PAUTA DE FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL DURANTE EL PERÍODO DE SUSPENSIÓN DE CLASES

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires

Resolución firma conjunta
Número: RESOC-2020-554-GDEBA-DGCYE
Referencia: EX-2020-5444630-GDEBA-DCADGCYE

VISTO el Expediente EX-2020-5444630-GDEBA-DCADGCYE, los Decretos N° 127/2020 y N°132/2020, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución 108/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que mediante el dictado del Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo. Que a través de su Artículo 6° se encomendó a la DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN a adoptar las medidas necesarias para evitar la propagación del virus en los establecimientos a su cargo.

Que, en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID19).

Que la emergencia sanitaria y el estado de situación epidemiológico, conforme las disposiciones adoptadas por la Autoridad de Aplicación aconsejan adoptar medidas transitorias preventivas, de carácter excepcional, que en materia educativa se traducen en la de suspensión temporal de las actividades presenciales de enseñanza.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, a través de la Resolución 108/2020, estableció, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades, e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días

RESOC-2020-554-GDEBA-DGCYE
Lunes 16 de Marzo de 2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
corridos a partir del 16 de marzo de 2020

Que, asimismo, la referida cartera ministerial de la Nación, recomienda a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con las directivas emanadas de las autoridades sanitarias, dictar normas en concordancia con lo resuelto en la Resolución 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

Que en el marco de tales recomendaciones resulta necesario implementar acciones vinculadas con la mitigación de la propagación de la pandemia aludida, en particular en el ámbito educativo, que por sus características y particularidad comprende gran parte de la población de la Provincia de Buenos Aires,

Que, por consiguiente, deben aplicarse medidas que tiendan a contribuir desde el sistema educativo a la necesidad de aislamiento social para evitar la propagación del virus.

Que en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, y como medida extraordinaria y excepcional resulta necesario suspender el dictado de clases desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020, inclusive, e implementar diversas cuestiones vinculadas y conexas con la medida que se propicia.

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.688 y los Decretos N° 127/2020 y N° 132/2020. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Establecer, como medida extraordinaria y excepcional, conforme con las recomendaciones emanadas de las autoridades sanitarias y en concordancia a lo dispuesto por la Resolución N° 108/20 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, y manteniendo abiertos los establecimientos educativos, la suspensión del dictado de clases presenciales en los niveles inicial, primario, secundario, institutos de educación superior, y todas las modalidades del sistema educativo provincial, por QUINCE (15) días corridos a partir del 16 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°: Establecer que durante el plazo que dure la suspensión de asistencia de estudiantes, el personal docente, no docente y directivo concurrirá normalmente a los efectos de mantener el desarrollo habitual de las actividades administrativas, la coordinación de los servicios sociales y las actividades pedagógicas que se programen para el presente período de excepcionalidad.

ARTICULO 3°: Intensificar los procedimientos de limpieza y desinfección de los edificios, el mobiliario y los equipamientos afectados a las actividades educativas y garantizar la provisión de suministros y las medidas de salud y seguridad protocolizadas, a los efectos de procurar adecuadas condiciones de trabajo protegidas para los trabajadores y las trabajadoras de la educación.

ARTICULO 4°: Asegurar las medidas necesarias para la comunicación y el seguimiento de las actividades de enseñanza planificadas por los equipos docentes para el presente ciclo lectivo, los que se complementarán con los materiales pedagógicos elaborados por esta DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, que estarán disponibles para su implementación durante este período mediante distintos soportes, a los efectos de acompañar la vinculación entre los equipos docentes, estudiantes, familias y comunidades.

ARTÍCULO 5°: Difundir diariamente a través de los canales habituales a toda la comunidad educativa, las recomendaciones y actualizaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y de LA PROVINCIA.

ARTÍCULO 6°: Garantizar la continuidad de todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo, y durante el funcionamiento los comedores escolares, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad, sobre distancias mínimas y toda otra que la autoridad sanitaria disponga durante este período excepcional, y adecuar, de ser necesario, la cantidad de turnos en que se preste el servicio alimentario, para brindarlo a la totalidad de los y las asistentes, y dándose toda otra organización adecuada a estos fines.

