Calendario Feriados Nacionales 2020

A continuación, se adjunta una tabla con todas los feriados del calendario Nacional:

Para habitantes de la Nación Argentina que profesan la religión Judía: 18, 19 y 20 de Septiembre: Año Nuevo Judío (Rosh Hashana).

Para habitantes de la Nación Argentina integrantes de la Comunidad Armenia: 24 de Abril: Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos en conmemoración del genocidio de que fuera víctima el pueblo armenio

BAJA SUPLENTES 2019

JEFATURAS 1 A 25 DE GESTION PRIVADA Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR

Por medio de la presente se notifican las fechas de finalización del ciclo lectivo 2019 de los docentes con situación de revista suplente para su conocimiento y difusión a los Servicios Educativos con aporte estatal.

CRONOGRAMA:

  • MATERNALES (INICIAL) 30/12/19
  • INICIAL 13/12/19
  • PRIMARIA 20/12/19
  • SECUNDARIA 27/12/19
  • SUPERIOR 30/12/19
  • FORMACIÓN PROFESIONAL 13/12/19
  • ARTISTICA 20/12/19
  • ESPECIAL 20/12/19
  • PSICOLOGIA PRIMARIA 20/12/19
  • PSICOLOGIA SECUNDARIA 27/12/19
  • DIRECTIVOS DE TODOS LOS NIVELES 27/12/19

JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director DIEGEP

Resultados – PISA 2018

A toda la comunidad educativa

Adjuntamos la Nota firmada por la Lic. Maria Soledad Acuña, Ministra de Educación e Innovación de la Ciudad de Buenos Aires, referida a los resultados obtenidos en la evaluación internacional PISA 2018

Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

 

 

Agradecimiento y Despedida – Beatriz Jáuregui

A todas y cada una de las comunidades educativas de educación privada:

Es mi intención que reciban el más afectuoso saludo cercanos al fin de año y en el final de mi gestión como directora de Dgegp. Han sido casi 10 años al frente de una Dirección que siempre ha intentado acompañar a la enorme diversidad de escuelas que caracteriza a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hemos iniciado procesos pedagógicos que buscan mejorar de modo continuo los aprendizajes de niños y jóvenes en tiempos de cambios vertiginosos e inciertos, que continuarán con igual objetivo.

Hemos avanzado en el difícil camino de la inclusión, entendiendo que es todo el sistema educativo con todas sus modalidades y ofertas en donde se debe cumplir el derecho a la educación de todos los alumnos. Entendemos que la diversidad no se resuelve en la homogenización y unicidad de la propuesta educativa sino todo lo contrario.

Hemos fortalecido institucionalmente a la Dgegp con la creación de coordinaciones de supervisión pedagógicas especificas y concursos que permitieron completar la totalidad de la planta de supervisores y lograr de ese modo la mayor cercanía posible con las comunidades educativas en todos sus niveles y modalidades.

Creo que estos tres puntos sintetizan mucho aunque no todo, por lo que trabajé junto con un equipo de personas que en cada lugar de su tarea, sea administrativa, legal o educativa contribuyó para lograrlo. A todos ellos mi más profundo agradecimiento.

A las entidades que representan grupos de escuelas, mi reconocimiento a su labor en el Consejo Consultivo. Y a cada directivo, docente, familias y alumnos a los que está destinada nuestra labor, infinitas gracias por permitirme ser parte de un tiempo de sus vidas.

Hasta siempre,

Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

Catálogo de publicaciones digitales

1) Nivel Inicial y Nivel Primario:

De mi mayor consideración:

Se adjunta aquí el catálogo de publicaciones digitales de las series de secuencias didácticas para Nivel Inicial y Nivel Primario. Este documento presenta de modo sistematizado las secuencias didácticas para desarrollar y promover los contenidos de las diferentes áreas y espacios curriculares. También se encuentra disponible en: https://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/serie-propuestas-didacticas-primaria.

Se actualizará periódicamente, en la medida en que se incorporen los nuevos contenidos generados por los equipos de especialistas. Esperando sean materiales de utilidad para fortalecer las propuestas de enseñanza, les agradecemos la difusión que puedan darles.

