RECONOCIMIENTO DE MATERIAS APROBADAS MISMO AÑO EN DISTINTOS CICLOS LECTIVOS

COMUNICACIÓN CONJUNTA 3/22

El reconocimiento de materias aprobadas del mismo año en distintos ciclos lectivos (habitualmente conocido como “peinado de materias aprobadas”) es una estrategia pedagógica que permite abordar la problemática de la repitencia reiterada, sustentada en el concepto de trayectorias educativas y en las acciones que tienden a favorecer su continuidad. A su vez, reconoce afirmativamente los aprendizajes logrados, más que centrarse en aquello que falta. A nivel normativo, esta estrategia se justifica en el punto V, apartado “Acompañamientos pedagógicos específicos” del Anexo VI del Régimen Académico del Nivel Secundario Res. Nº587/11, ítem normativo que habilitó que muchas escuelas secundarias crearan diversas herramientas pedagógicas para el sostenimiento de trayectorias educativas.

La estrategia consiste en listar las materias aprobadas y las desaprobadas de un mismo año que haya cursado en diferentes ciclos lectivos. De ese modo, se pueden despejar las materias aprobadas correspondientes a un mismo año a lo largo de distintos ciclos lectivos, lo que al mismo tiempo permitirá poner en claro cuáles materias no han sido aprobadas en ningún año, las que se convertirán en materias pendientes de acreditación.

Con este panorama clarificado, el equipo directivo puede evaluar si, luego de la ponderación de las materias aprobadas en distintos años, el/la estudiante queda en condiciones de promover al año siguiente según el Régimen Académico o por el contrario, a pesar del reconocimiento no lo puede hacer, con lo cual recursa la materia. En este último caso, también se pueden considerar otras opciones de acompañamientos pedagógicos específicos enmarcados en el Anexo VI.

A modo de ejemplo se presenta la trayectoria de una estudiante de 3er año que cursa en 2018 y recursa en 2019.

Ejemplo: la estudiante recursa 3º año en 2019, al finalizar la instancia de febrero 2020 le quedan cuatro materias pendientes de acreditación. Si se analiza su trayectoria, algunas de las materias no aprobadas en 2019 o en Comisiones Evaluadoras sí habían sido aprobadas el año anterior. Cuando se aplica el reconocimiento, la estudiante queda con una materia que no aprobó ni en 2018, ni en 2019 (Historia). Por lo tanto, promociona a 4º año con Historia de 3º año pendiente de acreditación. Ver el cuadro:

Para la promoción al ciclo lectivo 2022, en el marco del bienio y de acuerdo al Documento “Pautas para la enseñanza y evaluación en el Nivel Secundario 2022”, esta estrategia se puede implementar directamente tras la intensificación de la enseñanza en febrero y la instancia complementaria de marzo, ya que recordamos que la intensificación ha sido y es la estrategia central de acompañamiento en este período. El reconocimiento tiene que usarse en aquellos casos que la o el estudiante tiene materias pendientes de años anteriores al 2020.

EJEMPLOS INCREMENTO SALARIAL DOCENTES CURRICULARES MARZO 2022

Acercamos información referida a las pautas de liquidación para el mes de marzo, junio, julio, agosto y septiembre 2022

MARZO 2022
• Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $26233
• La bonificación remunerativa no bonificable (bajo el concepto Decreto 1291/19 art. 4 inc b) y Resolución 235/2020 MHYFGP art. 1°inc. b) y modificatorio en trámite), cuyo código es 45.5 pasa a $10589
• Bonificación remunerativa no bonificable para los cargos de índice escalafonario 1.1 (código 43.8 Decreto 1291/19 art 4º inc c y modificatorios) pasa a $10719
• El FONID pasa a $3907
Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 17.80% respecto al mes anterior

JUNIO 2022
• El FONID pasa a $4318
Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 0.53% respecto al mes anterior

JULIO 2022
• Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $28783
• La bonificación remunerativa no bonificable (bajo el concepto Decreto 1291/19 art. 4 inc b) y Resolución 235/2020 MHYFGP art. 1°inc. b) y modificatorio en trámite), cuyo código es 45.5 pasa a $11624
• Bonificación remunerativa no bonificable para los cargos de índice escalafonario 1.1 (código 43.8 Decreto 1291/19 art 4º inc c y modificatorios) pasa a $11719
Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 8.84% respecto al mes anterior

AGOSTO 2022
• El FONID pasa a $4729
Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 0.49% respecto al mes anterior

SEPTIEMBRE 2022
• Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $31830
• La bonificación remunerativa no bonificable (bajo el concepto Decreto 1291/19 art. 4 inc b) y Resolución 235/2020 MHYFGP art. 1°inc. b) y modificatorio en trámite), cuyo código es 45.5 pasa a $13021
• Bonificación remunerativa no bonificable para los cargos de índice escalafonario 1.1 (código 43.8 Decreto 1291/19 art 4º inc c y modificatorios) pasa a $12629
• Bonificación remunerativa no bonificable (Directores y Vicedirectores), cuyo código es 456 pasa a $1200
• El FONID pasa a $5141
Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 10.02% respecto al mes anterior