ARTICULO 7°: Encomendar a la Subsecretaria de Educación el dictado de las normas complementarias y/o reglamentarias necesarias que garanticen la continuidad pedagógica y trayectoria educativa.

ARTICULO 8º. La presente será refrendada por las Subsecretarias de Administración y Recursos Humanos, de Educación y de Planeamiento, respectivamente.

ARTICULO 9º. Registrar, comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Firman: VILA, María A. – Directora DGCyE BRACCHI, Claudia C. – Subsecretaria de Educación – DGCyE BORN, Diego – Subsecretario de Planeamiento – DGCYE FERRARIS, Paula V. – Subsecretaria de Adm. y Recursos Humanoa – DGCYE

TEMAS TRATADOS EN CONSEJO CONSULTIVO CENTRAL Y NUEVO ORGANIGRAMA DE LA DGCyE

1 – TEMAS TRATADOS EN CONSEJO CONSULTIVO CENTRAL:

Ayer fue celebrada la primera reunión en el despacho de la Directora de DIEGEP, Prof. Marcela Cabadas, quien presidió junto a la Subsecretaria, Prof. Claudia Bracchi, el desarrollo de la misma. Entre los múltiples temas tratados –algunos de los cuales ya habían sido adelantados por la Prof. Cabadas en las Jornadas de Gestión de ADEEPRA en oportunidad de su discurso inaugural- damos cuenta para conocimiento de los afiliados, entre otros, de los siguientes:

  • Estructura y Ubicación de los Departamentos que conformaron la Dirección: Si bien cambia la dependencia jerárquica del actual Departamento de Liquidaciones en el nuevo organigrama, el mismo se mantendrá en el piso 10, a cargo de la misma Jefe, Lic. Miriam Lisaur, en relación de dependencia de la Subdirección Administrativa, a cargo de María Elena Benedetti, y del Director de Liquidación de Haberes de la DGCyE, Emanuel Castillo, quien también acompañó la reunión en el día de ayer, y que forma parte del organigrama de la Subsecretaría Administrativa. En la página web de ADEEPRA podrán apreciar los distintos organigramas surgidos de la Res.33/20, que aprueba la nueva estructura.
  • Jubilaciones: El que probablemente se traslade es el Departamento de Jubilaciones, a cargo de Mónica Valeiras, que dependerá también de la otra Subsecretaría. Mientras tanto, y tal como informáramos oportunamente, la presentación de CEC 15 y Códigos Jubilatorios continúa por los medios tradicionales gestionándose en el piso 10.
  • Mínimos de Alumnos: Se tomará como base para el análisis de plantas la Res.3367/05 en todos sus términos. Aquellos establecimientos que presenten dificultades para alcanzar los 20 alumnos por sección, se recomienda presenten nota de excepción, acompañando datos de matrícula de últimas cohortes y proyección, en función de la especial situación por la que atraviesan en el presente año.

 

2 – NUEVO ORGANIGRAMA DE LA DGCyE – DEPENDENCIAS DE LA DIEGEP:

DESCARGAR DOCUMENTACIÓN

 

ESCUELAS PROMOTORAS – RECTIFICACIÓN

Por Comunicación 3/20, la DIEGEP informó que las escuelas incluidas en el proyecto de referencia procederán, en el presente año, de la siguiente manera:
En el nuevo ciclo lectivo 2020:
  • Escuelas que iniciaron la experiencia en el 2018: Continúan la propuesta en sus 2° y 3° años 2020.
  • Escuelas que iniciaron la experiencia en el 2019: Continúan la propuesta en sus 2° años 2020. Por tanto, se aclara que:
  • Escuelas inicio 2018 y 2019: NO iniciarán la experiencia en sus 1° años 2020.

