CAMBIO DE NOTIFICACIONES DEL SECLO

El día 11-02-2022 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto 73/2022 que modifica el artículo 6to del ANEXO I del Decreto Nro 1169/1996 y su modificatorio, que regula el procedimiento de Conciliaciones Laborales Obligatorias ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria).

Los Colegios que sean requeridos ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), por un reclamo de índole laboral serán notificados a través del sistema de notificaciones electrónicas del portal de AFIP (ventanilla electrónica constituida ante la AFIP).
En efecto, en dicha oportunidad se les notificará los datos del trabajador requirente, de su abogado, del Conciliador y fecha de la audiencia de conciliación. Se recomienda revisar con frecuencia las notificaciones de la página de AFIP a los fines de estar a tiempo notificados.

RELACIONES LABORALES TEMPORALES EN DOCENTES

Se recuerda la importancia de confeccionar contratos en el caso de relaciones laborales a tiempo determinado. Las mismas podrían ser:
→ De plazo fijo, cuando se sabe exactamente cuál será la fecha de finalización (por ejemplo, un suplente cuyo titular tomó una licencia sin goce)
→ Eventual: cuando se sabe que finalizará, pero no se tiene certeza sobre la fecha.- por ejemplo, un suplente cuyo titular se encuentra con licencia por enfermedad y/o con alguna excepción para trabajar.

Recordamos que la ley de contrato de trabajo establece que para que dichos contratos a plazo fijo tengan validez, deben confeccionarse por escrito y además deben tener una causa válida. Asimismo el plazo mínimo es de un mes y máximo cinco años.

Las consecuencias de no contar con un contrato por escrito, son que el trabajador podría aducir, cuando queramos darlo de baja, que su relación laboral era por tiempo indeterminado, y por tal motivo reclamarnos una indemnización por despido.

Recordemos que en todos los casos la modalidad típica de contratación, es, como ha sido siempre, la de trabajo por tiempo indeterminado.

En el caso de que sea la primera vez que el trabajador pertenece a la empresa, ingresa los primeros 3 meses bajo el periodo de prueba y ello debe manifestarse en el alta que se le de al trabajador ante la AFIP:

Para poder contratar a un trabajador bajo la modalidad de prueba, no debe haberse desempeñado con anterioridad en ningún puesto, bajo cualquier modalidad, en relación de dependencia con la empresa.

ACLARACIONES SOBRE DOCENTES
Al respecto y con relación a la contratación por tiempo determinado, queremos volver a remarcar algunos puntos a tener en cuenta.
Para el caso de los docentes curriculares, se aplica la Resolución del CGEP 8/2013.
En este ámbito podrían darse tres tipos de contrato a tiempo determinado:

→ Suplencias: estos contratos no deben ser registrados ante el Consejo Gremial, sin
embargo, deben instrumentarse por escrito, individualizándose al docente reemplazado,
con todos sus datos, así como la fecha de finalización del aludido contrato que podrá ser reincorporación del titular a su puesto, renuncia o fallecimiento del titular o una fecha dentro del año lectivo, siempre supeditado a lo que se produzca con anterioridad.

→ Plazo determinado con causa válida:

  1. La modalidad de las tareas debe justificarlo
  2. Debe hacerse por escrito y ser registrado en el consejo gremial, estableciendo en forma expresa el plazo de duración
  3. Se debe describir la circunstancia extraordinaria que justifique esta modalidad contractual.
    Se exime de los ítems a) y c) en los siguientes casos:
    → Cuando el plan de estudios haya sido aprobado por la autoridad de aplicación competente por un periodo de tiempo determinado o,
    → En caso de cierre del Establecimiento Educativo o en el caso de que por circunstancias no atribuibles al empleador, la asignatura, área o plan de estudios haya sido objeto de un cambio aprobado o dispuesto por acto administrativo de la autoridad educativa competente.