Sin otro particular saluda atte.

Ortiz María Constanza – Dirección General de Planeamiento Educativo
Ministerio de Educación e Innovación – GCBA

2) Nivel Secundario:

De mi mayor consideración:

Se adjunta aquí el catálogo de publicaciones digitales de las series de secuencias didácticas para Nivel Secundario. Este documento presenta de modo sistematizado las secuencias didácticas para desarrollar y promover los contenidos de las diferentes áreas y espacios curriculares de la NES. También se encuentra disponible en: https://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/propuestas-didacticas-para-el-trabajoen-el-aula

Se actualizará periódicamente, en la medida en que se incorporen los nuevos contenidos generados por los equipos de especialistas. Esperando sean materiales de utilidad para fortalecer las propuestas de enseñanza, les agradecemos la difusión que puedan darles.

Sin otro particular saluda atte.

Ortiz María Constanza – Dirección General de Planeamiento Educativo
Ministerio de Educación e Innovación – GCBA

 

3) Requisitos presentación – Proyectos de planes de educación a distancia – Año 2020:

Requisitos para la presentación ante la DGEGP de los proyectos de planes de educación en la opción pedagógica a distancia según la convocatoria Año 2020:

Plazo de presentación ante la DGEGP:
Desde el 1º de octubre de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2019

Pedido de prórroga:
Aquellas instituciones que por alguna razón no pudieran cumplir con el plazo anteriormente mencionado, deberán presentar (hasta el 30 de diciembre) en Mesa de Entradas DGEGP una nota solicitando prórroga para la presentación fundamentando dicho pedido. La prórroga extiende el período por 30 días hábiles (hasta el 12 de febrero de 2020 inclusive). En el DGEGP INFORMA Nº 1991 se encuentra el formulario elaborado por la “Comisión Federal de Registro y Evaluación permanente de las ofertas de Educación a Distancia” junto con las aclaraciones y sugerencias elaboradas por la Supervisión Técnico Pedagógica de la DGEGP.

Atentamente,

Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE – LEER ATENTAMENTE

Continuando con el tema iniciado referido al sistema previsto por la AFIP denominado LIBRO SUELDOS DIGITAL (LSD), les acercamos más información al respecto.

Recordamos a Uds. que sólo se encuentran alcanzados aquellos sujetos especialmente notificados por medio del domicilio fiscal electrónico. Por ello es necesario que cada contribuyente ingrese a su domicilio fiscal electrónico para verificar si fue o no notificado.

Recién al ser notificados, se habilita el servicio con un periodo de prueba de alrededor de un mes y medio, durante el cual hay que realizar toda la configuración necesaria para poder utilizarlo. Tengamos en cuenta que ese periodo de prueba es escaso ante la tarea a realizar, y la posibilidad de que surjan problemas no previstos.

EN CASO DE NO PODER PARAMETRIZAR CORRECTAMENTE EL SISTEMA EN EL PLAZO PREVISTO NO SE PODRÁ GENERAR NI PRESENTAR EL F 931, CON LAS GRAVES CONSECUENCIAS QUE ESTO ACARREA, INCLUYENDO LAS SANCIONES DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA. RECORDAMOS TAL COMO LO HEMOS ANUNCIADO ANTERIORMENTE QUE EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL ES CONDICIÓN PREVIA A LA CONFECCIÓN DEL F931.

Asimismo hacemos notar que será indispensable que todos los contribuyentes, que tengan personal en relación de dependencia, tengan un sistema computarizado para liquidar sueldos que permita la exportación de datos.

Aquellos que utilizan sistemas manuales deberán llevar a cabo todo un proceso adicional muy dificultoso para poder exportar los datos al programa de la AFIP y permitir así emitir el libro de sueldos digital. Luego de un pormenorizado análisis y puesta en práctica se nos ha comentado que la tarea inicial a realizar implica muchas horas hombre para poder llevarla a cabo.

Esta tarea inicial no difiere en magnitud si se trata de una empresa con muchos o pocos trabajadores, ya que el trabajo se realiza sobre la base de datos y los conceptos utilizados para liquidar los sueldos.

