RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2 – GCABA – MJYSGC – 2019

A las escuelas de gestión privada:

Les enviamos aquí la Resolución Conjunta N° 2–GCABA-MJYSGC-2019, firmada por Maria Soledad Acuña, Ministra de Educación e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires y Diego Cesar Santilli, Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual se acepta la renuncia del agente Jorge Francisco Cañas al cargo de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora y se designa a partir del día de la fecha, a Carlos María Capón como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora de la Ley Nº 2.189 “Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada”.

Atentamente,

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Documento de Evaluación y Calificación

Estimados Representantes Legales y Equipos Directivos:

Tal como acordamos en la última reunión que mantuvimos la semana pasada de Nivel Primario de Educación Especial en el Instituto Antonio Próvolo (A-270), les envío aquí una síntesis del trabajo por el tema Documento de Evaluación y Calificación y los documentos de 1°, 2° y 3° Ciclo.

Les recuerdo que ustedes podrán incorporar otros indicadores en las áreas de Prácticas del Lenguaje, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, pero lo consensuado se tendrá que respetar a efectos de tener indicadores comunes a todas las escuelas especiales del nivel.

Atentamente,

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

IPS: NUEVOS VALORES DE MULTAS Y TASAS ADMINISTRATIVAS

VERSION SICEEP V 7.2 VIGENCIA DESDE 16/09/2019

Se informa la escala de multas por incumplimientos formales y los valores de tasas administrativas a partir de las obligaciones devengadas desde el 01/09/2019. Los montos estipulados son los siguientes:

1) Tasas administrativas:
a. Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria: $1.500.-
b. Por cada solicitud de Libre Deuda Previsional: $1.000.-

2) Multas:
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA – Conforme Resolución N° 5/99 / Vigencia desde 1-09-19

Debido a estos nuevos valores, a partir del 16/09/2019 la versión vigente, válida y obligatoria, es la versión 7.2 del Sistema de Control de Establecimientos Educativos Privados-SICEEP. Esta actualización deberá ser instalada en su PC si usted tiene instalada alguna versión anterior del SICEEP en su máquina.

El aplicativo se obtiene desde la página web del IPS. Allí también se encuentran las indicaciones para su correcta instalación, las cuales difieren de versiones anteriores.

 

IMPLEMENTACIÓN SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE OCT-2019

A la Comunidad Educativa de Gestión Privada:

Se detallarán las pautas para la implementación de la suma fija no remunerativa no bonificable por única vez y a cuenta de futuras paritarias, incorporada por Decreto-2019-331-GCABA-AJG.

  1. Cargos Docentes de Jornada Simple: se abonará la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500) para el cargo testigo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargos con 1.135 o más índices y proporcional para los cargos con puntaje menor.
  2. Cargos Docentes de Jornada Completa: se abonará una suma de pesos cinco mil ($5.000) para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Completa o cargos con 2.070 o más índices y proporcional para los cargos con puntaje menor.
  3. En todos los casos las equivalencias serán de 19 horas cátedra para los Cargos de Jornada Simple y 38 horas cátedra para los Cargos de Jornada Completa. La presente suma, se computará por fuera del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado. Valor Hora cátedra (todos los niveles): $ 131,579
  4. Tope por docente: pesos cinco mil ($5.000)
  5. ¿Quiénes están incluidos en el cobro de este monto? Los docentes con cargos u horas cátedra activas al 1/10/2019.
  6. Transferencias a los institutos que reciben Aporte Gubernamental: los fondos se girarán por complementaria entre los días 16 y 18 del presente mes y deberán rendirse ante esta Dirección General conjuntamente con los salarios del mes de octubre 2019.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA DOCENTES CURRICULARES CABA

Mediante Decreto 331/19 de fecha 30/09/19 publicado en el boletín oficial el 01/10/2019, se han estipulado las condiciones de cobro de la asignación no remunerativa pactada en Decreto 665/2019 para el personal docente curricular.