→ Actividades cuatrimestrales o semestrales. Siempre que el plan de estudios prevea expresamente que las actividades tengan una duración igual o inferior a seis meses en cada ciclo lectivo. No obstante, lo cual, esta modalidad de contratación es a tiempo indeterminado, con periodos donde no hay prestación de servicio. Con antelación no menor a 30 días del inicio del siguiente periodo de labor que corresponda a la actividad docente el empleador deberá notificar en forma fehaciente al docente, su voluntad de continuar o no la relación laboral, en los términos del ciclo anterior. El docente deberá manifestar su decisión de continuar o no en un plazo de quince días de notificado, por escrito o presentándose en el establecimiento. En el caso de que el empleador no cursare la notificación, se considera que ha manifestado su voluntad de otorgar efectivamente tareas al docente en el siguiente cuatrimestre o semestre.

La registración ante el CGEP debe hacerse dentro de los 30 días hábiles de haber sido suscripto entre las partes.

Es importante la registración puesto que, de no hacerla, se presume que el contrato es a tiempo indeterminado.

Es muy importante señalar que en todos los casos el plazo para inscribir a un nuevo trabajador, ante la AFIP, es hasta el mismo día del ingreso. Cualquier alta posterior quedará sujeta a multas por violación de las normas formales.
Destacamos que a la fecha no hay un procedimiento establecido para la registración de los contratos ante el CGEP, que por otra parte sigue sin funcionar en este momento.

En el caso de los docentes extracurriculares, si bien la Resolución CGEP 8/2013 no es aplicable, hacemos notar que es fundamental que toda vez que existan contratos a plazo fijo ya sea por suplencias, o por una causa válida, los mismos se instrumenten por escrito, aunque los mismos no deben ser registrados en el consejo gremial. No obstante, tener el contrato por escrito permite justificar que no se trata de una relación a tiempo indeterminada.

MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE PARA CÁLCULO DE APORTES JUBILATORIOS Y DE OBRAS SOCIALES

Por medio de la RESOLUCIÓN (ANSeS) 247/2021 se han modificado las bases imponibles mínimas y máximas previstas en la ley de jubilaciones y pensiones.

Dicha modificación surte efecto a partir del devengado Diciembre 2021. A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a $9787.95

Estas normas no se aplicarán por el momento a los trabajadores docentes curriculares y extracurriculares.-
Esta exclusión está fundamentada en que el Decreto 433/94 (reglamentario de la ley jubilatoria) establece que “cuando conforme a disposiciones legales o normas contenidas en convenios colectivos o a las retribuciones normales de la actividad de que se trate, la remuneración efectivamente percibida por el trabajador sea inferior al equivalente a TRES (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio, los aportes y contribuciones correspondientes se calcularán sobre la base de dicha remuneración.”

En el caso de la docencia, justamente los salarios son fijados por hora, por lo cual corresponde realizar los aportes de acuerdo a la remuneración realmente percibida.
La mencionada base imponible previsional tendrá un límite máximo de $318103.83

En el caso de pluriempleo el tope mínimo se tomará en forma independiente sobre los salarios de cada empleo; mientras que el tope máximo se computará en todos los empleos.

En el caso de docentes curriculares que aporten al sistema previsional nacional y por lo tanto estén afectados a las previsiones de la ley 24016 y decreto 137/05 no se tomarán en cuenta los topes indicados en la presente, es decir no existirá suma máxima imponible para los aportes.

Por otra parte, recordamos que el Decreto PEN 1448/08 había establecido que sería de aplicación para el Sistema Nacional del Seguro de Salud, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y el Sistema de Riesgos del Trabajo, previstos por las leyes 23660, 23661, 19032 y 24557, lo dispuesto con relación a los límites aplicables a aportes y contribuciones jubilatorias.

No obstante, la Res 983/10 Artículo 1, fija que no se tendrá en cuenta el tope máximo a efecto de la ART.

Por ello se determina que los topes máximos aplicables a aportes INSSJP (Ley 19032) y aportes obras sociales, serán de $318103.83 a partir de diciembre 2021.

BONO EXTRAORDINARIO – CALENDARIO ESCOLAR

→ Reclamos por Bono Extraordinario de $20.000.-: Aquellos establecimientos que tuvieran casos de personal subvencionado al que correspondiera fehacientemente la percepción del aporte por este concepto, y no lo hubieran recibido, pueden enviar el reclamo por mail a consultasnovedadesprivados@abc.gov.ar, indicando número de Diegep del establecimiento y nómina del personal al que correspondiere percibir el importe y no hubiera sido liquidado, indicando nombre, número de DNI y cargo. A través de Diegep se hará el cotejo en el sistema informático de la provincia para verificar la pertinencia de la liquidación.

