Últimas Modificaciones Impuesto a las Ganancias

Informamos a ustedes que por medio de la RG AFIP 4546, se reglamenta el Decreto 561/2019 del PEN, referido a ganancias de cuarta categoría.

Se incrementa un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial, para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores.

El resto de las deducciones (cargas de familia, prima seguro de vida, gastos de sepelio, etc. no han sido incrementadas. El aumento del mínimo no imponible (MNI) repercute asimismo en los siguientes ítems:

  • Tope de Deducción por Personal de casas particulares: tope equivalente al MNI;
  • Tope de Deducción por Alquiler: tope equivalente al MNI;
  • Tope de Deducción por Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones: tope 40% del MNI;
  • Exención de Material didáctico: hasta el 40% del MNI.-

Las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si generan una devolución a favor del empleado, deben ser reintegradas en dos cuotas iguales, en los meses de septiembre y octubre 2019, indicándolas en el recibo como “Beneficio Decreto 561/19”. Las deducciones acumuladas en los períodos septiembre – diciembre de 2019, según anexo I de RG AFIP 4546, son las siguientes:

El artículo 1 de ley 23272 refiere a las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.-

INNOVA 2019 – NIVEL PRIMARIO

Ciudad de Buenos Aires, Agosto 2019

Estimados/as,

Los/as invitamos a participar de la séptima edición de INNOVA. Esta iniciativa, organizada por el Ministerio de Educación e Innovación es un gran espacio de oportunidades para que los/as estudiantes y docentes experimenten nuevas formas de aprender y compartir conocimiento.

INNOVA 2019 se llevará a cabo los días miércoles 25, jueves 26, viernes 27 y lunes 30 de septiembre del corriente en el Centro Costa Salguero (Av. Costanera Rafael Obligado 1221).

Además, este año INNOVA cuenta con una jornada abierta a los vecinos de la Ciudad el sábado 28 de septiembre de 13 a 19.30h. Las visitas escolares se realizan los días 25, 26, 27 y 30 de septiembre y se organizan en dos turnos: de 9 a 11.30 h (mañana) y de 13 a 15.30 h (tarde). Es importante destacar que para favorecer la participación y circulación de los/as estudiantes este evento cuenta con un cupo limitado de visitantes por día y por turno. Es por esto que es recomendable que las escuelas que deseen asistir no esperen a último momento.

La inscripción está abierta hasta el 9 de septiembre inclusive, o hasta completar el cupo disponible de visitantes. ¡Reservá tu lugar! Ingresá aquí

Se ofrece un servicio de micros totalmente gratuito para realizar el traslado de los/as estudiantes de nivel primario de gestión estatal. Los mismos deberán solicitarse en el formulario de inscripción y el servicio será confirmado por mail. INNOVA los espera con talleres para que los chicos sigan aprendiendo con nuevas tecnologías (Intec, Aprendé Programando, Espacios Digitales), Escuelas Verdes, BA Ciencia, Alimentación Saludable, y ¡muchas sorpresas más! Además, visitarán las 54ta edición de la Feria de Educación, Ciencias, Arte y Tecnología, donde los/as estudiantes de todos los niveles que clasificaron en las instancias regionales, exponen los proyectos que realizaron en las aulas. En este marco se seleccionarán los trabajos que representarán a la Ciudad en la instancia nacional.

¡Los esperamos!

S.S. CIUDAD INTELIGENTE Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA
Ministerio de Educación e Innovación
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Régimen de Licencias – LEY 6025, texto parcial – DECRETO 133/19 modificación del Decreto 611/86

Estimados:

En el presente artículo les adjuntamos:

• La Ley 6025 (texto parcial) con la modificación de licencias determinado por la Ordenanza 40.593, haciendo click aquí.

• El Decreto 133 del Gobierno de CABA sancionado el 9/4/19 que modifica EL ANEXO I DEL DECRETO 611-86:
– A licencias para controles de prevención del cáncer mamario y prostático
-Violencia de género de las docentes
-Formas de constitución familiar
-Normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario
-Unión civil o convivencial del mismo sexo
-Reproducción humana médicamente asistida
-Estatuto del docente – docentes – profesores – maestros – educación,
haciendo click aquí

Atentamente.

Resolución Nº3491/MEGC/17 – Procedimiento de aplicación para otorgamiento de licencia por violencia de género

Estimados Asociados:

Continuando con la actualización del Marco Normativo Régimen de Licencias (Ordenanza. 40.593 y sus actualizaciones, les hacemos llegar la Resolución Nº3491/MEGC/17 Procedimiento de aplicación para otorgamiento de licencia por violencia de género, en el siguiente LINK y les transcribimos Les transcribimos a continuación el Artículo 69-Incisos y) y z) respectivamente:

Art.69- Inciso y) Conforme Ley 6025.

