones patronales “NO SIPA” Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto: 351-369-019
C) Contribuciones patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto: 351-019-019

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA

Por otra parte, mediante la ya citada Resolución General AFIP N° 4711, se establece que aquellos empleadores que hayan sido alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al periodo 04/2020, que tengan como actividad principal declarada , alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio web de AFIP, serán caracterizados en el “Sistema Registral” de dicho organismo, con el código “461- Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de contribuciones S.S”

Para determinar en forma correcta, los aportes y contribuciones a ingresar, deberá utilizarse el release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social- SICOSS”.

Aquellos contribuyentes, beneficiados con la reducción y que ya hayan presentado el F931, correspondiente al periodo 04/2020, podrán rectificar dicha declaración jurada hasta el día 31/05/2020.

MODIFICACIONES AL REGIMEN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA (ATP)

El gobierno ha dado marcha atrás con la aprobación del programa a los institutos educativos privados y les envío la siguiente comunicación al domicilio fiscal electrónico.


Buenos Aires, 6 de mayo de 2020
CUIT Nº XX-XXXXXXXX-X
ABC S.R.L.


Nos comunicamos para informarte que el acceso del sector de la enseñanza a las herramientas previstas en el Programa de Asistencia de Emergencias para el Trabajo y la Producción (ATP) está siendo evaluado en el marco de
los distintos beneficios estatales que recibe la actividad. El análisis sectorial a cargo del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa ATP cuenta con el aporte técnico de las áreas de Gobierno competente. Te mantendremos informado a través de este canal. Administración Federal de Ingresos Públicos.