PAGO DE ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA OCTUBRE 2019

Por medio del Decreto 665/2019 del día 25/09/2019, se dispone que se establece el pago de una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado excepto los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la CABA, del Régimen Agrario y el Personal de Casas Particulares (ex – personal doméstico).

El monto ascenderá a la suma de $5000 y será otorgada en el mes de octubre o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o en su defecto las reglas generales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta suma se compensaría con próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubieren otorgado unilateralmente o por acuerdo extraordinario otros incrementos a partir del 12/08/2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación no remunerativa planteada.

Veamos algunos casos particulares:

DOCENTES CURRICULARES: En este caso los docentes estatales no van a percibirlo por estar expresamente excluidos; entendemos que para el sector privado tampoco corresponde.- Sin embargo, tenemos información de que al menos los docentes curriculares de C.A.B.A. recibirían una suma de características similares. Estamos aguardando información oficial al respecto.

DOCENTES EXTRACURRICULARES: En este caso, entendemos que sí corresponde. Para efectuar la proporcionalidad del bono se utilizará el divisor 40, al igual que el bono del año anterior. Por tanto, su cálculo sería: 5000/ 40 x cantidad de horas semanales del legajo.

OTROS CONVENIOS (ESPECIALMENTE NO DOCENTES): Determinar cómo se pronuncia cada sindicato con respecto a las condiciones de pago de este bono.- De todas formas los no docentes de SAEOEP les corresponderá el bono teniendo como divisor en el caso de trabajo parcial la cantidad de 45 hs.- En el caso de SOEME el divisor será de 46.5 horas.-

Movimientos de Alta de Docentes Jubilados

En estos casos, la Situación de Revista con la que debe completarse el Movimiento respectivo es Provisorio (“P4”), aplicándosele por tanto el régimen de licencias y suplencias que corresponde a los mismos. Se recomienda ser muy cuidadosos con la antigüedad declarada, puesto que de ninguna manera puede tomarse de cargos o servicios desempeñados que hubieran sido incluidos en el expediente jubilatorio.

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 2 – GCABA – MJYSGC – 2019

A las escuelas de gestión privada:

Les enviamos aquí la Resolución Conjunta N° 2–GCABA-MJYSGC-2019, firmada por Maria Soledad Acuña, Ministra de Educación e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires y Diego Cesar Santilli, Vice Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la cual se acepta la renuncia del agente Jorge Francisco Cañas al cargo de Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora y se designa a partir del día de la fecha, a Carlos María Capón como Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora de la Ley Nº 2.189 “Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada”.

Atentamente,

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Documento de Evaluación y Calificación

Estimados Representantes Legales y Equipos Directivos:

Tal como acordamos en la última reunión que mantuvimos la semana pasada de Nivel Primario de Educación Especial en el Instituto Antonio Próvolo (A-270), les envío aquí una síntesis del trabajo por el tema Documento de Evaluación y Calificación y los documentos de 1°, 2° y 3° Ciclo.

Les recuerdo que ustedes podrán incorporar otros indicadores en las áreas de Prácticas del Lenguaje, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales, pero lo consensuado se tendrá que respetar a efectos de tener indicadores comunes a todas las escuelas especiales del nivel.

Atentamente,

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

IPS: NUEVOS VALORES DE MULTAS Y TASAS ADMINISTRATIVAS

VERSION SICEEP V 7.2 VIGENCIA DESDE 16/09/2019

Se informa la escala de multas por incumplimientos formales y los valores de tasas administrativas a partir de las obligaciones devengadas desde el 01/09/2019. Los montos estipulados son los siguientes:

1) Tasas administrativas:
a. Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria: $1.500.-
b. Por cada solicitud de Libre Deuda Previsional: $1.000.-

2) Multas:
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA – Conforme Resolución N° 5/99 / Vigencia desde 1-09-19

Debido a estos nuevos valores, a partir del 16/09/2019 la versión vigente, válida y obligatoria, es la versión 7.2 del Sistema de Control de Establecimientos Educativos Privados-SICEEP. Esta actualización deberá ser instalada en su PC si usted tiene instalada alguna versión anterior del SICEEP en su máquina.

El aplicativo se obtiene desde la página web del IPS. Allí también se encuentran las indicaciones para su correcta instalación, las cuales difieren de versiones anteriores.

 

IMPLEMENTACIÓN SUMA FIJA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE OCT-2019

A la Comunidad Educativa de Gestión Privada:

Se detallarán las pautas para la implementación de la suma fija no remunerativa no bonificable por única vez y a cuenta de futuras paritarias, incorporada por Decreto-2019-331-GCABA-AJG.

  1. Cargos Docentes de Jornada Simple: se abonará la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500) para el cargo testigo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargos con 1.135 o más índices y proporcional para los cargos con puntaje menor.
  2. Cargos Docentes de Jornada Completa: se abonará una suma de pesos cinco mil ($5.000) para el cargo testigo Maestro de Grado Jornada Completa o cargos con 2.070 o más índices y proporcional para los cargos con puntaje menor.
  3. En todos los casos las equivalencias serán de 19 horas cátedra para los Cargos de Jornada Simple y 38 horas cátedra para los Cargos de Jornada Completa. La presente suma, se computará por fuera del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado. Valor Hora cátedra (todos los niveles): $ 131,579
  4. Tope por docente: pesos cinco mil ($5.000)
  5. ¿Quiénes están incluidos en el cobro de este monto? Los docentes con cargos u horas cátedra activas al 1/10/2019.
  6. Transferencias a los institutos que reciben Aporte Gubernamental: los fondos se girarán por complementaria entre los días 16 y 18 del presente mes y deberán rendirse ante esta Dirección General conjuntamente con los salarios del mes de octubre 2019.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA DOCENTES CURRICULARES CABA

Mediante Decreto 331/19 de fecha 30/09/19 publicado en el boletín oficial el 01/10/2019, se han estipulado las condiciones de cobro de la asignación no remunerativa pactada en Decreto 665/2019 para el personal docente curricular.