“Las docentes comprendidas en la presente Ordenanza tienen derecho a una licencia por violencia de género con goce de haberes de hasta veinte (20) días hábiles por año, con el alcance previsto en la Ley Nº 26.485, de Protección Integral a las Mujeres, con los tipos y modalidades establecidos en sus artículos 4°, 5° y 6º. Dicha licencia podrá prorrogarse por períodos iguales cuando la autoridad de aplicación entienda que se acredita la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento. La licencia entrará en vigencia a partir de la formulación de la solicitud por parte de la trabajadora que, desde ese momento, contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para acompañar la constancia de la denuncia judicial o constancia administrativa que la autoridad de aplicación requiera.”

Artículo 69 – Inciso z) Incorporado por Ley 6025.

“Las disposiciones sobre violencia de género serán aplicables a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo.”

Texto de la resolución y anexo 3491-MEGC-17

Capacitación del nuevo Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental (SIDITAG)

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Ustedes a fin de convocarlos a la capacitación del nuevo Sistema Digital de Transferencia del Aporte Gubernamental (SIDITAG), que tiene por objetivo principal generar una mejora en el envío de los fondos destinados al financiamiento de las instituciones educativas de gestión privada, mediante un procedimiento más preciso y transparente.

Entrando ya en la última etapa del pilotaje, todas las escuelas deberán haber sido capacitadas para finales de septiembre, con el objetivo de finalizar las pruebas en el transcurso del mes de octubre.

Se solicita a aquellos establecimientos que aún no hayan presenciado ninguna instancia de capacitación, se inscriban en las fechas detalladas a continuación.

Observaciones:

  • La Capacitación requiere inscripción previa y tengan en cuenta que las vacantes son limitadas.
  • Al momento de la Inscripción los datos solicitados son: Apellido y Nombre – DNI – Institución – Claverama (ingresar su característica acompañado por la inicial del nivel, por ejemplo A-0S) y Correo electrónico. Pueden venir hasta dos personas por establecimiento, y ambas deben ser registradas en forma individual.
  • Es imprescindible que se asistan a la capacitación aquellas personas responsables de cuestiones administrativas, tales como carga de novedades y rendiciones.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Jornada de Intercambios de Experiencias Pedagógicas ESI – 2019

Estimados Equipos de Conducción:

En el marco de las acciones del Ministerio de Educación e Innovación de la CABA, a los fines de contribuir con la implementación de la Ley 26150/16, el Equipo de Coordinación General de ESI, promueve una vez más la “Jornada de Intercambios de Experiencias Pedagógicas ESI – 2019”, a realizarse el 14 de noviembre de 2019.

En esta ocasión, invitamos a las Escuelas de Gestión Privada de todos los niveles y modalidades educativas a documentar y presentar proyectos y/o experiencias realizadas vinculadas a esta temática.

Los trabajos que se presenten deberán ser el reflejo de alguna buena experiencia pedagógica ESI (desarrollada o en proceso) y en ningún caso serán trabajos preparados exclusivamente para la jornada.

Aquellas escuelas que presenten sus proyectos, y los mismos sean seleccionados, tendrán la posibilidad de participar presencialmente en dicha jornada.

Enviamos aquí las bases y condiciones para la presentación y selección de trabajos.

Atentamente,
Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Sobre modificación del Régimen de Licencias

1) Les hacemos llegar el Estatuto del Docente (Ordenanza 40. 593) actualización 2019, Marco Normativo de las modificaciones al Régimen de Licencias que son de aplicación al personal docente programático de los servicios educativos de ambas gestiones, estatal y privada en CABA. haciendo click aquí

Atentamente.

 

2) A continuación transcribimos el texto del Decreto 109/19,que fija nuevas causas por las que el docente abarcado por losincisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 -texto consolidado por Ley Nº 6.017-, no pierde el derecho a percibir la “asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo “.

Este beneficio, según el texto del Decreto 109/19, lo establece el Artículo 1º del Decreto Nº 4.748/90 y es regulado para su aplicación en el Art.4º

DECRETO N 109/19 NUEVAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN PARA NO PERDER EL DERECHO A PERCIBIR EL ADICIONAL POR PRESENTISMO

Buenos Aires, 14 de marzo de 2019

VISTO:

La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 6.025, el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 6029626-GCABA-DGPDYND/19, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria por Ley N° 6.025, fue aprobado el Estatuto del Docente Municipal;
Que por el Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, se establece en el artículo 1º una “asignación adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo”.
Que el artículo 4° del mencionado Decreto establece las causas de inasistencia o impuntualidad que justificarían al personal docente, a fin de conservar el derecho a percibir el citado adicional salarial;
Que, asimismo, el artículo 40 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso p) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) e incorporó el derecho a la justificación de un (1) día hábil por año calendario para realizarse controles preventivos de cáncer mamario o prostático;
Que en ese sentido, es la intención de la ley promover controles preventivos para las mujeres a fin de realizar el control ginecológico completo: papanicolaou, colposcopia y examen de mamas, y para los varones mayores de cuarenta y cinco años (45) a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA);
Que asimismo, el artículo 41 de la Ley N° 6.025 modificó el inciso q) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N°6.017), ampliando los plazos de licencia al progenitor no gestante;
Que, a su vez, el artículo 44 de la Ley N° 6.025 incorporó el inciso z) al artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), estableciendo que las disposiciones sobre violencia de género son aplicables a las formas de constitución familiar, de acuerdo a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, unión civil o convivencial del mismo sexo;
Que mediante el Decreto N° 323/17 se incorporó al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, como causa justificativa para no perder el derecho a percibir el adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de licencias a docentes víctimas de violencia de género;
Que por lo expuesto, resulta pertinente incluir en el artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.-Incorpórase al artículo 4° del Decreto N° 4.748/90 y sus modificatorios, como causas de justificación para no perder el derecho a percibir el adicional salarial en concepto de estímulo a la continuidad en el esfuerzo a la prestación del servicio educativo por inasistencia o impuntualidad del personal docente, el otorgamiento de las licencias establecidas en los incisos p), q) y z) del artículo 69 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su modificatoria Ley Nº 6.025.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación e Innovación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación e Innovación y de Economía y Finanzas.

Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA – Acuña – Miguel

DEVOLUCIÓN DE TÍTULOS EN BLANCO

A las Autoridades de los Institutos de Nivel Secundario y Superior:

Les remitimos aquí nota firmada por el Gerente Operativo de Títulos y Legalizaciones Dr. Daniel Toloza solicitando la devolución de títulos en blanco.

Desde ya agradecemos su colaboración.

Atentamente

Lic. Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Progresiones de los Aprendizajes en el área de Matemática” para el Primer y Segundo ciclo del Nivel Primario – INSCRIPCIONES – NIVEL PRIMARIO

Estimados equipos directivos:

Como ya lo informáramos los invitamos a participar de dos encuentros (21 de agosto y 26 de septiembre) acerca de “Progresiones de los Aprendizajes en el área de Matemática” para el Primer y Segundo ciclo del Nivel Primario.

Los mismos estarán a cargo de las Licenciadas Mercedes Etchemendy y Paola Tarasow. Ambas son especialistas en enseñanza de la matemática; Licenciadas en educación y Profesoras para la enseñanza primaria. Trabajan en formación docente inicial y continua, en diferentes profesorados y en la Escuela de Maestros. Son asistentes técnicas en el programa de reorganización de las Trayectorias escolares del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Son autoras de diferentes textos y materiales curriculares destinados a docentes y alumnos/as. Han integrado diferentes equipos de investigación en el área (INFoD y UBA CyT). Son autoras de los Cuadernillos de Progresiones de los Aprendizajes para Primer y Segundo Ciclo del área de Matemática.

El primer encuentro se llevará a cabo el día 21 de agosto de 2019 de 8.15 hs. a 12.00 hs. en el Instituto ORT entrada por Río de Janeiro 509, CABA. El espacio cuenta con 360 butacas disponibles para lo cual solicitamos tengan a bien inscribir una persona por institución y al hacerlo conservar el talón de inscripción ya que el mismo se les solicitará al ingreso del evento con el DNI.

Inscripción: Se realizará vía SINIGEP, haciendo click aquí.

Observación: Se recuerda que, al llenar la planilla de inscripción, en el campo de Claverama, deben ingresar su característica acompañado por la inicial del nivel, por ejemplo, A-0P

Para el segundo encuentro se les comunicará oportunamente el lugar.

Saludos cordiales,
Lic. Beatriz Jáuregui –  Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

INCREMENTO SALARIAL DOCENTE

A continuación se establece cómo será la liquidación de julio.

JUNIO 2019

1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $8189
2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $5152
3. La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $2339
4. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $619
5. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $372
6. Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementa en un 101.96% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008” – siguen con el mismo incremento.

 

JULIO 2019

1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $8710
2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $5029 Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 13%

 

GARANTIA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo, se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes.

Se presume que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo.

A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; y teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008. Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo. Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629) 2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013
3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción.
Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60
4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:

  • Primaria e inicial 15%
  • Especial 30 %
  • Psicología 23%
  • Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
  • Bonificación directivo $100

5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes. 6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTÍAS 2008

1. Básico: $629
2. Antigüedad 10%: $62.90
3. Suma remunerativa: $120
4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 à incrementado en un 101.96% à $395.70

Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)

Al ser un incremento desde junio, corresponde realizar el retroactivo por este mes.