SAEOEP: INCREMENTO SALARIAL PERSONAL NO DOCENTE (CCT 88/90)

Informamos que el 14/03/2019 se ha firmado un acta acuerdo para fijar la política salarial 2019 para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90 (Personal no docente de Capital Federal y partidos del Conurbano Bonaerense enumerados en el convenio).

Cabe aclarar que si bien dicho aumento no ha sido homologado todavía, el mismo será presentado ante el Ministerio de Trabajo.

CLÁUSULA PRIMERA DEL ACUERDO: Que en el marco del CCT N 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento que se hará efectivo en los términos concretos que se expresan en la siguiente planilla y que comprende todas las correcciones de escalas salariales anteriores a la fecha:

CLÁUSULA SEGUNDA DEL ACUERDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2019, 3% para el mes de abril de 2019, 3% para el mes de mayo de 2019 y el 2% para el mes de Junio de 2019, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Social, OPRENAR y salud.

CLÁUSULA TERCERA DEL ACUERDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia del aporte solidario del 1% del salario de los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP a favor de dicha organización gremial, y en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Social, OPRENAR y salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la expiración de este acuerdo

CLÁUSULA CUARTA DEL ACUERDO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente, tienen vigencia hasta el 29 de febrero de 2020.

CLÁUSULA SEXTA DEL ACUERDO: Con respecto a los trabajadores que al 01 de Marzo de 2019 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas.

Diseño curricular educación inicial y Ley 15.061

1 – DISEÑO CURRICULAR EDUCACIÓN INICIAL:

Haciendo click aquí podrán descargar el Nuevo Diseño Curricular para la Educación Inicial (Segundo Ciclo: Jardín de Infantes).

2– Ley 15061: Prohibición de Retención de Documentación:

Transcribimos texto de la citada ley, que establece la prohibición, para los establecimientos privados de enseñanza de la provincia de Buenos Aires, de retener o no entregar documentación a los alumnos, sea cual fuere la situación administrativa de sus padres para con el colegio. Si bien aún no está reglamentada, se aconseja tenerla en cuenta, en el marco del principio de anualidad del contrato de matrícula, que en modo alguno queda invalidado con la presente:

Artículo 1°: Prohíbase a los establecimientos educativo públicos de gestión privada retener o no entregar boletines de calificaciones, certificados de estudios, pases a otros establecimientos, certificados de regularidad y otra documentación oficial de aquellos alumnos que registren morosidad en el pago aranceles o cuotas.

Artículo 2°: Ningún alumno por falta de pago de aranceles o cuotas o mora en el pago de los mismos, será privado de la asistencia regular a todas las clases, experiencias y actividades pedagógicas e institucionales en general.

Artículo 3°: Los establecimientos educativos comprendidos en la presente ley deben abstenerse de hacer pública la deuda de aranceles y/o cuotas de su alumnado, como así también deben adoptar mecanismos que eviten que tanto docentes como alumnos sean involucrados en el cobro de los aranceles o cuotas.

Artículo 4°: El incumplimiento de la presente ley implicará las sanciones que determine la autoridad de aplicación.

Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DDJJ de Cursos y Docentes SINIGEP 2019

A todas las escuelas públicas de gestión privada:

Les informamos que se encuentra habilitada la carga de la Declaración Jurada de Cursos, Docentes, Cargos y Asignaturas correspondiente al Ciclo Lectivo 2019 para los niveles Inicial, Primario, Secundario, Superior, Primario de Adultos y Educación Especial.

La misma se realiza, como es costumbre, a través de la página web del SINIGEP: www.sinigep.info, ingresando con el usuario pedagógico de la institución (por ejemplo A-999P sin espacios) y la contraseña de acceso. En caso de extravío de la contraseña, haga clic en “Olvidé mi contraseña” y lea cuidadosamente las instrucciones para la recuperación.

Es importante recordar que la carga de esta DDJJ debe ser realizada por todas las escuelas públicas de gestión privada, con y sin aporte gubernamental. Recomendamos leer el instructivo minuciosa y detalladamente antes de comenzar el proceso de carga. Al mismo pueden acceder entrando a este enlace.

