ACLARACIÓN SOBRE EL ALCANCE DEL ART. 2 DE LA RESFC N° 2-GCABA-SSCDOC/2020

A todas las instituciones educativas de gestión privada:

En relación a la aplicación de la Resolución Conjunta N° 2-GCABA-SSCDOC/2020 (descargar aquí), publicada en el Boletín Oficial N° 5840 el pasado 2 de abril, cabe aclarar que para el caso de las instituciones educativas de gestión privada lo normado en el Art. 2 estará condicionado a la incorporación al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria por el Gobierno Nacional y en la medida que las Instituciones educativas de gestión privada obtengan el Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) – Emergencia COVID-19 (https://www.argentina.gob.ar/solicitar-certificado-unicohabilitante-para-circulacion-emergencia-covid-19).

 

Cordialmente
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

RENDICIÓN – SUELDOS, FONID, MATERIAL DIDÁCTICO MARZO 2020 Y SUMA FIJA EXTRAORDINARIA NACIONAL 2020

Dado que desde el 1 de abril del corriente tienen disponibles en sus respectivas cuentas bancarias los fondos para atender los sueldos de marzo 2020, y los correspondientes al FONID, Material Didáctico, Suma Fija Extraordinaria Nacional 2020, respectivamente, informamos a continuación las fechas de rendición de estos aportes gubernamentales:

  • Depósito de excedentes y cierre rendición digital: 13 de abril 2020
  • Solicitud de faltantes: El procedimiento para el Formulario de Faltante se realiza de manera habitual, el establecimiento deberá generarlo una vez cerrada la rendición mensual. La presentación en papel será reemplazada por una tramitación a distancia vía SINIGEP con fecha límite: 13 de abril 2020
  • Rendición: La presentación que hasta el momento se realizaba en papel será reemplazada por una tramitación a distancia vía SINIGEP, junto con la rendición del mes de febrero para aquellos colegios que no pudieron presentarla en formato papel. Las fechas de entrega serán informadas a la brevedad junto con las indicaciones del procedimiento.

En lo que respecta a la rendición digital de la Paritaria 2020, informamos:
El concepto Suma RNB Paritaria 2020 se informa en la columna 26.
El concepto Suma NR NB Paritaria 2020 se informa en la columna 49.
El concepto Suma Fija Extraordinaria Nación 2020 se informa en la columna 39.

A partir de este mes, tanto la Suma Fija Extraordinaria Nación, como el concepto Material Didáctico Nacional, se verán diferenciados en el formulario 106 por corresponder a fondos girados por el Ministerio de Educación de la Nación.

Por otra parte, les informamos que el otorgamiento de aportes ante la necesidad de cobertura de cargos / horas en calidad de suplentes, solo procederá una vez finalizado el período de aislamiento preventivo, social y obligatorio previsto en el DNU 297/20.

Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

REPORTE DE CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19) VÍA SINIGEP

A todas las instituciones educativas de gestión privada:

Les recordamos que es necesario que carguen a través de SINIGEP toda vez que algún directivo, docente, no docente o estudiante de la institución educativa sea diagnosticado como caso confirmado o caso sospechoso de coronavirus (COVID-19), más allá de que haya sido reportado a las autoridades sanitarias.

Pueden hacerlo ingresando con el usuario pedagógico y la correspondiente contraseña a http://sinigep.info/ y luego haciendo clic en el trámite que aparece resaltado en primer lugar (a la izquierda de la pantalla de inicio): “Para realizar una denuncia de Coronavirus (COVID-19)”.

En el formulario que se abre, deberán completar los datos solicitados y adjuntar una imagen del certificado médico que da cuenta del “caso sospechoso” o “caso confirmado” de COVID-19 (imagen que hayan obtenido vía comunicación virtual con la persona con presencia o presunción de coronavirus, o sus familiares).

 

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

RECOMENDACIONES COMUNES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA EN LA EMERGENCIA POR CORONAVIRUS

Compartimos con Uds. el documento Recomendaciones comunes para instituciones educativas de gestión privada en la emergencia por el COVID-19, que adjuntamos aquí, distribuido por el Ministerio de Educación Nacional y producido en reunión mantenida el 02/04/20 por el Ministro de Educación Nicolás Trotta con el Consejo Federal de Educación: Ministros y Ministras de las 24 jurisdicciones; por CAIEP Rodolfo DE VINCENCI; por COORDIEP Norberto BALOIRA; por CONSUDEC José ÁLVAREZ; y por AIEPBA/JUNEP Martín.

El documento expresa que se abordó La realidad de cada una de las 24 jurisdicciones, y el interior de de cada una, destacando que la de las escuelas de gestión privada y su comunidad educativa es diferente, presenta particularidades, y demanda enfoques diferenciados para atender las necesidades de las familias, de los docentes y no docentes y de las propias instituciones educativas”, arribándose a una serie de acuerdos para atender las distintas necesidades en la emergencia por el COVID-19.