Esta suma debe liquidarse bajo las siguientes condiciones:

  • Pago por única vez de una suma fija no remunerativa no bonificable y a cuenta de futuras paritarias.
  • Fecha de pago: 16/10/2019.
  • Para cargo testigo MG jornada simple y cargos con 1135 o más puntos: $2500.
  • Para cargo jornada simple con menos de 1135 puntos: proporcional de $2500.
  • Para cargo testigo MG jornada completa y cargos con 2070 o más puntos: $5000.
  • Para cargo jornada completa con menos de 2070 puntos: proporcional de $5000.
  • Equivalencia jornada simple: 19 horas.
  • Equivalencia jornada completa: 38 horas
  • Para cada hora cátedra: $131.58.
  • Tope de $5000 por persona, independientemente de la cantidad de cargos que la persona posea.
  • Se computará por fuera del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.
  • Se abonará a quienes estén activos en al menos 1 cargo al 01/10/2019.
  • Proporcional a los días trabajados por cada docente en el mes de 10/2019.

Debido a que la fecha de pago de esta suma es anterior a la finalización del mes, se desconoce con certeza la cantidad de días efectivamente trabajados durante octubre. Por tanto, recomendamos liquidar la proporción en base a la información que tengan al momento del pago y, en caso de corresponder, hacer los ajustes necesarios junto con la liquidación de sueldos de 10/2019.

Por ejemplo, un docente al que le correspondía cobrar los $5000 pide licencia sin goce (o renuncia) a partir del 21/10. El 16/10 cobró $5000 en base al mes completo trabajado cuando tendría que haber cobrado 3333.33 por los 20 días que efectivamente trabajó. Junto con la liquidación de sueldos del mes, hacer el ajuste de -1666.67 por lo abonado en más.

Para colegios subvencionados. Si bien no hay especificaciones al respecto, entendemos que, como la fecha de pago de esta suma es anterior a la de pagos de sueldos, probablemente el depósito de fondos y la rendición del aporte correspondiente será también anterior.

ALERTA EPIDEMIOLÓGICO POR NUEVOS CASOS DE SARAMPIÓN

Buenos Aires, Octubre de 2019

En relación a la Comunicación Oficial N° 2019-29260142-GCABA-DGATP, que se adjunta aquí, se solicita hacer extensiva la misma a toda su comunidad educativa a fin de revisar el estado de vacunación de cada uno de sus integrantes. En caso de requerirlo se solicita concurrir a cualquier vacunatorio público de los Hospitales y de los 45 CeSAC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se informa que no se requiere orden médica para la aplicación de las vacunas.

Sin otro particular saluda atte.

Torres Zavaleta Sofía – Gerente Operativo SUBSEC.
COORDINACIÓN PEDAGÓGICA EQUIDAD EDUCATIVA (MEIGC) MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN Lic.

Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

IPS – Nueva Escala de Multas e Importe de Tasas Administrativas

Informamos acerca de la NUEVA ESCALA DE MULTAS E IMPORTES DE TASAS ADMINISTRATIVA y lo dispuesto por Resolución 05/2019. Estos nuevos importes rigen a partir de las obligaciones mensuales del mes de septiembre, o sea que se aplicarán a partir del primer día hábil, del mes de octubre/2019.

Para toda información que requieran, deberán ingresar en la página web: www.ips.gba.gov.ar/empleadores . Allí encontrarán en INFORMACIÓN GENERAL, el PDF con la resolución, y en ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA, verán la pantalla actualizada y se indica que deberán descargar la actualización del SICEEP – 7.2, para generar los pagos y/o declaraciones juradas.

Bajar haciendo click aquí la RESOLUCIÓN N° 5/2019 DEL IPS

ASIGNACIONES FAMILIARES – Nuevos montos desde septiembre 2019

LA PLATA, 6 de septiembre de 2019.-

INSTRUCTIVO PARA EL INCREMENTO DE LOS TRAMOS Y TOPES DE INGRESO Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS

I) INTRODUCCIÓN:

1) El presente instructivo es inherente al proyecto de decreto que modifica el monto, los tramos y los topes de remuneraciones y haberes para el régimen de las asignaciones familiares.