TAREAS A REALIZAR Y SITUACIONES A TENER EN CUENTA PARA EL FUTURO

PARAMETRIZACIÓN DE CONCEPTOS

Se requiere un trabajo inicial complejo a fin de parametrizar todos los conceptos utilizados por el empleador en su sistema de sueldos, indicando a que sistemas aportan o contribuyen (por ejemplo si es un concepto remunerativo se indicará que tiene aportes y contribuciones a todos los subsistemas de seguridad social).

Cada concepto se asocia con una grilla pre establecida por la AFIP. Es importante realizar esta tarea de forma correcta ya que algunos ítems no se pueden modificar en forma posterior, y además si están mal parametrizados, podría ocasionar que la DDJJ F 931 no se calcule en forma correcta.

Esta tarea debe realizarse toda vez que se incorporen nuevos conceptos a los sistemas propios de liquidación de sueldos. Es importante destacar que a partir de ahora no se podrán crear nuevos conceptos o cambiar el nombre de los existentes. Solo se podrán agregar conceptos realmente nuevos, en caso de que el convenio o régimen legal los agregue a la liquidación, ya que los sistemas de sueldos lógicamente tienen una limitación en la cantidad de conceptos a crear.

Es decir, que no se podrá “personalizar” la liquidación a pedido, sino que los conceptos deberán tener nombres relativamente genéricos. Por ejemplo, si el convenio da un adicional remunerativo, dicho concepto se denominará “Adicional remunerativo” pero no “Acuerdo 2019”, o cualquier otra denominación que no permita reutilizar el concepto en el futuro.

Por otra parte, recordamos que en la AFIP se deben informar los conceptos en forma desglosada:

  • Sueldo o Adicionales (por ejemplo la antigüedad)
  • Premios (por ejemplo, Presentismo)
  • Horas extras o SAC
  • Vacaciones

Si hubiera un ajuste de días, normalmente en el recibo tenemos un solo concepto que globalmente ajusta el total de los conceptos mensuales. Sin embargo, deberíamos ahora tener un concepto para cada ítem del desglose, por ejemplo:

Dentro de la tarea inicial, se incluye la creación de todos los conceptos necesarios para reflejar correctamente esta situación.

Además se deben crear conceptos que acumulen las remuneraciones en caso de haber varias liquidaciones por separado. Esa situación en muy común en los institutos educativos privados.

CARGA DE CBU EN EL CASO DE COBRO POR CUENTA BANCARIA
En aquellos casos (que deberían ser la mayoría) en que se cobre por medio de depósito bancario, se debe informar en el sistema el número de CBU.

Atento la información que hemos recibido de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los institutos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial serán notificados a partir del mes de marzo de 2020, debida cuenta que el sistema deberá ajustarse a particularidades propias del sector, que actualmente no están contempladas y que estamos tratando de resolver en conjunto con el organismo fiscal.

CUMPLIMIENTO RES ex SIC y M Nº 678-99 SECRETARIA DE COMERCIO AÑO 2019 – INFORMACIÓN PARA 2020

SOLICITAMOS UNA MINUCIOSA LECTURA DE ESTA INFORMACIÓN PARA EVITAR ERRORES QUE LUEGO PUEDEN TRANSFORMARSE EN PROBLEMAS GRAVES

En las fechas que se indican más adelante, los establecimientos mencionados en ésta deberán remitir a sus padres y/o alumnos, según corresponda, una nota detallando aspectos relacionados con el contrato de enseñanza para el período lectivo año 2020.

La copia de dicha nota más otros elementos deberán presentarse, también en las fechas indicadas en la Secretaría de Comercio. Todo ello a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el decreto 2417/93 y por la Res. Ex SICYM N° 678/99.

Ambas presentaciones deberán hacerse en forma conjunta. Deberán tomar nota de lo siguiente poniendo especial énfasis en determinar claramente el grupo en el cual cada institución educativa debe ubicarse.

Institutos educativos de todas las jurisdicciones SIN aporte estatal

Podrán completar toda la documentación y sernos remitida la misma, por cuanto los aranceles pueden ser fijados libremente (Art. 9º Decreto PEN Nº 2417/93.- Recordar que oportunamente fijamos las pautas para el incremento de precios a aplicarse a partir de marzo de 2020.- La fecha de presentación de la documentación que mediante ésta se informa deberá llevarse a cabo hasta el 29 de noviembre de 2019.

