PRESENCIALIDAD DE ESTUDIANTES QUE PERTENECEN A LOS GRUPOS CON FACTORES DE RIESGO

Por medio de la presente, se informa que la eximición de presencialidad prevista en el APARTADO 3.2 del “PLAN JURISDICCIONAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA UN REGRESO SEGURO A CLASES PRESENCIALES – ACTUALIZACIÓN PARA EL INICIO DE CLASES 2021” para aquellos y aquellas estudiantes que pertenecen a un grupo de riesgo para COVID -19, o que son convivientes de una persona en esa condición, ha sido establecida como una posibilidad en resguardo de su salud. Esta excepción se ha adoptado en acuerdo con los lineamientos de la Resolución CFE Nº 387/2021 del 12 de febrero de 2021 y busca garantizar el derecho a la educación a través de la continuidad pedagógica no presencial.

No obstante, atendiendo a la singularidad de cada caso , en consonancia con las orientaciones contenidas en el documento “El regreso presencial a la escuela de los niños, niñas y adolescentes con enfermedades crónicas” del Ministerio de Salud de la Nación y la Sociedad Argentina de Pediatría de marzo de 2021, y atento a las revisiones periódicas que por la dinámica adquiera el COVID-19 y que en base a la evidencia científica se vayan incorporando, las y los estudiantes podrán asistir en forma presencial al establecimiento educativo bajo la modalidad de escolarización que cada institución haya adoptado.

Para ello se deberá presentar al establecimiento educativo la declaración jurada que se adjunta, en la que se dejará asentado que la decisión ha sido adoptada previa consulta de un/a médico/a, quien habrá explicado las implicancias que puede tener que dicho/a estudiante asista al establecimiento educativo en el marco del contexto sanitario imperante. DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

→ Descargar Modelo de Declaración Jurada

ACTA ACUERDO SAOEP

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de dos mil veintiuno entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP) representado por el Sr. Aníbal LEIVA, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) la Dra. María Alicia FUEYO, por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) el Dr. Alfredo Horacio MUINELO y por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AIEPBA) la Prof. María del Carmen Mónica ESPINOSA, que en el marco del CCT 88/90 ACUERDAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en los siguientes términos:

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución de los empleadores sobre el salario bruto de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, consistente en el 3% para el mes de marzo de 2021, 3% para el mes de abril de 2021, 3% para el mes de mayo de 2021 y el 2% para el mes Junio de 2021 a favor del SAEOEP a efectos de ser aplicados a los siguientes rubros Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

TERCERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia del aporte solidario del 1% del salario bruto de los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP a favor de dicha Organización Gremial y en cuanto al destino de dichos aportes se establece para Turismo, Recreación, Capacitación,
Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

CUARTO: Las Planillas Salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021 siendo las restantes clausulas hasta el 28 de febrero del 2022.

QUINTA: las partes que suscriben el presente acuerdo resuelven reunirse nuevamente durante el mes de Abril 2021 para analizar en forma conjunta la evolución de la situación económica del país a efectos de tomar las medidas pertinentes sobre el particular.

SEXTA: Con respecto a los trabajadores que al 1 de marzo de 2021 tuvieran salarios básicos superiores a los determinados en la presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas en esta Acta.

SEPTIMA: Las partes acuerdan constituir a las partes firmantes de la presente acta en Comisión Evaluadora de la ley 27.555 y su decreto reglamentario 27/2021 referente al contrato de teletrabajo.

OCTAVO: Las partes suscriben el presente acuerdo en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y posterior homologación. ———

NIVEL SUPERIOR: PLAN ORGANIZACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CLASES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS

DGEGP INFORMA N.° 2250

Estimadas autoridades: Les hacemos llegar la Resolución de Firma Conjunta N.° 2-GCABASSAALV/2021, su Anexo I (lineamientos generales para la elaboración del Plan Organizacional para el desarrollo de clases y actividades formativas 2021) y Anexo II (estrategias para favorecer la
cursada de los/as estudiantes y para acompañar sus trayectorias), que enmarca el trabajo en las instituciones de Nivel Superior para el ciclo lectivo 2021.

Dicho marco normativo permite dar sustento a lo planteado a través del DGEGP Informa N.º 2221 (enviado el 22 de diciembre de 2020) y ratifica los requerimientos establecidos para la presentación de los planes de continuidad, mencionados en la nueva resolución como «planes organizacionales». Cabe aclarar que esta normativa no modifica lo solicitado en esa oportunidad, sino que lo enmarca legalmente.

