RAS 2018 – RENDICIÓN SUBVENCIÓN ANUAL

Sr. Jefe de Región

Para su conocimiento y amplia difusión a todos los servicios con aporte estatal:

Se establece como fecha tope de presentación en esta Sede central para la Rendición de Subvención Anual 2018 el día viernes 27 de diciembre de 2019. A tal efecto deberá presentarse en un paquete único por Jefatura, con la documentación ordenada por número de DIEGEP (no por distrito).

Cabe aclarar que el último Reajuste correspondiente a novedades pendientes 2018 se liquidó con sueldos Noviembre 2019; por tal motivo aquellos servicios educativos que hayan recibido dichas mecanizadas deberán incluirlas en esta rendición.

Ante dudas de los Inspectores Areales, por favor dirigirse por mail a cooradmdipregep@abc.gob.ar (las consultas de los responsables de cada servicio educativo se canalizarán a través de la Jefatura de Región correspondiente)

IMPORTANTE: los servicios educativos cerrados, sin personal o que no reciban actualmente aporte estatal – pero deban presentar RSA 2018- deberán adjuntar a la declaración jurada el comprobante de depósito o transferencia en la cuenta de la DGCyE Sucursal 2000 Cta. Cte. 793/3 (CBU 0140999801200000079339)

ACLARACIONES RSA 2018

A efectos de clarificar la correcta inclusión en la RSA 2018 de diferentes órdenes de pago que generaron reiteradas consultas, se establecen los mecanismos de inclusión de las órdenes de pago involucradas en la Comunicación 289/18:

  • NR correspondiente a Alcance 2 Sueldos setiembre 2018 (recibida con sueldos octubre 2018): contiene los descuentos por pago remunerativo (cód. 34.0) y la reliquidación de haberes según acuerdo de paritarias. Debe incluirse en la RSA como todas las órdenes de pago, y en el caso de resultar negativa se trabaja como cualquier alcance o reajuste negativo.
  • NR 5073 correspondiente a Sueldos noviembre 2018: incluye un pago adicional (Comunicación 289/2018) que se ve reflejado luego del Importe Neto en Pesos bajo el concepto “TOTAL PAGOS VARIOS”. Este pago se reflejará en el formulario A de la RSA en la línea correspondiente al mes de noviembre como un importe a devolver (columna E) por diferencia entre el importe recibido (columna B) y el importe utilizado (columna D). Dicho valor deberá colocarse en la columna e2 (DIEGEP 7 y libramientos de deuda).

A efectos de reflejar el descuento de este importe a devolver se consignarán en la columna F (específicamente en la columna f2) – en renglones consecutivos- las órdenes de pago de sueldos enero a mayo 2019 en las que fueron descontadas las 5 cuotas bajo el concepto “RSA 2018”, según lo establecido en la Comunicación 289/2018 (no aplicable a los servicios educativos que optaron por el descuento en una única vez según lo contempla la Comunicación, que lo deberán reflejarlo en un solo renglón).

 

AREA COORDINACION ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
La Plata, 21 de noviembre de 2019.-

NUEVOS TOPES ARANCELARIOS PARA EL AÑO 2020

INSTITUTOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL – PCIA. DE BUENOS AIRES

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con el objeto de informarles que por Resolución de la DGC y E de la Provincia de Buenos Aires N° 6701/2019, se han autorizado los nuevos topes arancelarios aplicables a la primera cuota del año 2020, indicándose los montos a continuación:

  1. Los servicios educativos cuyo arancel curricular vigente a marzo 2018 se encuentre por encima del tope establecido en el Anexo 1 de la Resolución 1686/2917, podrá incrementar, en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018, como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte del presente anexo y el establecido en el Anexo I de la Resolución 1686/2017. A esta diferencia habrá que deducirle el 10% (diez por ciento) atento lo establecido por el Anexo IV de la resolución Nº 34/2017. En ningún caso el nuevo arancel curricular producto de este cálculo podrá implicar una cuota curricular menor al tope arancelario correspondiente al nivel/modalidad y porcentaje de aporte estatal. – Recordar que en el caso de institutos educativos con aporte estatal del 100% deberán aplicar las pautas especiales también establecidas para los colegios de esta categoría de aporte en el Anexo IV de la resolución 34/2017.
  2. Los servicios educativos cuyo arancel curricular vigente a marzo 2018 se encontrare por debajo del tope arancelario establecido en el Anexo 1 de la Resolución 1686/2917, podrán incrementar – en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018- como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte del presente Anexo y el establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 1686/2017. Estos establecimientos también podrán incorporar el 25% de la diferencia entre el valor del tope arancelario Anexo 1 de la Resolución 1686/2917 y el valor de la cuota curricular del mes de marzo de 2018. Ese monto que no podrá superar el 15% del valor de la cuota curricular del mes de marzo de 2018, se podrá agregar a la nueva cuota. – Asimismo bajo ningún aspecto el valor incrementado total podrá superar el nuevo tope arancelario.
  3. Deberán tomar en cuenta que atento lo dispuesto por la última modificación de la Res. 34/2017 la cuota de equipamiento didáctico se equiparará a la cuota de mantenimiento en cuanto a su valor.
  4. Además, los montos de cuotas curriculares de todas las salas del nivel inicial (excepto jardín maternal), de todos los grados del nivel primario y de todos los años del nivel secundario deben ser iguales. En el caso que actualmente las cuotas sean diferentes, al hacer los cálculos deberá optarse por el menor valor de todas ellas. – Por supuesto las diferencias podrán producirse en lo relativo a la cantidad de unidades de enseñanza extracurricular que obviamente podrán variar dentro de un mismo nivel educativo.
  5. Los otros conceptos, excepto la cuota de equipamiento que está relacionada con la cuota curricular y extracurricular, pueden ser modificados de acuerdo a las proyecciones que los distintos proveedores puedan haber llevado a cabo.
  6. Se hace notar asimismo que, de acuerdo a los considerandos de la Resolución, se deja establecido que del presente incremento el 10% del mismo corresponde a diferencias por actualización salarial y porcentaje de inflación del ciclo lectivo año 2019.

RENDICIÓN ANUAL DE APORTE ESTATAL POR EL AÑO 2018

MUY IMPORTANTE

En la última reunión del Consejo Consultivo dentro del ámbito de la DGCyE, se nos ha informado que probablemente junto al aporte del mes de noviembre del año 2019 vendrá el último alcance 2018, que incluye los salarios del personal suplente de titulares con licencia por enfermedad extraordinaria.

Si ello sucede la Rendición Anual de Subvención (RAS) por los aportes estatales correspondiente al año 2018, tendrá fecha de vencimiento el día 20 de diciembre de 2019. Recordamos que ese día es el límite para la presentación, no debiendo los institutos educativos aceptar requerimientos de los inspectores que soliciten la presentación en fecha muy anterior al del vencimiento.

FECHA DE ENTREGA DE MOVIMIENTOS NOV-DIC 2019

COMUNICACION DIEGEP Nº 190
DESTINATARIOS: Jefaturas de Región 1 a 25.-

PARA SU CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN A LOS SERVICIOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL:

Como todos los años la entrada correspondiente a los meses de noviembre y diciembre tendrán como fecha tope de ingreso, el día 22 de noviembre de 2019. Así mismo si se produce alguna novedad, las Jefaturas sellarán los movimientos y los mismos deberán ser presentados en esta sede como lo hacen habitualmente (hasta el 23/12/19), quedando a consideración su pago. – Departamento Establecimientos e Inspecciones. –

DIEGEP, La Plata 6 de noviembre de 2019.-
MIRIAM LIZAUR – Jefa de Dpto. Establecimientos e Inspecciones

ARANCELES PARA INSTITUTOS CON APORTE ESTATAL

Informamos que la DIEGEP a través de la Comunicación Nº 184 ha autorizado un incremento en los aranceles de los institutos educativos privados con aporte estatal.

Tal como sucedió en la aplicación de la comunicación Nº 70 del corriente año, el aumento se plasmará en una suma fija pero relacionada con el nivel educativo y el porcentaje de aporte que cada establecimiento tenga.