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada.
(Se relacionan con el básico de preceptor)

BONO EXTRAORDINARIO – CALENDARIO ESCOLAR

→ Reclamos por Bono Extraordinario de $20.000.-: Aquellos establecimientos que tuvieran casos de personal subvencionado al que correspondiera fehacientemente la percepción del aporte por este concepto, y no lo hubieran recibido, pueden enviar el reclamo por mail a consultasnovedadesprivados@abc.gov.ar, indicando número de Diegep del establecimiento y nómina del personal al que correspondiere percibir el importe y no hubiera sido liquidado, indicando nombre, número de DNI y cargo. A través de Diegep se hará el cotejo en el sistema informático de la provincia para verificar la pertinencia de la liquidación.

→ Comienzo de Clases en Nivel Secundario: A diferencia de años anteriores, las clases en el nivel secundario comienzan, para todos los cursos, el día que indica el Calendario Escolar recientemente informado, esto es, el próximo 2 de marzo.

FECHA DE ALTA DE SUPLENTES DOCENTES Y DIRECTIVOS

De acuerdo a lo indicado por DIEGEP por Memorándum ME-2022-04073921- GDEBASDTPDGCYE y ME-2022-03565086-GDEBA-SDTPDGCYE se informan las fechas de alta de Docentes y Directivos del mes de Febrero 2022:

Docentes y Directivos de todos los niveles:
MATERNALES (INICIAL): 01/02/2022
INICIAL: 2/03/2022
PRIMARIA: 1/02/2022
SECUNDARIA: 1/02/22
SUPERIOR: 14/03/2022
FORMACIÓN PROFESIONAL: 02/03/2022
ARTISTICA: 02/03/2022
ESPECIAL: 02/03/2022
EDUCACIÓN FÍSICA CEF.: 1/03/2022
PSICOLOGÍA C. Y PEDAGOGÍA SOCIAL. CEC.: 1/02/2022

ACTA AUDIENCIA CON SADOP

Haciendo clic aquí, podrán acceder al acta suscripta en Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, entre las entidades empleadoras y el SADOP, referida el pedido del sindicato de pago del bono extraordinario de $20.000.- a los docentes no subvencionados, el que ha quedado sujeto al dictado del acto administrativo respectivo por parte del gobierno provincial.

Reclamos por personal incluido que no fue liquidado en mecanizadas: En DGCyE están definiendo el mecanismo de reclamo. Se estima que, como parte del mismo, estarán las pautas que acrediten que el personal que reclama su liquidación no ha recibido la misma por otro servicio (recuérdese que el Bono es por persona y no por cargo).

CASOS DE LICENCIA POR COVID 19 EN PERÍODO DE RECESO

Se comunica a las y los docentes de la Dirección General de Cultura y Educación que, según lo estipulado en el Artículo 114 inciso n) del Estatuto Docente de la Provincia de Buenos Aires “El personal docente de base de los distintos servicios educativos gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el inciso n).2. Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeñe en Servicios Educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero. Durante los períodos de receso escolar, excepto el lapso correspondiente a la licencia por vacaciones, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las necesidades de desarrollo de las actividades complementarias.”

Por Acuerdo Paritario «Las partes acuerdan que la licencia anual obligatoria o vacaciones podrá interrumpirse por enfermedad de largo tratamiento, enfermedad crónica, maternidad y/o duelo, debiendo usufructuarse inmediatamente cesada la causa de su interrupción. Para el caso de las licencias por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional que se prolonguen durante el período previsto en el inciso n).4 del Art. 114 del Decreto 688/93, deberá usufructuarla a continuación de contar con alta médica. En todos los casos se informará fehacientemente tal situación al superior jerárquico, a los efectos de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en que el agente preste sus servicios, no pudiendo exceder el año calendario inmediato posterior.”

Asimismo, según lo acordado en el Acta Acuerdo Paritaria del 09 de Septiembre del 2020 se estableció que “Desde la vigencia del Decreto N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y mientras dure la emergencia Sanitaria dispuesta por éste, sus modificatorias y complementarias, la licencia por enfermedad COVID-19 se computará como licencia ordinaria en los términos del artículo 114 inciso a) de la Ley 10.579 y su Decreto Reglamentario 2485/92 y sus modificatorias. En caso que el/la docente alcance los plazos máximos estipulados en el art 1 Inc A del Decreto 688/93, para todas las situaciones de revista, en virtud de los días computables por COVID 19 sola o sumada a cualquier otra patología computable como enfermedad, la licencia ordinaria se ampliará en su plazo máximo de veinticinco (25) días con goce íntegro de haberes, hasta el período de licencia que ha sido computado como licencia por
la enfermedad COVID 19. Los restantes períodos de licencias ordinaria se computarán completos desde el momento que finaliza la licencia ordinaria con goce integro de haberes.”, es por ello que la licencia por enfermedad por COVID 19, al ser considerada como licencia ordinaria, no interrumpe la licencia anual obligatoria o vacaciones.