JORNADAS DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CONSULTAS

Estas jornadas se realizarán en el auditorio ubicado en el entrepiso de la DGEGP, Av. Santa Fe 4362, de acuerdo al siguiente cronograma:

Nivel Inicial: Jueves 28 de Marzo de 10:00 a 12:00 hs. (Click aquí para inscribirse)
Nivel Primario (1): Jueves 21 de Marzo de 14:00 a 16:00 hs. (Click aquí para inscribirse)
Nivel Primario (2): Lunes 25 de Marzo de 14:00 a 16:00 hs. (Click aquí para inscribirse)
Nivel Secundario (escuelas con aporte): Viernes 29 de Marzo de 10:00 a 12:00 hs. (Click aquí para inscribirse)
Nivel Secundario (escuelas sin aporte): Viernes 29 de Marzo de 14:00 a 16:00 hs. (Click aquí para inscribirse)
Nivel Superior (escuelas con aporte): Jueves 28 de Marzo de 15:00 a 17:00 hs. (Click aquí para inscribirse)
Nivel Superior (escuelas sin aporte): Lunes 1 de Abril de 15:00 a 17:00 hs. (Click aquí para inscribirse)
Educación Especial: Lunes 1 de Abril de 11:00 a 13:00 hs. (Click aquí para inscribirse)

Las capacitaciones serán transmitidas en vivo a través de la página web de SINIGEP (www.sinigep.info)

PRESENTACIÓN DE LA DDJJ EN DGEGP:
En la pantalla de ingreso al sistema, cada nivel tendrá asignada una fecha y un horario para entregar la DDJJ a través de la Mesa de Entradas de DGEGP. Las escuelas deben presentar una única copia, firmada por el Representante Legal o Apoderado y Director o Rector en todas sus páginas sin excepción, incluyendo la nota de elevación.

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

PAUTAS SALARIALES 2019 CURRICULARES Y NOMBRAMIENTO COORDINADORA RIEA

1- PAUTAS SALARIALES 2019 CURRICULARES. INCREMENTO SALARIAL. CIERRE PARITARIAS 2018. INCLUSIÓN DE FONID EN RECIBO.

Por medio del acta paritaria del día 28/02/2019, se ha estipulado un incremento en los sueldos del mes de febrero y el pago de una suma NO REMUNERATIVA Y NO BONIFICABLE POR UNICA VEZ, a modo de recomposición salarial y cierre de paritarias 2018.-

Para aquellos colegios subvencionados, Se otorga una prórroga para la entrega de rendición, a fin de que los establecimientos puedan solicitar dicho incremento como faltante de acuerdo con el siguiente cronograma:

  • Depósito de excedentes y cierre rendición digital (Disposición Nº 255/15) – 15 de marzo de 2019.
  • Solicitud de faltantes (Disposición Nº 255/15) – 20 de marzo de 2019 – Rendición en papel – 27 de marzo de 2019 Asimismo, se estipulan incrementos para los meses de marzo, julio y septiembre 2019.-

 

Suma no remunerativa:

La liquidación de dicha suma será proporcional a los días trabajados por cada docente en el mes de diciembre 2018 y se computará por fuera del Complemento mínimo garantizado.- Esta suma tiene un tope máximo de $7000 por persona, independientemente de la cantidad de cargos que posea.-

  • J. Simple: $3500 para cargos con puntaje de 1120 o más y proporcional para los cargos con puntaje menor.-
  • J. Completa: $7000 para cargos con puntaje de 2043 o más y proporcional para los cargos con puntaje menor.-
  • Hora cátedra: $184.21, con tope de 38 horas.-
    En todos los casos, las equivalencias serán de 19 horas cátedra para los cargos de Jornada Simple y 38 horas cátedra para los cargos de Jornada Completa.-

2 – Nombramiento Coordinadora RIEA – Prof. Carola LIPSMAN.
DGEGP INFORMA N° 1846

A las Instituciones Educativo Asistenciales:
Les enviamos aquí la DI-2019-48-GCABA-DGEGP, la cual designa a partir de la fecha a la Prof. Carola LIPSMAN como Coordinadora del Registro de Instituciones Educativo Asistenciales.

Atentamente, Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

ACTA ACUERDO SALARIAL DOCENTE 2019-CABA Y SUS ANEXOS

Compartimos con ustedes el Acta acuerdo salarial docente 2019 acompañada de todos sus anexos, que fuera firmada el 28 de febrero pasado en el marco de la Comisión Paritaria entre la representación del Gobierno de la CABA y las Organizaciones Gremiales en representación de los docentes, a fin de brindarles el más amplio conocimiento de lo que fue acordado.

