INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE – LEER ATENTAMENTE
Continuando con el tema iniciado referido al sistema previsto por la AFIP denominado LIBRO SUELDOS DIGITAL (LSD), les acercamos más información al respecto.
Recordamos a Uds. que sólo se encuentran alcanzados aquellos sujetos especialmente notificados por medio del domicilio fiscal electrónico. Por ello es necesario que cada contribuyente ingrese a su domicilio fiscal electrónico para verificar si fue o no notificado.
Recién al ser notificados, se habilita el servicio con un periodo de prueba de alrededor de un mes y medio, durante el cual hay que realizar toda la configuración necesaria para poder utilizarlo. Tengamos en cuenta que ese periodo de prueba es escaso ante la tarea a realizar, y la posibilidad de que surjan problemas no previstos.
EN CASO DE NO PODER PARAMETRIZAR CORRECTAMENTE EL SISTEMA EN EL PLAZO PREVISTO NO SE PODRÁ GENERAR NI PRESENTAR EL F 931, CON LAS GRAVES CONSECUENCIAS QUE ESTO ACARREA, INCLUYENDO LAS SANCIONES DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA. RECORDAMOS TAL COMO LO HEMOS ANUNCIADO ANTERIORMENTE QUE EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL ES CONDICIÓN PREVIA A LA CONFECCIÓN DEL F931.
Asimismo hacemos notar que será indispensable que todos los contribuyentes, que tengan personal en relación de dependencia, tengan un sistema computarizado para liquidar sueldos que permita la exportación de datos.
Aquellos que utilizan sistemas manuales deberán llevar a cabo todo un proceso adicional muy dificultoso para poder exportar los datos al programa de la AFIP y permitir así emitir el libro de sueldos digital. Luego de un pormenorizado análisis y puesta en práctica se nos ha comentado que la tarea inicial a realizar implica muchas horas hombre para poder llevarla a cabo.
Esta tarea inicial no difiere en magnitud si se trata de una empresa con muchos o pocos trabajadores, ya que el trabajo se realiza sobre la base de datos y los conceptos utilizados para liquidar los sueldos.
TAREAS A REALIZAR Y SITUACIONES A TENER EN CUENTA PARA EL FUTURO
PARAMETRIZACIÓN DE CONCEPTOS
Se requiere un trabajo inicial complejo a fin de parametrizar todos los conceptos utilizados por el empleador en su sistema de sueldos, indicando a que sistemas aportan o contribuyen (por ejemplo si es un concepto remunerativo se indicará que tiene aportes y contribuciones a todos los subsistemas de seguridad social).
Cada concepto se asocia con una grilla pre establecida por la AFIP. Es importante realizar esta tarea de forma correcta ya que algunos ítems no se pueden modificar en forma posterior, y además si están mal parametrizados, podría ocasionar que la DDJJ F 931 no se calcule en forma correcta.
Esta tarea debe realizarse toda vez que se incorporen nuevos conceptos a los sistemas propios de liquidación de sueldos. Es importante destacar que a partir de ahora no se podrán crear nuevos conceptos o cambiar el nombre de los existentes. Solo se podrán agregar conceptos realmente nuevos, en caso de que el convenio o régimen legal los agregue a la liquidación, ya que los sistemas de sueldos lógicamente tienen una limitación en la cantidad de conceptos a crear.
Es decir, que no se podrá “personalizar” la liquidación a pedido, sino que los conceptos deberán tener nombres relativamente genéricos. Por ejemplo, si el convenio da un adicional remunerativo, dicho concepto se denominará “Adicional remunerativo” pero no “Acuerdo 2019”, o cualquier otra denominación que no permita reutilizar el concepto en el futuro.
Por otra parte, recordamos que en la AFIP se deben informar los conceptos en forma desglosada:
- Sueldo o Adicionales (por ejemplo la antigüedad)
- Premios (por ejemplo, Presentismo)
- Horas extras o SAC
- Vacaciones
Si hubiera un ajuste de días, normalmente en el recibo tenemos un solo concepto que globalmente ajusta el total de los conceptos mensuales. Sin embargo, deberíamos ahora tener un concepto para cada ítem del desglose, por ejemplo:
Dentro de la tarea inicial, se incluye la creación de todos los conceptos necesarios para reflejar correctamente esta situación.
Además se deben crear conceptos que acumulen las remuneraciones en caso de haber varias liquidaciones por separado. Esa situación en muy común en los institutos educativos privados.
CARGA DE CBU EN EL CASO DE COBRO POR CUENTA BANCARIA
En aquellos casos (que deberían ser la mayoría) en que se cobre por medio de depósito bancario, se debe informar en el sistema el número de CBU.
Atento la información que hemos recibido de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los institutos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial serán notificados a partir del mes de marzo de 2020, debida cuenta que el sistema deberá ajustarse a particularidades propias del sector, que actualmente no están contempladas y que estamos tratando de resolver en conjunto con el organismo fiscal.