Saludos cordiales.

COMUNICADO INICIO CICLO LECTIVO 2022

En el marco de la Resolución RESOC-2022-34-GDEBA-DGCYE- “Calendario escolar” y los anexos correspondientes, resulta importante tener en cuenta para todas las instituciones educativas bonaerenses, lo establecido en el inciso n°4 del artículo 114 del Decreto Nº 2485/92 Reglamentario de la Ley 10.579, en el que se establece que todo el personal gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con las licencias que le corresponde según su antigüedad docente conforme con lo establecido en el inciso n°.2. Del artículo 114 del mismo Decreto.

Por ello, a partir del 1º de febrero, las instituciones educativas iniciarán su funcionamiento con la presencia de personal para atender a las demandas que puedan surgir: consultas de estudiantes, entrega de módulos de alimentos, atención de familias, consultas sobre la campaña de vacunación, entre otras.

Cabe señalar que, con carácter excepcional, algún miembro del equipo de conducción podrá solicitar el fraccionamiento de su licencia por vacaciones (artículo 114 inciso n°5 del Decreto Nº2485/92 Reglamentario de la Ley 10.579) solo cuando no hubiese personal asignado para acciones prioritarias (acompañar el período de intensificación, implementación del programa +ATR (si no hubiera docente articulador designado para tal fin), organización de la campaña de vacunación, refacciones, mejoras edilicias, entre otros.

En este sentido, dicho período se podrá fraccionar a los treinta (30) días, quedando un remanente de diez (10) días para utilizar durante 2022. El personal auxiliar deberá asistir a partir del 1º de febrero de 2022 para cumplir las tareas de limpieza y desinfección de las instituciones educativas y otras tareas que le asigne el equipo de conducción.

Les damos la bienvenida a un nuevo año de trabajo conjunto en el que continuaremos definiendo y profundizando políticas educativas que garanticen mejores condiciones para el desarrollo de las trayectorias educativas de nuestras y nuestros estudiantes, poniendo en valor el gran trabajo que diariamente llevan a cabo en todas y cada una de nuestras escuelas.

Las y los saludamos afectuosamente
Dirección General de Cultura y Educación

CALENDARIO ESCOLAR 2022 – PROV. DE BS. AS.

Haciendo clic en este link, podrán acceder al calendario académico 2022 de la provincia de Buenos Aires, y sus anexos 1, 2, 3, 4, 5

INSTRUCTIVO ASIGNACIONES FAMILIARES DICIEMBRE 2021 Y ENERO 2022

Transcribimos información recibida sobre pautas y valores que rigen en el ámbito bonaerense.

I) INTRODUCCIÓN:

1) Por el presente instructivo se comunica un incremento en los tramos de remuneraciones que dan derecho a la percepción de asignaciones familiares desde el 1° de diciembre del corriente año. De esta manera se finaliza la política en materia de asignaciones familiares del año 2021, la que se inició con incrementos en los rangos de ingresos en los meses se marzo, julio y septiembre, plasmado en el Decreto N° 333/21. Luego en el Decreto N°1036/21 se estableció el incremento de los rangos en octubre y noviembre, y de los montos a partir del 1° de
diciembre. Asimismo, por el presente, se comunica un incremento desde el 1° de enero de 2022 en los
montos de las asignaciones ordinarias y extraordinarias.

2) Fijar a partir del 1° de diciembre de 2021 y a partir de enero de 2022 los montos y tramos de remuneraciones y haberes para las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2.

3) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto de referencia, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba a partir del 1° de diciembre de 2021 un ingreso inferior a pesos seis mil trescientos seis ($6.306) o superior a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

4) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto aludido, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos doscientos diez mil doscientos setenta y ocho ($210.278)

5) La percepción de un ingreso superior a pesos ciento cinco mil ciento treinta y nueve ($105.139) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los puntos 3 y 4, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

6) A los fines del cálculo del ingreso del grupo familiar no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario, así lo establece el artículo 1º del Decreto 2060/04.

7) El agente que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la “Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 2019”, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge.

8) A efectos de acceder al cobro de las asignaciones familiares, el personal alcanzado por la medida deberá haber completado la declaración jurada en el portal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes, www.rrhh.gba.gov.ar -creado por Decreto N°721/2013, adjuntando la documentación que allí se solicita. Asimismo, dicha declaración jurada deberá haber sido convalidada por los Organismos Sectoriales de Personal, o quien haga sus veces dentro de cada organismo, a través del Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE)
a efectos de poder efectuarse el pago correspondiente.

ANEXO 1: Asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial.

ANEXO 2: Asignaciones familiares para los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía. Vigente a partir del 1º de diciembre de 2021

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