Los aspectos que abarca son:

  • El cierre de la paritaria docente 2018 otorgando una suma fija no remunerativa y no bonificable (Anexo I);
  • Fija recomposición de puntajes que se adicionan al sueldo básico a partir del 1º de febrero 2019, a los cargos que describe (Anexo II);
  • Fija a partir del 1º de febrero 2019 un incremento a los componentes del salario docente, tomando como base para el cálculo lo establecido en el mes de marzo 2018 (Anexo III);
  • Fija el salario docente 2019 y el valor de los módulos Institucionales del 1º de marzo, 1º de julio y 1º de septiembre (Anexo IV);
  • Establece la oferta de ampliación de 5 hs. Cátedra semanales para cargos de J.C. en concepto de ampliación de jornada para intensificación en un campo de conocimiento a partir del ciclo lectivo 2019 (Anexos V y VI);
  • Fija el monto de valor por cursos de capacitación y valor por adicional de título (Anexo VII);
  • Da a conocer además la cláusula de revisión y los períodos de la misma durante 2019 si la inflación real acumulada superara la pauta de aumento prevista.

Podrán acceder al texto completo del acta de acuerdo salarial y a los anexos haciendo click aquí.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO. DEC 1567/74. NUEVO VALOR DESDE 01/03/2019

RECORDATORIO OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

A partir del 01/03/2019 y de acuerdo al reglamento del seguro colectivo de vida obligatorio, establecido por la Resolución SSN Nº 39766/2016, se modifica tanto el valor de la suma asegurada como el valor de la prima a pagar.-

Recordamos la obligatoriedad de tener contratado el seguro de vida obligatorio. Asegúrese de tener contratada la póliza con una compañía.

Características:
 La suma asegurada será el equivalente a 5.5 salarios mínimos vítales y móviles calculados sobre el SMVM publicado al mes de 12/2018; que es de $11.300.-
 Se establece a partir de 01/03/2019 la suma asegurada en $62.150 y la prima a pagar por trabajador en $12.75
 Cuando el tomador empleador – contratante no está incluido en el SUSS (por ejemplo empleadores de personal de casas particulares o doméstico) debe comunicar a la aseguradora el CUIL del personal asegurado y si son menores, el número de la cuenta de la caja de ahorro especial, manteniendo la nómina actualizada.-
 Tener en cuenta que para empleadores de trabajadores domésticos, el pago es abonado en forma directa a la aseguradora.- Recordamos que este seguro no es el de Riesgos de Trabajo y que es obligatorio también para este tipo de trabajadores.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA:
 Trabajadores excluidos:
-Trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600
-Trabajadores contratados por término menor a un mes.

 Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo y, en el caso de igualdad, quedará a opción del trabajador -> completar declaración jurada (figura debajo) e informar a su liquidador.

 El costo del seguro está a cargo del empleador y se declara y abona por medio del F 931.

 En caso de trabajador fallecido, el empleador sólo queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro, si cumplió no sólo con el pago, sino con todas las obligaciones a su cargo.-

 Liquidación del siniestro. En caso de ocurrir, la aseguradora requerirá acreditación de haber notificado a los beneficiarios de la existencia del beneficio, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado.

 Costo de emisión o renovación anual:
-Hasta 25 asegurados $12
-De 26 a 50 asegurados $17
-Más de 50 asegurados $25

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
 Tener una póliza contratada
 Declarar si tienen póliza contratada y la nómina de personal (esto se declara en el aplicativo DECLARACION EN LÍNEA / SICOSS, que genera el F 931).
 Abonar mensualmente el premio o la prima.
 Exhibir el afiche provisto por su aseguradora junto con la póliza (con información relativa a este seguro) en un lugar visible del establecimiento; debiendo verificar la correcta conservación del mismo y solicitando su reposición a la aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.- Esta exhibición es obligatoria.
 Entregar al beneficiario (trabajador) el formulario de designación de beneficiarios, para que lo complete y proporcionarle luego el triplicado.
 Solo en caso de inicio de actividades se tiene 30 días de gracia para tomar el seguro.-
 Informar altas y bajas de personal a la compañía aseguradora