El Gobierno Nacional y los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratifican que continuarán adoptando medidas que acompañen en la crisis al sector, tales como las de carácter general ya dispuestas, y otras de impacto directo en el sector educativo de gestión privada.

Postergación de la aplicación del certificado único habilitante para la circulación

El Gobierno de la Ciudad postergó al 6-2020 (por las dificultades de acceso en la web) la aplicación del certificado único habilitante para la circulación por emergencia COVID -19.

El Certificado tiene carácter personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar. (Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior de la Nación). Para mayor información les adjuntamos en el siguiente link

DGEGP postergó la presentación de la rendición de cuentas anual de los establecimientos educativos privados

“A todos los representantes legales de los establecimientos educativos de gestión privada: Nos contactamos en esta oportunidad para informales que debido a los acontecimientos de público conocimiento en relación a la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID19), la entrega de la Rendición de Cuentas Anual ha sido postergada.

Próximamente les informaremos la nueva fecha de vencimiento y la modalidad de presentación de la misma.

 

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO Y EL PAGO DE LAS CUOTAS POR ARANCELES

El Decreto 297/2020 determinó el aislamiento obligatorio para todos los habitantes de la República Argentina a partir de las 0 hs del día viernes 20 de marzo de 2020. Anteriormente el Ministerio de Educación había declarado la suspensión de las clases.

A partir de allí ha surgido una serie de Fake News o noticias falsas respecto a la supuesta falta de obligación de pago de la cuota escolar por la suspensión de las actividades escolares.

Ante ello es importante hacer notar que lo que se ha suspendido es la presencia de alumnos y docentes en la infraestructura escolar, pero las instituciones educativas continúan brindando el proyecto pedagógico propio ya sea a través de plataformas virtuales o por entrega de documentación escrita a los padres en las instituciones. Consecuentemente no se han paralizado las actividades escolares bajo ninguna circunstancia.

Por otro lado, es de suponer que finalizado este lapso de aislamiento las clases presenciales se incrementarán en su número, a partir de la eliminación del receso escolar de invierno e incluso la prolongación de las clases hasta el 31 de diciembre. El objetivo será cumplir con los 180 días de clase. – Consecuentemente la actividad escolar continuará incluso en épocas donde no había normalmente clases.
Las entidades educativas deberán pagar los salarios de sus docentes, los cuales continúan trabajando desde sus domicilios. No cobrar las cuotas provocará el colapso de esta actividad y la imposibilidad de brindar a los alumnos la continuidad de su educación formal.

Queda claro que es esta una situación muy difícil y sin antecedentes, pero cuando la misma quede superada la relación familias – instituto volverá a ser la normal. – No pagar la cuota podría implicar que los institutos educativos determinen la no matriculación de los alumnos para el año próximo atento la deuda existente y la anualidad del contrato de enseñanza.

Esto no significa que ante casos fundados se puedan hacer excepciones respecto del cobro de las cuotas, pero hay que diferenciar el problema del no pago por una supuesta no continuidad de la actividad escolar, con la dificultad que cada familia pueda tener ante el aislamiento. Son dos cosas absolutamente diferentes.-. Por último es importante señalar que los rubros que no deberán cobrarse son aquellos que corresponden al comedor o al servicio de vianda.-.

Quedamos a disposición
Cordialmente

Instructivo para el pago de Material Didáctico 2020

Se comunica por el presente que en orden a la Paritaria Nacional Docente celebrada el día 26 de febrero de 2020 y el acuerdo constatado a nivel provincial en Acta 2/2020 del día 27 de febrero de 2020 en referencia a la Paritaria Salarial Docente, deberá continuarse con el pago de la asignación «Material Didáctico» de pesos dos mil quinientos veinte ($2.520) anuales de carácter no remunerativo, financiado por el Gobierno Nacional, que fuera establecido en la Resolución del entonces Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología N° 146/19 y en el artículo 1• del Decreto Provincial N’ 1291/19, para los docentes que revisten en establecimientos educativos, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Se abonará en forma mensual en el importe de pesos doscientos diez ($210) desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de 2020, inclusive.

Para su liquidación se deben aplicar las reglas contenidas en el Anexo Único del Decreto N° 1230/14, debiendo proporcionarse la suma por la cantidad de días trabajados en el mes que se trate.

Será proporcional a un cargo en el caso de las horas cátedra y/o módulos de aquellos agentes que cumplan el desempeño equivalente a un cargo, es decir quince (15) horas cátedra o diez (10) módulos de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional solamente cuando la cantidad de horas cátedra o módulos sea inferior

Sub secretaría de Coordinación Económica y Estadística Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público