Esta suma debe liquidarse bajo las siguientes condiciones:

  • Pago por única vez de una suma fija no remunerativa no bonificable y a cuenta de futuras paritarias.
  • Fecha de pago: 16/10/2019.
  • Para cargo testigo MG jornada simple y cargos con 1135 o más puntos: $2500.
  • Para cargo jornada simple con menos de 1135 puntos: proporcional de $2500.
  • Para cargo testigo MG jornada completa y cargos con 2070 o más puntos: $5000.
  • Para cargo jornada completa con menos de 2070 puntos: proporcional de $5000.
  • Equivalencia jornada simple: 19 horas.
  • Equivalencia jornada completa: 38 horas
  • Para cada hora cátedra: $131.58.
  • Tope de $5000 por persona, independientemente de la cantidad de cargos que la persona posea.
  • Se computará por fuera del cálculo del Complemento Mínimo Garantizado.
  • Se abonará a quienes estén activos en al menos 1 cargo al 01/10/2019.
  • Proporcional a los días trabajados por cada docente en el mes de 10/2019.

Debido a que la fecha de pago de esta suma es anterior a la finalización del mes, se desconoce con certeza la cantidad de días efectivamente trabajados durante octubre. Por tanto, recomendamos liquidar la proporción en base a la información que tengan al momento del pago y, en caso de corresponder, hacer los ajustes necesarios junto con la liquidación de sueldos de 10/2019.

Por ejemplo, un docente al que le correspondía cobrar los $5000 pide licencia sin goce (o renuncia) a partir del 21/10. El 16/10 cobró $5000 en base al mes completo trabajado cuando tendría que haber cobrado 3333.33 por los 20 días que efectivamente trabajó. Junto con la liquidación de sueldos del mes, hacer el ajuste de -1666.67 por lo abonado en más.

Para colegios subvencionados. Si bien no hay especificaciones al respecto, entendemos que, como la fecha de pago de esta suma es anterior a la de pagos de sueldos, probablemente el depósito de fondos y la rendición del aporte correspondiente será también anterior.

ALERTA EPIDEMIOLÓGICO POR NUEVOS CASOS DE SARAMPIÓN

Buenos Aires, Octubre de 2019

En relación a la Comunicación Oficial N° 2019-29260142-GCABA-DGATP, que se adjunta aquí, se solicita hacer extensiva la misma a toda su comunidad educativa a fin de revisar el estado de vacunación de cada uno de sus integrantes. En caso de requerirlo se solicita concurrir a cualquier vacunatorio público de los Hospitales y de los 45 CeSAC de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se informa que no se requiere orden médica para la aplicación de las vacunas.

Sin otro particular saluda atte.

Torres Zavaleta Sofía – Gerente Operativo SUBSEC.
COORDINACIÓN PEDAGÓGICA EQUIDAD EDUCATIVA (MEIGC) MINISTERIO DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN Lic.

Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

IPS – Nueva Escala de Multas e Importe de Tasas Administrativas

Informamos acerca de la NUEVA ESCALA DE MULTAS E IMPORTES DE TASAS ADMINISTRATIVA y lo dispuesto por Resolución 05/2019. Estos nuevos importes rigen a partir de las obligaciones mensuales del mes de septiembre, o sea que se aplicarán a partir del primer día hábil, del mes de octubre/2019.

Para toda información que requieran, deberán ingresar en la página web: www.ips.gba.gov.ar/empleadores . Allí encontrarán en INFORMACIÓN GENERAL, el PDF con la resolución, y en ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA, verán la pantalla actualizada y se indica que deberán descargar la actualización del SICEEP – 7.2, para generar los pagos y/o declaraciones juradas.

Bajar haciendo click aquí la RESOLUCIÓN N° 5/2019 DEL IPS

ASIGNACIONES FAMILIARES – Nuevos montos desde septiembre 2019

LA PLATA, 6 de septiembre de 2019.-

INSTRUCTIVO PARA EL INCREMENTO DE LOS TRAMOS Y TOPES DE INGRESO Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS

I) INTRODUCCIÓN:

1) El presente instructivo es inherente al proyecto de decreto que modifica el monto, los tramos y los topes de remuneraciones y haberes para el régimen de las asignaciones familiares.

2) Fijar a partir del 1º de septiembre de 2019 los montos, tramos y topes de remuneraciones y haberes para las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2.

3) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto de referencia, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos tres mil cientos cincuenta ($3.150) o superior a pesos ciento veintinueve mil cientos noventa ($129.190), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

4) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto aludido, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos ciento veintinueve mil cientos noventa ($129.190).

5) La percepción de un ingreso superior a pesos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco ($64.595) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los puntos 3 y 4, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

6) A los fines del cálculo del ingreso del grupo familiar no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario, así lo establece el artículo 1º del Decreto 2060/04.

7) A efectos de acceder al cobro de las asignaciones familiares, el personal alcanzado por la medida deberá haber completado la declaración jurada en el portal de la Subsecretaría de Capital Humano, www.rrhh.gba.gov.ar -creado por Decreto N°721/2013, adjuntando la documentación que allí se solicita. Asimismo, dicha declaración jurada deberá haber sido convalidada por los Organismos Sectoriales de Personal, o quien haga sus veces dentro de cada organismo, a través del Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE) a efectos de poder efectuarse el pago correspondiente.

El monto de las nuevas asignaciones se podrá consultar haciendo click aquí