Asimismo, dadas las restricciones del contexto sanitario, se ha aprobado por Resolución de Firma Conjunta N.° 2-GCABA-MEDGC/2021 el «Protocolo para el Desarrollo de Actividades Presenciales de la Educación Superior, Formación Profesional y Educación no Formal, De Gestión Estatal y de
Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»
, que establece cuáles son las condiciones en las que se debe desarrollar el trabajo presencial en los establecimientos educativos de educación superior.

Las instituciones educativas deberán contar con la correspondiente declaración jurada de conocimiento y aceptación del protocolo citado, firmada por cada estudiante, aprobada por Resolución de Firma Conjunta N.° 3-GCABA-SSAALV/2021.

Por otro lado, es importante poder brindar tranquilidad a toda la comunidad educativa, mediante la búsqueda activa de personas asintomáticas para establecer intervenciones oportunas y disminuir
así la transmisión del coronavirus. Les recordamos que se encuentran a disposición tres sedes para que el personal docente y no docente pueda realizarse el test rápido para detectar COVID-19 en forma gratuita, con turno previo.

Si tuvieran que reportar un caso de COVID-19, será necesario proceder de la siguiente manera:
• Reportar el caso sospechoso al Ministerio de Salud de la Ciudad, completando este formulario (para el caso de docentes, no docentes y/o estudiantes).
• Ante cualquier duda, enviar un correo electrónico a coordinacioncovidgcba@buenosaires.gob.ar

Para mayor claridad, les adjuntamos un documento explicativo de los diversos circuitos a seguir siempre que se detecten casos confirmados, sospechosos, o de contacto estrecho de COVID-19 en las instituciones.

Asimismo, se encuentra disponible la mesa de ayuda «Comunidad Educativa Conectada» (CEC) para que docentes y equipos de conducción puedan realizar consultas específicas sobre el protocolo sanitario adoptado para el inicio de las clases presenciales: 0800-333-3382, opción 1, los días hábiles de 8:00 a 20:00. También pueden enviar consultas a: protocolo.educativo@bue.edu.ar.

A modo de referencia, les compartimos modelos de cartelería con recomendaciones: para ingreso al establecimiento y ante el reconocimiento de síntomas compatibles con COVID-19; para baños sobre el lavado de manos; para espacios abiertos y el sector de aislamiento; sobre la mesa de ayuda CEC y los testeos gratuitos COVID-19.

Les agradecemos su compromiso con la educación de los jóvenes y adultos de nuestra Ciudad y con los desafíos que presente este nuevo año.

Cordialmente,
Cristina Carriego Constanza Ortiz
Directora Pedagógica Directora General

APLICACIÓN ACTA PARITARIA DOCENTE CABA – MARZO 2021

Informamos sobre las pautas para la implementación del aumento salarial docente correspondiente al mes de marzo 2021 dadas a conocer por la Directora General de DGEGP Constanza Ortíz para conocimiento de la comunidad educativa de gestión privada, en el marco de lo dispuesto en ACTA SALARIAL 2021.

  1. SUELDO BASICO
    El valor índice a partir del 1 de marzo será de: $10,555.
    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    Remunerativo/Bonificable – Sí
  2. SUMA FIJA DECRETO 483/05
    A partir del 1 de marzo se regirá por los siguientes valores y será proporcionado por puntaje de cada cargo, teniendo en cuenta que dicha proporcionalidad está estipulada en 1135 puntos índice para cargos de JS (Cargo Testigo: Maestra de Grado JS) y 2070 para cargos de JC (Cargo Testigo: Maestra de Grado JC). Se establece además un esquema de pisos para los cargos de JS y JC con menor puntaje tal como se describe a continuación:
    → Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 7.020,20
    → Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 14.040,40
    → Hora cátedra: $ 369,4842 (Tope 38 HC)
    → Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 6.924,47
    → Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 13.848,94
    → Tope por persona: $ 14.040,40
    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    Remunerativo/Bonificable – Sí
  1. Se deroga a partir del 1 de marzo el concepto ADICIONAL ESPECIAL DECRETO 483/05.
  2. Se derogan a partir del 1 de marzo de 2021 las Sumas Fijas I y II del ACUERDO SALARIAL 2020.
  3. PLUS DIFERENCIAL POR JERARQUIZACIÓN Sin modificaciones (15%).
  4. PLUS POR ESTABLECIMIENTO Sin modificaciones.
  5. El concepto MATERIAL DIDÁCTICO mensual a partir del 1 de marzo se dividirá en dos ítems en función a la antigüedad del/la docente y tendrá, al igual que el Decreto 483/05, un sistema de pisos y proporcionalidad según los puntos índices del cargo y el tipo de jornada (simple o completa).
    → MATERIAL DIDÁCTICO (0 al 60% DE ANTIGÜEDAD)
    A partir del 1 de marzo se regirá por los siguientes valores:

    -Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 9.134,40 / Hora cátedra: $ 480,758 (Tope 38 HC)

    -Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 18.268,80 / Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 9.009,84 / Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 18.019,68 / Tope por persona: $ 18.268,80

    IMPORTANTE: Se instituye para los/as docentes comprendidos/as en estos cargos una compensación semestral equivalente al 50% del último pago realizado de dicha suma, al final del primer y segundo semestre 2021, conforme a la cantidad de días trabajados en cada semestre y que se liquidará conjuntamente con el SAC en idéntica fecha de pago. Si el cese se produjera con anterioridad, esta compensación se liquidará al momento de producirse la baja.

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – Sí

    → MATERIAL DIDÁCTICO R (70 al 120% DE ANTIGÜEDAD)
    A partir del 1 de marzo se regirá por los siguientes valores:
    -Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 11.318,96
    -Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 22.637,92
    -Hora cátedra: $ 595,735 (Tope 38 HC)
    -Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 11.164,61
    -Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 22.329,22
    -Tope por persona: $ 22.637,92

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    Remunerativo / NO Bonificable – Sí
  1. ADICIONAL ESPECIAL El Concepto pasará a ser NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE y sus valores a partir del 1 de marzo serán los siguientes:
    → Cargo J. Simple: $2.570,00
    → Cargo J. Completa: $5.140,00
    → Hora cátedra NIVEL MEDIO: $171,333 (Tope 30 HC)
    → Hora cátedra NIVEL SUPERIOR: $214,167 (Tope 24 HC)
    → El tope por persona queda establecido en $ 5.140,00.

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – No
  1. APORTE NACIONAL A MATERIAL DIDÁCTICO Deja de liquidarse a partir del 1 de marzo.
  2. FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) A partir del 1 de marzo tendrá los siguientes valores conforme a lo establecido en el Acta Paritaria Nacional Docente firmada el 26 de febrero de 2021:
    → Cargo J. Simple: $2.420,00
    → Cargo J. Completa: $4.840,00
    → Hora cátedra NIVEL MEDIO: $161,333 (Tope 30 HC)
    → Hora cátedra NIVEL SUPERIOR: $201,667 (Tope 24 HC)
    → Tope por persona: $ 4.840,00

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – No
  1. CONECTIVIDAD Este concepto se comienza a abonar a partir del 1 de marzo y tendrá los siguientes valores:
    → Cargo J. Simple: $710,00
    → Cargo J. Completa: $1.420,00
    → Hora cátedra NIVEL MEDIO: $47,333 (Tope 30 HC)
    → Hora cátedra NIVEL SUPERIOR: $59,167 (Tope 24 HC)
    → Tope por persona: $ 1.420,00

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – No
  2. SALARIO MÍNIMO DOCENTE: El salario mínimo garantizado a partir del 1 de marzo tendrá los siguientes valores.
    Cargo Testigo: Maestra de Grado Jornada Simple.
    Base de cálculo: 20 Horas Cátedra
    → J. Simple: $35.187,00 (1)
    → J. Completa: $70.374,00 (2)
    → Hora cátedra: $1.759,35 (Tope 40 HC)
    1) Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Simple o cargos con puntaje de 1.135 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Simple con puntaje menor de 1.135 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de $21.305,16.
    2) Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Completa o cargos con puntaje de 2.070 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Completa con puntaje menor de 2.070 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de $56.646,00. Recordar que el Complemento Mínimo Garantizado es un concepto No Remunerativo y No Bonificable.
  1. ASIGNACIONES FAMILIARES: Sin modificaciones.
  2. A partir del 1 de febrero de 2021 el ADICIONAL SALARIAL (Presentismo) no se descontará porLICENCIA MÉDICA COVID 19 ni por solicitud de permiso de ausencia extraordinario (PAE).
  3. Las sumas proporcionales a puntos (Material Didáctico, Material Didáctico R, Suma Fija Decreto 483/05 y Sueldo Mínimo Garantizado) no deberán superar el valor tope según el tipo de jornada ni ser inferior al piso indicado para cada caso.
  4. Ejemplo de Recibo de Maestra de Grado J. Simple con 40% de antigüedad para Marzo 2021

PLAN DE VACUNACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

Las Autoridades del Ministerio de la Ciudad informan que a partir de la fecha miércoles 10, se inicia la vacunación de forma escalonada y siguiendo las etapas con sus prioridades previamente acordadas en reunión de ministros del Consejo Federal de Educación.