Institutos educativos de la Provincia de Buenos Aires CON aporte estatal

En este caso les recordamos que estando en consideración el nuevo marco arancelario y fijación de los nuevos topes, no se podrá por el momento hacer ninguna presentación. Por ahora la fecha de presentación es el día 29 de noviembre de 2019.

Cuando surjan novedades relativas a las nuevas normas les informaremos en forma inmediata.- Sin embargo, deben tomar en consideración (para ir ya pensando) que podrían modificar para el año 2020 lo siguiente:

  1. cualquiera de los Otros conceptos que se estuvieran percibiendo siempre tomando en consideración que dichos importes deben ser distribuidos por alumno en la misma proporción del gasto.
  2. aumentar la cuota por incorporación de alguna materia extracurricular obligatoria siempre tomando como límite que la cuota extracurricular no puede superar el valor de la cuota curricular.
  3. Aquellos aranceles correspondientes a materias extracurriculares optativas (si existieran) podrían aumentarse sin limitación alguna.

Institutos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CON aporte estatal

En este caso les recordamos que estando en consideración el nuevo marco arancelario y fijación de los nuevos topes, no se podrá por el momento hacer ninguna presentación. Por ahora la fecha de presentación es el día 29 de noviembre de 2019.

Cuando surjan novedades relativas a las nuevas normas les informaremos en forma inmediata.- Sin embargo, deben tomar en consideración (para ir pensando) que podrían modificar para el año 2020 lo siguiente:

  1. cualquiera de los Otros conceptos que se estuvieran percibiendo siempre tomando en consideración que dichos importes deben ser distribuidos por alumno en la misma proporción del gasto.
  2. aumentar la cuota por incorporación de alguna materia extracurricular obligatoria más en la medida que la hubieran solicitado a la DGEGP vía digital y hubieren recibido la correspondiente autorización.
  3. Aquellos aranceles correspondientes a materias extracurriculares optativas (si existieran) podrían aumentarse sin limitación alguna.

Institutos educativos de otras jurisdicciones distintas a la Ciudad de Buenos Aires y de la Pcia. de Buenos Aires CON aporte estatal

Deberán verificar en cada jurisdicción si van a existir variaciones en los aranceles para el año 2020 y actuar en consecuencia. Si no existieran variaciones ya podrán presentar los formularios. De existir la posibilidad de variaciones deberán actuar como se indica en el punto referido a los establecimientos educativos de la Pcia. de Buenos Aires con aporte estatal. Se hace notar muy especialmente que aún en el caso de que no existan modificaciones de aranceles, la nota a los padres deberá remitirse igualmente, Esto es así por cuanto la nota a los padres se asimila al contrato de enseñanza y es tan importante el tema aranceles como los otros temas que en dicha nota se tratan. Asimismo, esta presentación es tanto para colegios con aporte como para aquellos que no lo tienen.

EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN INDICADA EN LA PRESENTE

Los únicos establecimientos que están exceptuados de presentar esta información son los institutos maternales no incorporados, los maternales incorporados (excepto por sala de dos que en esta oportunidad deben presentarse) y los institutos terciarios. Los institutos de educación especial colocarán como aranceles los autorizados por la actual Secretaría de Salud.

NOVEDAD MUY IMPORTANTE:

Se hace notar que en esta oportunidad la presentación de la documentación NO se llevará a cabo en forma presencial sino que deberá hacerse vía Internet utilizando la plataforma digital del Ministerio de Producción y Trabajo.

Para ello será menester consultar el manual que provee aquella repartición a fin de remitir On line la documentación completa.