El incremento tiene vigencia desde el 1º de noviembre y se aplicará por las cuotas restantes para finalizar el ciclo lectivo año 2019. NO ES RETRACTIVO A OCTUBRE/19.

Los montos serán los siguientes:

La forma de aplicación es muy sencilla. A la cuota curricular actual se le adicionará la suma fija que figura en el cuadro, según el nivel educativo y el porcentaje de aporte estatal. Obviamente surgirá una nueva cuota curricular. La misma servirá de base para calcular la cuota extracurricular (20% por cada unidad de enseñanza que se preste por módulo de 40 minutos. Calculada la nueva cuota curricular y extracurricular respectiva deben calcularse la cuota de mantenimiento y la cuota de equipamiento mediante la siguiente fórmula: (cuota curricular + cuota extracurricular) / 10

Asimismo, de haberse generado un incremento en los otros conceptos (seguro de accidentes, atención médica, etc.), podrán incrementarse también estos valores.

Aconsejamos que los aumentos se apliquen en su totalidad.- Si algún colegio viera necesario percibir una cuota inferior a la teórica por cuestiones comerciales, deberá llegar a aquel valor generando una bonificación, lo cual permitiría más adelante reducir la misma para ver incrementado el ingreso neto.

Próximamente les proporcionaremos los elementos necesarios para calcular la cuota del año próximo.

ARANCELES PARA INSTITUTOS CON APORTE ESTATAL

Informamos que la DIEGEP a través de la Comunicación Nº 184 ha autorizado un incremento en los aranceles de los institutos educativos privados con aporte estatal.

Tal como sucedió en la aplicación de la comunicación Nº 70 del corriente año, el aumento se plasmará en una suma fija pero relacionada con el nivel educativo y el porcentaje de aporte que cada establecimiento tenga.

El incremento tiene vigencia desde el 1º de noviembre y se aplicará por las cuotas restantes para finalizar el ciclo lectivo año 2019. NO ES RETRACTIVO A OCTUBRE/19.

Los montos serán los siguientes:

La forma de aplicación es muy sencilla. A la cuota curricular actual se le adicionará la suma fija que figura en el cuadro, según el nivel educativo y el porcentaje de aporte estatal. Obviamente surgirá una nueva cuota curricular. La misma servirá de base para calcular la cuota extracurricular (20% por cada unidad de enseñanza que se preste por módulo de 40 minutos. Calculada la nueva cuota curricular y extracurricular respectiva deben calcularse la cuota de mantenimiento y la cuota de equipamiento mediante la siguiente fórmula: (cuota curricular + cuota extracurricular) / 10

Asimismo, de haberse generado un incremento en los otros conceptos (seguro de accidentes, atención médica, etc.), podrán incrementarse también estos valores.

Aconsejamos que los aumentos se apliquen en su totalidad.- Si algún colegio viera necesario percibir una cuota inferior a la teórica por cuestiones comerciales, deberá llegar a aquel valor generando una bonificación, lo cual permitiría más adelante reducir la misma para ver incrementado el ingreso neto.

Próximamente les proporcionaremos los elementos necesarios para calcular la cuota del año próximo.

Novedades varias

1 – Jubilaciones Certificaciones Digitales Establecimientos Cerrados
COMUNICACIÓN DIEGEP N°173

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25:
Como continuación de las acciones de digitalización de los trámites jubilatorios iniciados en cumplimiento del DECTO-2018-241-GDEBA-GPBA y la RESFC-2019-2009-GDEBA-DGCYE (que en esta Dirección se vieron reflejadas en las Comunicaciones N°68, 71, 76, 82 y 89 – todas de 2019), y para los trámites relacionados con las instituciones cerradas (que se pautaron en la Comunicación N°134/2019), se pone en conocimiento de las Jefaturas de Región que el Instituto de Previsión Social de la Provincia ha informado que el sistema de certificaciones digitales ya se encuentra activo con las modificaciones que son necesarias para la acreditación de servicios docentes en tales casos.

De esta manera, y por esta única vez, si con anterioridad al día de la fecha, alguna Jefatura de Región hubiera generado una certificación digital de servicios relacionados con un establecimiento cerrado, la misma deberá ser dada de baja, y volver a ser generada (sin que ello conlleve una nueva carga, puesto que los datos ya se encuentran ingresados).