Destacan que con el ingreso de un nuevo lote de vacunas “Sinopharm” provisto por el Gobierno Nacional, se inició el fin de semana pasado, el empadronamiento del personal docente y no docente perteneciente a escuelas de gestión estatal y privada de la Ciudad que conforman el Grupo 1 de acuerdo a los criterios de prioridad fijados por las autoridades:

GRUPO 1
Personal de dirección y gestión.
Personal de supervisión e inspección.
Docentes frente a alumnos/as de:
• Nivel Inicial (incluye ciclo maternal).
• Nivel Primario, primer ciclo (1º; 2° y 3° grado).
• Educación Especial.

En esta etapa solo será vacunado el personal prioritario mencionado en el Grupo 1 con menos de 60 años de edad dado que la vacuna china Sinopharm no se encuentra aún autorizada para mayores de 60.

Estarán habilitados 4 centros de vacunación en las siguientes sedes:
Las sedes de vacunación previstas son:

• Centro Islámico, ubicado en Palermo, Av. Bullrich 55.
• Sede del Club Racing, ubicado en Villa del Parque, Calle Nogoyá 3045.
• Usina del Arte, ubicada en el barrio de la Boca, calle Agustín R. Caffarena 1.
• Centro Cultural Recoleta, ubicado en la calle Junín 1930.

Al momento de presentarse para la vacunación, el personal deberá llevar DNI vigente, constancia de confirmación del turno y documentación respaldatoria del vínculo con la institución donde se desempeña.

El empadronamiento del personal se realiza de manera virtual, completando el formulario al que pueden acceder haciendo clic aquí.

Una vez completado el formulario de empadronamiento, desde el Ministerio de Educación se va a certificar y validar los datos. En un segundo momento, se emitirá el turno y les llegará una notificación al correo electrónico.

Si lo cancela o no puede concurrir, será considerado/a para los próximos procesos de asignación de turnos.

Además, si el personal tiene alguna duda respecto a la asignación del turno, deberá comunicarse al 147 o la CEC – 0800-333-3382 op.1 – para verificar la información.

A medida que se confirmen nuevos embarques de la vacuna contra la COVID-19 a la Ciudad, se convocará escalonadamente a los grupos de prioridad restantes:

Grupo 2: Personal de apoyo a la enseñanza – todo otro personal sin designación docente, pero que trabaja en establecimientos educativos de la educación obligatoria en distintas áreas y servicios.
Grupo 3: Docentes frente a alumnos/as de Nivel Primario, segundo ciclo (4° a 6°/7°).
Grupo 4: Docentes frente a alumnos/as de Nivel Secundario, de educación permanente para jóvenes y adultos en todos sus niveles e instructores de formación profesional.
Grupo 5: Docentes y no docentes de institutos de educación superior y universidades.

A su vez por RESOL-2021-910-GCABA-MEDGC, Artículo1º, se procedió a la “Justificación del día de inasistencia de los/as docentes que se apliquen la vacuna destinada a generar inmunidad contra el COVID-19, en el horario de sus actividades”.

RÉGIMEN DE REGISTRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN

La resolución general (AFIP) 4933 reglamenta el procedimiento para registrar los contratos de locación ante AFIP según lo establecido en el art. 16 de la ley 27.551. Los contratos de locación que deben registrarse
son los siguientes:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos, con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue.

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles – Por ej. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos” gastronómicos, culturales,
complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

Sujetos obligados:
Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente, las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas cualquiera sea la forma que adopten, que asuman el carácter de
locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Procedimiento:
Para registrar los contratos celebrados, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI -CONTRIBUYENTE”. A tales fines, utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”.

Vigencia y aplicación
Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos celebrados a partir de abril 2021 deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración. Las modificaciones de los contratos registrados deberán también ser informadas dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas.

NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES PARA SU PERCEPCIÓN

Informamos a ustedes que por medio de la RESOLUCION DE ANSES Nº 51/2021 se establecen nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción.

Se elimina el mínimo de haberes para percibir las asignaciones familiares y se modifican los rangos de ingresos para determinar el monto a cobrar.

El incremento es de aproximadamente 8.07%

Este cambio opera con las remuneraciones de Marzo 2021.-

Recordamos a Uds. que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar.

Se considerarán ingresos a:

  • Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
  • Asignación familiar por maternidad.
  • Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas
  • Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $105.139,00 ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $ 210.278.00 –

Estos topes no se aplican para liquidar Hijo discapacitado, Ayuda Escolar Anual para hijo con discapacidad, ni para la asignación por maternidad.

Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.

Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable.

Las nuevas tablas serán las siguientes:

Modelo DJ de Ingresos de Grupo Familiar.