→ Comienzo de Clases en Nivel Secundario: A diferencia de años anteriores, las clases en el nivel secundario comienzan, para todos los cursos, el día que indica el Calendario Escolar recientemente informado, esto es, el próximo 2 de marzo.

FECHA DE ALTA DE SUPLENTES DOCENTES Y DIRECTIVOS

De acuerdo a lo indicado por DIEGEP por Memorándum ME-2022-04073921- GDEBASDTPDGCYE y ME-2022-03565086-GDEBA-SDTPDGCYE se informan las fechas de alta de Docentes y Directivos del mes de Febrero 2022:

Docentes y Directivos de todos los niveles:
MATERNALES (INICIAL): 01/02/2022
INICIAL: 2/03/2022
PRIMARIA: 1/02/2022
SECUNDARIA: 1/02/22
SUPERIOR: 14/03/2022
FORMACIÓN PROFESIONAL: 02/03/2022
ARTISTICA: 02/03/2022
ESPECIAL: 02/03/2022
EDUCACIÓN FÍSICA CEF.: 1/03/2022
PSICOLOGÍA C. Y PEDAGOGÍA SOCIAL. CEC.: 1/02/2022

ACTA AUDIENCIA CON SADOP

Haciendo clic aquí, podrán acceder al acta suscripta en Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, entre las entidades empleadoras y el SADOP, referida el pedido del sindicato de pago del bono extraordinario de $20.000.- a los docentes no subvencionados, el que ha quedado sujeto al dictado del acto administrativo respectivo por parte del gobierno provincial.

Reclamos por personal incluido que no fue liquidado en mecanizadas: En DGCyE están definiendo el mecanismo de reclamo. Se estima que, como parte del mismo, estarán las pautas que acrediten que el personal que reclama su liquidación no ha recibido la misma por otro servicio (recuérdese que el Bono es por persona y no por cargo).

CASOS DE LICENCIA POR COVID 19 EN PERÍODO DE RECESO

Se comunica a las y los docentes de la Dirección General de Cultura y Educación que, según lo estipulado en el Artículo 114 inciso n) del Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires “El personal docente de base de los distintos servicios educativos gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el inciso n).2. Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeñe en Servicios Educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero. Durante los períodos de receso escolar, excepto el lapso correspondiente a la licencia por vacaciones, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las necesidades de desarrollo de las actividades complementarias.”

Por Acuerdo Paritario «Las partes acuerdan que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción. Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n).4 del Art. 114 del Decreto 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica. En todos los casos se informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.”

Asimismo, según lo acordado en el Acta Acuerdo Paritaria del 09 de Septiembre del 2020 se estableció que “Desde la vigencia del Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y mientras dure la emergencia Sanitaria dispuesta por éste, sus modificatorias y complementarias, la licencia por enfermedad COVID-19 se computará como licencia ordinaria en los términos del artículo 114 inciso a) de la Ley 10.579 y su Decreto Reglamentario 2485/92 y sus modificatorias. En caso que el/la docente alcance los plazos máximos estipulados en el art 1 Inc A del Decreto 688/93, para todas las situaciones de revista, en virtud de los días computables por COVID 19 sola o sumada a cualquier otra patología computable como enfermedad, la licencia ordinaria se ampliará en su plazo máximo de veinticinco (25) días con goce íntegro de haberes, hasta el período de licencia que ha sido computado como licencia por
la enfermedad COVID 19. Los restantes períodos de licencias ordinaria se computarán completos desde el momento que finaliza la licencia ordinaria con goce integro de haberes.”, es por ello que la licencia por enfermedad por COVID 19, al ser considerada como licencia ordinaria, no interrumpe la licencia anual obligatoria o vacaciones.

Saludos cordiales.

COMUNICADO INICIO CICLO LECTIVO 2022

En el marco de la Resolución RESOC-2022-34-GDEBA-DGCYE- “Calendario escolar” y los anexos correspondientes, resulta importante tener en cuenta para todas las instituciones educativas bonaerenses, lo establecido en el inciso n°4 del artículo 114 del Decreto Nº 2485/92 Reglamentario de la Ley 10.579, en el que se establece que todo el personal gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con las licencias que le corresponde según su antigüedad docente conforme con lo establecido en el inciso n°.2. Del artículo 114 del mismo Decreto.