¿QUÉ SUCEDE SI..:
 …se abona el seguro de vida pero no hay póliza contratada?
 …no se dio el alta en SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL?
 …no hay seguro contratado?
 …no se pagó en término?
 …se rescinde el contrato por falta de pago?
En este caso, no contará con la cobertura del seguro y por tanto, en caso de ocurrir una muerte, el empleador será responsable por el pago del beneficio.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA POR MEDIO DE F931?
La fecha de vencimiento es la misma que la del Formulario F 931. Si el premio no fuera abonado en esa fecha, el empleador contará con un plazo de 30 días a partir del vencimiento para efectivizarlo.-

Transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago provoca la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura a partir del día siguiente al del vencimiento sin necesidad de aviso o intimación alguna.-

La cobertura sólo se reanuda a partir de la hora cero del día siguiente al ingreso de la prima siempre y cuando no hayan pasado más de 60 días; puesto que si excede este plazo, se provoca la rescisión automática del contrato.-

Por más que se pague la deuda en forma posterior a la rescisión, esto no da derecho a rehabilitar la misma.-

LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO O SU RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO, HARÁ DIRECTAMENTE RESPONSABLE AL EMPLEADOR POR EL PAGO DEL BENEFICIO EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO.

QUÉ DECLARAR EN EL SICOSS (F931)
 En primer lugar el empleador debe declarar si posee cobertura (póliza) con alguna entidad aseguradora. Esto se informa en la ventana “ingreso de datos” -> datos de la declaración jurada -> datos del periodo. Allí se debe tildar o no, la marca “Con póliza de seguro de vida”, indicando la prima individual (a partir de marzo de 2019 $12.75) y el costo de emisión sólo en el mes que corresponda.
 En caso de no tildar esta opción se considera que el empleador no tiene póliza y se hace cargo del riesgo.-
 Luego en forma individual podrá indicar para cada trabajador si corresponde el pago por el mismo.-
 Del mismo modo si tuvieran trabajadores por los cuales no corresponde el pago del seguro (contratados por menos de un mes, agrarios, personal en situación de pluriempleo), destildar la marca.-
 El derecho de emisión, sólo en el periodo de emisión o renovación de la póliza.-

 

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO. SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO.
En esta oportunidad acercamos a Uds. modelo de Declaración Jurada para el caso de trabajadores en situación de pluriempleo, con relación al seguro de vida obligatorio.

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

……………………………..(Indicar lugar y fecha)
DECLARACIÓN JURADA DE PLURIEMPLEO PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (DECRETO 1567/1974)
Señores: ……………………………………
Presente
De mi consideración:
A efecto de cumplimentar lo establecido el decreto 1567/1974 y la Resolución 33860/2009 (SSN)
APELLIDO Y NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CUIL N°:
Informo a Uds. que atento a encontrarme en situación de pluriempleo (indicar opción correcta)
-Cumplo la mayor jornada laboral, a las ordenes de………………………….…………..(indicar Razón social del otro empleador), motivo por el cual informo que el pago del seguro de vida colectivo se encuentra a cargo de este.
-Cumplo la mayor jornada laboral en vuestra institución, motivo por el cual se encuentra a cargo de la misma el pago del seguro de vida colectivo.
-Me encuentro en igualdad de condiciones en todos mis empleos, motivo por el cual opto por que el pago del seguro de vida colectivo esté a cargo de…………………………….(Indicar razón social)
En tal sentido, dejo formalmente asentado que esta situación debiera permanecer inalterable hasta nuevo aviso, asumiendo en este acto el compromiso de informar cualquier novedad o modificación que se produzca.
Declaro bajo juramento que los datos consignados son reales y responden a la exacta realidad laboral del suscripto, constituyéndome en único responsable por la falta de veracidad o la omisión de datos en la presente, comprometiéndome a informar a mi empleador de cualquier modificación en la situación arriba descripta.-
__________________________________
FIRMA DEL TRABAJADOR

Es recomendable que se complete una DJ por todos los trabajadores.- En el caso de que el trabajador sólo trabaje en su empresa, deberá marcar la opción 2. Si tiene pluriempleo y elige que su empresa pague el seguro de vida informa la opción 3.-