En un próximo comunicado se informará respecto del circuito administrativo para la continuidad y/o solicitud de insumos (CUPOF) para los desempeños en los MIP (módulos institucionales pedagógicos) y PAT (profesor acompañante de trayectoria) para las escuelas integrantes de la propuesta de Escuelas Promotoras.

DESCARGAR PLANILLA DE RELEVAMIENTO 2020

TASA DE INTERÉS A APLICAR A LAS CUOTAS MOROSAS

La tasa de interés a aplicar a las cuotas vencidas se rige por la tasa de interés resarcitorio de la AFIP, y a partir del 1º de enero de 2020 la aludida tasa pasa a ser del 3.6% mensual -o sea del 0.12% diario-.  Recordamos asimismo que por períodos anteriores rige la tasa de interés resarcitorio de la AFIP aplicable a cada uno de los períodos anteriores.

ESCUELAS PROMOTORAS

Por Comunicación 3/20, la DIEGEP informó que las escuelas incluidas en el proyecto de referencia procederán, durante el año, de la siguiente manera:

En el nuevo ciclo lectivo 2020, se dará continuidad a la experiencia del siguiente modo:

  • Escuelas que iniciaron la experiencia en el 2028: Continúan la propuesta en sus 2° y 2° años 2020.
  • Escuelas que iniciaron la experiencia en el 2019: Continúan la propuesta en sus 2° añas 2020. Por tanto, se aclara que:
  • Escuelas inicio 2018 y 2019: NO iniciarán la experiencia en sus 1° años 2020.

Nota aclaratoria: En un próximo comunicado se informará respecto del circuito administrativo para la continuidad y/o solicitud de insumos (CUPOF) para los desempeños en los MIP (módulos institucionales pedagógicos) y PAT (profesor acompañante de trayectoria) para las escuelas integrantes de la propuesta de Escuelas Promotoras.

SUPLENTES – CRONOGRAMA DE ALTAS

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 DE GESTIÓN PRIVADA
SR/A INSPECTOR JEFE REGIONAL
ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR

Se remite el cronograma de ALTAS a los efectos del aporte estatal para los docentes suplentes de todos los Niveles y Modalidades de la enseñanza, para el ciclo lectivo 2020.

Se recuerda que todos los movimientos de altas (o eventuales activaciones de secuencias titulares) a los efectos del aporte estatal, producidos previos a la fecha de inicio del ciclo lectivo, requieren firma del Inspector de Enseñanza (Disposición 1000/11).

CONSIDERACIONES SOBRE REQUISITOS BÁSICOS DE LAS CERTIFICACIONES MÉDICAS ADJUNTADAS

En cuanto a las formalidades de las certificaciones médicas adjuntadas a los DIEGEP 4, la Ley de Ejercicio Profesional N° 17132 estipula que deben confeccionarse en formularios impresos que deben contener:

  • Nombre y Apellido
  • Profesión
  • Número de Matrícula
  • Número Telefónico del médico / Institución / Consultorio

En cuanto al cuerpo del mismo la citada Ley establece que:

  • Deben redactarse en forma manuscrita o informática por el médico, con letra fácilmente legible, en lengua castellana, fechado, firmado y sellado por el profesional interviniente.
  • A ello, deben agregarse los datos de expedición: lugar y fecha, identificación del paciente mediante la mención del/los nombre/s y apellido/s completos, documento de identidad, edad, y todo otro dato que resulte de interés.
  • El certificado debe reflejar fiel y verazmente la comprobación realizada mediante los exámenes y técnicas administradas en el acto médico realizado. Todo lo cual debe quedar asentado en la documentación médica respectiva, sea en la historia clínica del paciente, en el libro de guardia del establecimiento o en la ficha del consultorio, como sustento respaldatorio de la o las certificaciones/es médica/s emitidas.