Por ello, a partir del 1º de febrero, las instituciones educativas iniciarán su funcionamiento con la presencia de personal para atender a las demandas que puedan surgir: consultas de estudiantes, entrega de módulos de alimentos, atención de familias, consultas sobre la campaña de vacunación, entre otras.

Cabe señalar que, con carácter excepcional, algún miembro del equipo de conducción podrá solicitar el fraccionamiento de su licencia por vacaciones (artículo 114 inciso n°5 del Decreto Nº2485/92 Reglamentario de la Ley 10.579) solo cuando no hubiese personal asignado para acciones prioritarias (acompañar el período de intensificación, implementación del programa +ATR (si no hubiera docente articulador designado para tal fin), organización de la campaña de vacunación, refacciones, mejoras edilicias, entre otros.

En este sentido, dicho período se podrá fraccionar a los treinta (30) días, quedando un remanente de diez (10) días para utilizar durante 2022. El personal auxiliar deberá asistir a partir del 1º de febrero de 2022 para cumplir las tareas de limpieza y desinfección de las instituciones educativas y otras tareas que le asigne el equipo de conducción.

Les damos la bienvenida a un nuevo año de trabajo conjunto en el que continuaremos definiendo y profundizando políticas educativas que garanticen mejores condiciones para el desarrollo de las trayectorias educativas de nuestras y nuestros estudiantes, poniendo en valor el gran trabajo que diariamente llevan a cabo en todas y cada una de nuestras escuelas.

Las y los saludamos afectuosamente
Dirección General de Cultura y Educación

CALENDARIO ESCOLAR 2022 – PROV. DE BS. AS.

Haciendo clic en este link, podrán acceder al calendario académico 2022 de la provincia de Buenos Aires, y sus anexos 1, 2, 3, 4, 5

INSTRUCTIVO ASIGNACIONES FAMILIARES DICIEMBRE 2021 Y ENERO 2022

Transcribimos información recibida sobre pautas y valores que rigen en el ámbito bonaerense.

I) INTRODUCCIÓN:

1) Por el presente instructivo se comunica un incremento en los tramos de remuneraciones que dan derecho a la percepción de asignaciones familiares desde el 1° de diciembre del corriente año. De esta manera se finaliza la política en materia de asignaciones familiares del año 2021, la que se inició con incrementos en los rangos de ingresos en los meses se marzo, julio y septiembre, plasmado en el Decreto N° 333/21. Luego en el Decreto N°1036/21 se estableció el incremento de los rangos en octubre y noviembre, y de los montos a partir del 1° de
diciembre. Asimismo, por el presente, se comunica un incremento desde el 1° de enero de 2022 en los
montos de las asignaciones ordinarias y extraordinarias.

2) Fijar a partir del 1° de diciembre de 2021 y a partir de enero de 2022 los montos y tramos de remuneraciones y haberes para las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2.

3) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto de referencia, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba a partir del 1° de diciembre de 2021 un ingreso inferior a pesos seis mil trescientos seis ($6.306) o superior a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

4) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto aludido, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278)

5) La percepción de un ingreso superior a pesos ciento cinco mil ciento treinta y nueve ($105.139) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los puntos 3 y 4, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

6) A los fines del cálculo del ingreso del grupo familiar no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario, así lo establece el artículo 1º del Decreto 2060/04.

7) El agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la “Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 2019”, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge.

8) A efectos de acceder al cobro de las asignaciones familiares, el personal alcanzado por la medida deberá haber completado la declaración jurada en el portal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, www.rrhh.gba.gov.ar -creado por Decreto N°721/2013, adjuntando la documentación que allí se solicita. Asimismo, dicha declaración jurada deberá haber sido convalidada por los Organismos Sectoriales de Personal, o quien haga sus veces dentro de cada organismo, a través del Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE)
a efectos de poder efectuarse el pago correspondiente.

ANEXO 1: Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial.

ANEXO 2: Asignaciones familiares para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía. Vigente a partir del 1º de diciembre de 2021