Así también, se deja constancia que para consultas sobre la correcta visualización del usuario de un representante legal dentro de la plataforma GLPi, se podrá enviar correo electrónico al Área Técnica de DIEGEP, aretecnicadiegep@abc.gob.ar.

Atentamente.

DIRECCIÓN DE EDUCACION DE GESTIÓN PRIVADA.
JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

2 – Escuelas Técnicas y Agrarias con Aporte Estatal
COMUNICACIÓN DIEGEP N°181

Sres. propietarios y/o Representantes Legales de servicios educativos de escuelas de educación técnica y agraria con aporte estatal

Para su conocimiento:

Se informa que en la liquidación de haberes correspondientes al mes de octubre 2019 se procederá al descuento en forma automática de los montos liquidados por error en los cargos Directivos con los haberes de setiembre de 2019, por lo que no corresponde su devolución por DIEGEP 7.

Atte.
DIRECCIÓN DE EDUCACION DE GESTIÓN PRIVADA.
JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

SUELDOS DOCENTES CURRICULARES-PAUTAS DE ACTUALIZACIÓN SETIEMBRE / OCTUBRE 2019

Las autoridades provinciales han difundido el instructivo donde se ratifica que la pauta salarial correspondiente al mes de septiembre 2019, consistió en un pago a cuenta de la cláusula de adecuación por inflación.

Las indicaciones siguientes corresponden y receptan la inflación acumulada al 30/09/2019 según IPC publicado con fecha 16/10/2019, por lo tanto, corresponde ajustar de manera retroactiva al mes de septiembre los distintos rubros salariales que se detallan debajo.

SEPTIEMBRE 2019

  1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $9703
  2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $5928
  3. La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $2631
  4. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $697
  5. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $419
  6. Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementa en un 127.21% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008” – siguen con el mismo incremento.

Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 11.92%, comparado contra las escalas vigentes a 07/2019. Considerando que se dio un pago a cuenta del 5.92% en el mes de septiembre, faltaría complementar este % este mes de octubre, con retroactividad a septiembre.

 

GARANTIA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo, se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes. Presumimos que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo.

A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; y teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008.

Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo.

Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

 

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

  1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)
  2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013
  3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción. Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60
  4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:
     Primaria e inicial 15%
     Especial 30 %
     Psicología 23%
     Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
     Bonificación directiva $100
  5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.
  6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTIAS 2018

Ejemplo del cálculo de la garantía para un preceptor de nivel inicial sin antigüedad para 09/2019

  1. Básico: $629
  2. Antigüedad 10%: $62.90
  3. Suma remunerativa: $120
  4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
  5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
  6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 à incrementado en un 127.21% à $445.17

Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)

Nueva Resolución de IPS y Nuevos Instructivos de Jubilación Digital

1. – NUEVA RESOLUCIÓN DE IPS SOBRE FACILIDADES DE PAGO:

Pueden descargarse la Res.9/19, haciendo click aquí, por la que el IPS establece la vigencia de un nuevo Plan de Facilidades de Pago para los establecimientos de gestión privada con importantes beneficios.

 

2. – JUBILACIÓN DIGITAL-NUEVOS INSTRUCTIVOS:

Por Comunicación 179 de DIEGEP se han trasmitido nuevas normas de IPS vinculadas a tramites digitales. Las mismas pueden ser consultadas en el siguiente link:

  1. DESCARGAR COMUNICACIÓN N° 179/149
  2. DECARGAR MANUAL INICIO DE TRÁMITE REAJUSTE DE JUBILACIÓN

 

Movimientos de Alta de Docentes Jubilados

En estos casos, la Situación de Revista con la que debe completarse el Movimiento respectivo es Provisorio (“P4”), aplicándosele por tanto el régimen de licencias y suplencias que corresponde a los mismos. Se recomienda ser muy cuidadosos con la antigüedad declarada, puesto que de ninguna manera puede tomarse de cargos o servicios desempeñados que hubieran sido incluidos en el expediente jubilatorio.