Certificados diferenciados según especialidad médica:

Pacientes con patologías clínicas:

  • Nombre y Apellido del paciente
  • DNI
  • Fecha de confección de la constancia
  • Fecha de inicio del reposo laboral
  • Diagnóstico, tratamiento y días de reposo aconsejados

Pacientes con patologías psiquiátricas:

  • Nombre y Apellido del paciente
  • DNI
  • Fecha de confección de la constancia
  • Fecha de inicio del reposo laboral
  • Diagnóstico
  • Clasificación del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV)
  • Eje V: detallar Escala de evaluación de la actividad global (EEAG)
  • Tratamiento instaurado pormenorizado
  • Cantidad de días solicitados de licencia en relación a: síntomas / signos agudos / crónicos
  • Respuesta al tratamiento

Patologías oncológicas:

• Nombre y Apellido del paciente • DNI • Fecha de confección de la constancia • Fecha de diagnóstico de inicio de la enfermedad • Diagnóstico • Estadio, detalle del tratamiento, estado clínico actual con síntomas y signos, toxicidades • Fecha de inicio de reposo laboral, días de reposo laboral en relación a síntomas agudos o crónicos

Patologías ortopédicas y traumatológicas:

  • Nombre y Apellido del paciente
  • DNI
  • Fecha de confección de la constancia
  • Diagnóstico, especificar izquierda, derecha y/o bilateral
  • Tratamiento médico y/o kinesiología
  • Estudios complementarios realizados • Días de reposo indicados

Patologías quirúrgicas:

  • Nombre y Apellido del paciente
  • DNI
  • Fecha de confección de la constancia
  • Diagnóstico (sitio quirúrgico)
  • Especificar si el posoperatorio presentó complicaciones o interocurrencias
  • Fecha quirúrgica, días de hospitalización y días de reposo indicados al alta hospitalaria

Patologías ginecológicas:

  •  Nombre y apellido del paciente
  • DNI
  • Fecha de confección de la constancia
  • Fecha de inicio del reposo
  • Días de reposo
  • Diagnóstico y tratamiento

Atentamente.

ÁREA LICENCIAS EXTRAORDINARIAS Y CRÓNICAS
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

Difusión de Dirección General de Cultura y Educación y distintos organismos que la integran

Se retransmite el pedido de amplia difusión por parte de la Dirección General de Cultura y Educación y distintos organismos que la integran.

La Plata, 3 de febrero de 2020

A las Jefaturas Regionales Gestión Estatal y Gestión Privada –
Región 1 a 25
A las Jefaturas Distritales
A los/las Inspectores/as de Enseñanza
A los Equipos Directivos

Por medio de la presente recordamos que el próximo martes 11 de febrero de 2020, y de acuerdo a lo prescripto por Ley 10.579 Estatuto del Docente, el personal docente a su cargo retorna a la actividad Nos encontramos trabajando arduamente para poder acompañar el regreso e iniciar las acciones. Que este tiempo previo al comienzo del ciclo lectivo 2020 nos reúna para pensar y decidir de manera colectiva aquellas iniciativas que garanticen el derecho de enseñar y aprender.

Saludamos a todos y cada uno/a,
Dirección de Inspección General
Coordinación y Seguimiento de la Gestión Territorial
Subsecretaría de Educación
Dirección General de Cultura y Educación

BAJA SUPLENTES 2019

JEFATURAS 1 A 25 DE GESTION PRIVADA Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR

Por medio de la presente se notifican las fechas de finalización del ciclo lectivo 2019 de los docentes con situación de revista suplente para su conocimiento y difusión a los Servicios Educativos con aporte estatal.

CRONOGRAMA:

  • MATERNALES (INICIAL) 30/12/19
  • INICIAL 13/12/19
  • PRIMARIA 20/12/19
  • SECUNDARIA 27/12/19
  • SUPERIOR 30/12/19
  • FORMACIÓN PROFESIONAL 13/12/19
  • ARTISTICA 20/12/19
  • ESPECIAL 20/12/19
  • PSICOLOGIA PRIMARIA 20/12/19
  • PSICOLOGIA SECUNDARIA 27/12/19
  • DIRECTIVOS DE TODOS LOS NIVELES 27/12/19

JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director DIEGEP