2) Fijar a partir del 1º de septiembre de 2019 los montos, tramos y topes de remuneraciones y haberes para las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2.

3) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto de referencia, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos tres mil cientos cincuenta ($3.150) o superior a pesos ciento veintinueve mil cientos noventa ($129.190), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

4) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto aludido, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos ciento veintinueve mil cientos noventa ($129.190).

5) La percepción de un ingreso superior a pesos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco ($64.595) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los puntos 3 y 4, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

6) A los fines del cálculo del ingreso del grupo familiar no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario, así lo establece el artículo 1º del Decreto 2060/04.

7) A efectos de acceder al cobro de las asignaciones familiares, el personal alcanzado por la medida deberá haber completado la declaración jurada en el portal de la Subsecretaría de Capital Humano, www.rrhh.gba.gov.ar -creado por Decreto N°721/2013, adjuntando la documentación que allí se solicita. Asimismo, dicha declaración jurada deberá haber sido convalidada por los Organismos Sectoriales de Personal, o quien haga sus veces dentro de cada organismo, a través del Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE) a efectos de poder efectuarse el pago correspondiente.

El monto de las nuevas asignaciones se podrá consultar haciendo click aquí

PAGO A CUENTA DEL AUMENTO DE SEPTIEMBRE

Las autoridades provinciales han decidido realizar un pago a cuenta del aumento del mes de septiembre. Más allá de este pago, durante el mes de octubre quedará confeccionada la inflación del trimestre JulioSeptiembre y se abonará el aumento junto a los haberes de Octubre, retroactivos a Septiembre, considerando el pago a cuenta realizado durante este mes. A continuación, los detalles a liquidar en septiembre, según instructivo oficial recibido.

SEPTIEMBRE 2019

  1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $9203
  2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $5475
  3. La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $2484.-
  4. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $658
  5. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $395
  6. Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementa en un 114.50% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008” – siguen con el mismo incremento.

Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 5.92%

GARANTÍA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes. Entendemos que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo. A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008.

Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo. Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

  1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)
  2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013
  3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción. Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60
  4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:
     Primaria e inicial 15%
     Especial 30 %
     Psicología 23%
     Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
     Bonificación directivo $100
  5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.
  6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTIAS 2018

Ejemplo del cálculo de la garantía para un preceptor de nivel inicial sin antigüedad para 09/2019

  1. Básico: $629
  2. Antigüedad 10%: $62.90
  3. Suma remunerativa: $120
  4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
  5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
  6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 -> incrementado en un 114.50% -> $420.27

Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)

Ejemplos: SEPTIEMBRE 2019

PRÓRROGA PRESENTACIÓN F1 Y ASIGNACIONES FAMILIARES

1- PRÓRROGA PRESENTACIÓN F1:

Comunicación DIEGEP N° 167

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 DE GESTIÓN PRIVADA
SR/A INSPECTOR/A JEFE/A REGIONAL:

Para su conocimiento y difusión a los servicios educativos con aporte estatal, se informa que se prorroga la presentación de la Declaración Jurada de Aranceles (F1) correspondiente el inicio del ciclo lectivo 2010 en la Jefaturas Regionales (Resolución 34/17), hasta el viernes 29 de noviembre de 2019.

Los formularios deberán reservarse en la Jefaturas de Región.

La Plata 24 de septiembre de 2019.

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

2- ASIGNACIONES FAMILIARES:

Los establecimientos que tengan problemas en la carga del SIAPE con algunos casos específicos y la presentación del correspondiente movimiento, deben respetar las pautas fijadas en la Disposición N° 1/17 y su Anexo.

Cualquier duda puede ser consultada al Departamento Asignaciones Familiares de la DIEGEP al mail asigfamiliares@abc.gob.ar quien responde inmediatamente dichas consultas.