IPS – Vencimiento DDJJ anual

Por pedido de la Jefa del Departamento Recursos Entes No Oficiales de la Dirección de Recaudación y Fiscalización del IPS, Cra. Rosana Etcheverry, les transmitimos las siguientes inquietudes:

a) El día 28/03/2019, opera el vencimiento para la presentación de las carpetas cuatrimestrales, correspondientes al año 2018.
b) Los días de atención son LUNES, MARTES Y JUEVES, en el horario de 8.30 a 13 hs. VIERNES 29/03 NO SE ATIENDE PÚBLICO.
c) Si bien el IPS cuenta ahora, con una mesa de entradas en Planta Baja con mayor comodidad, la idea es hacer más fluida la recepción, recordamos NO esperar al último día a fin de evitar multas y esperas.
d) El organismo cuenta con una gran cantidad de sobres de establecimientos que presentan las carpetas y no vienen a retirar sus copias, por lo que no se enteran si deben rectificar o cumplimentar algún faltante de documentación, además quedan los originales de los pagos que hubieren efectuado y que –oportunamente- podrían ser solicitados.

RECESO FEBRERO

Informamos que solamente unos pocos servicios recibieron las mecanizadas correspondientes al Receso Febrero. Ello se debe a que:

La DIEGEP no liquidará más el aporte estatal por “Receso Febrero” para los suplentes, toda vez que la normativa nacional establece que, al momento de la baja, corresponde liquidar el trabajador el proporcional de vacaciones, lo que se cumple acabadamente con la liquidación del “Receso Enero”.
Aquellos servicios que hubieran recibido planillas por “Receso Febrero” corresponden a suplentes que no fueron incluídos en las mecanizadas de Receso Enero. Es decir que deben ser liquidados, ya que corresponden al proporcional de vacaciones aludido.

IMPORTANTE: CAMBIOS NORMATIVA UIF CON RELACION A CIERTAS PEP

La Unidad de Información Financiera (UIF) resolvió una modificación importante en cuanto a la calificación de persona expuesta políticamente (PEP). Esta modificación está vigente desde el día de su sanción pero es aplicable a partir del día 6 de marzo de 2019.

La UIF modificó el inciso b) del artículo 4 de la Resolución (UIF) Nº 134/2018 por el siguiente texto: “b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:
1. Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal o de la ciudad Autónoma de Buenos Aires
2. Realicen actividades con fines de lucro, para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado Nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”

Esta modificación, especialmente la referida al punto 1 del inciso b) del artículo 4 de la resolución ya citada alcanza a todas aquellas personas (presidentes, tesoreros, representantes legales) de instituciones educativas, organizadas jurídicamente como fundaciones, asociaciones, cooperativas o cualquier forma jurídica sin fines de lucro, que reciban aportes estatales.-

Por otro lado también se ha modificado el texto del inciso d) del artículo 4 de la resolución (UIF) Nº 134/2018 por el siguiente:
“d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del Art. 148 del Código civil y comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos”

El artículo 148 del CC y C de la Nación nomina a todas las entidades jurídicas privadas tales como sociedades comerciales, simples asociaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc). En consecuencia y según el tipo jurídico adoptado, los funcionarios de esos entes que tengan capacidad de decisión sobre fondos públicos destinados a terceros, deben ser considerados personas expuestas políticamente. Así serán PEP las siguientes:

SOCIEDAD ANÓNIMA: Presidente del directorio
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Gerentes sean o no socios.
OTRAS SOCIEDADES COMERCIALES: Gerentes
FUNDACIONES: Presidente y Tesorero
ASOCIACIONES CIVILES: Presidente y tesorero
COOPERATIVAS: Presidente y tesorero

Los funcionarios citados precedentemente, de los institutos educativos privados que reciban aporte estatal, quedan comprendidos en la norma general y pasan ahora a ser PEP. Ello es así porque el aporte estatal está destinado al pago de salarios de trabajadores de la institución que son terceros con relación a las instituciones educativas.

Los funcionarios citados precedentemente de los institutos educativos privados que no reciban aporte estatal no quedan comprendidos en la normativa explicada.-
Cabe señalar que la calificación de Persona expuesta políticamente (PEP) no es una condición denigrante, ni condicionante de sus actividades, pero es posible que algunas entidades bancarias y/o financieras establezcan para este tipo de personas condiciones y exigencias más duras que las que exigen al resto de sus clientes.-