Será menester como paso previo inscribirse en el Registro único del Ministerio de la Producción y Trabajo (RUMP). Aquel colegio que el año pasado ya se inscribió NO deberá hacerlo nuevamente Adjuntamos los siguientes elementos:

  1. Archivo en Excel informando las cuotas del establecimiento, para el año 2020, de cada uno de los niveles que tenga el instituto educativo.- Se adjunta el modelo respectivo.-
  2. Instructivo para el armado del archivo en Excel que se menciona en el punto 1).
  3. Respuesta a preguntas frecuentes que se llevan a cabo para la confección de los formularios y especialmente el formulario en Excel.
  4. Modelo de nota a remitir a los padres y/o alumnos según corresponda por Dec. 2417/93.- Se remiten tres modelos de notas. Una corresponde a los colegios que tienen aporte estatal de la Pcia. de Buenos Aires a efectos de que esta nota también pueda utilizarse cuando se remita a tal jurisdicción el F1.- El otro modelo corresponde a colegios que tengan aporte estatal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Por último se acompaña un modelo de nota a los padres para los institutos educativos de ambas jurisdicciones que no tengan aporte estatal.-ATENCION: Cada colegio deberá utilizar la que legalmente le corresponda.- La nota debe ser remitida a los padres hasta la fecha de vencimiento de la presentación en el Ministerio de Producción y Trabajo. En el caso de los institutos educativos SIN aporte estatal la fecha de la nota deberá ser la del 1 de noviembre de 2019) y deberán adecuar los mecanismos necesarios para que las mismas vuelvan debidamente firmadas por los padres, debiendo el instituto educativo archivar las mismas.- La conformidad deberá ser efectuada sobre la nota íntegra y no sobre un talón independiente.- Hacemos notar que en los casos donde se modifique la cuota para el mes de marzo (casos de algunos institutos educativos) deberán contar con la conformidad del 50% más uno de los padres, incluyendo los alumnos nuevos y los ya existentes.- Es muy importante señalar que los valores consignados en las notas a los padres deben coincidir exactamente con los valores indicados en la planilla Excel remitida y en los respectivos anexos.- El año pasado han existido muchísimos rechazos producto de esta anormalidad.- Las notas a los padres deberán estar firmadas al dorso por la misma persona que firmará la nota de presentación con la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”
  5. Modelo de nota a presentar solo por parte de los colegios SIN aporte estatal a efectos de cumplir con la norma del decreto 2417/93, artículo 5º.
  6. Modelo de nota para presentar ante el Ministerio de Producción y Trabajo. Esta nota debe ser firmada por el responsable del instituto educativo.

LA NO PRESENTACION DE LA INFORMACION REQUERIDA HARA INCURRIR AL COLEGIO EN VIOLACION DE LA LEY 24240 Y MODIFICACIONES (LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR) QUE ESTABLECE ENTRE OTRAS PENAS: A) APERCIBIMIENTO, B) MULTAS DE $ 500 A $ 500.000 Y C) CLAUSURA TEMPORARIA Y/O DEFINITIVA. Hacemos notar muy especialmente que de la reunión sostenida con las autoridades a cargo de este operativo ha surgido la certeza que el no cumplimiento implicará la aplicación de las sanciones mencionadas, más allá que en anteriores años ello no hubiere incurrido.

En los siguientes links podrán descargar las distintas notas y formularios:

DECLARACION JURADA COLEGIOS SIN APORTE ESTATAL – CONFORMIDAD PADRES

Formulario Información Res. 678-99 v.cuotas año 2020

INSTRUCTIVO PLANILLA EXCEL DE INFORMACION DE ARANCELES

MODELO DE NOTA A PRESENTAR POR RES SICM 678 99 v 2019

NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS CABA con aporte v 2019

NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS CABA y PCIA DE BUENOS AIRES sin aporte v 2019

NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS PCIA DE BUENOS AIRES CON APORTE v 2019

Preguntas frecuentes v 2019

DECRETO 665/2019 – ASIGNACION NO REMUNERATIVA (BONO) – ACLARACIONES PARA EL PERSONAL CURRICULAR

Informamos a Uds. que hemos recibido el texto del acuerdo sobre el pago del bono establecido por el Decreto 665/2019, para el personal curricular, por medio del acuerdo arribado entre las Asociaciones COORDIEP, CONSUDEC y CAIEP, y el SADOP el día 06/11/2019.

En el marco del principio de equiparación salarial con sus pares estatales, se hace necesario contemplar los acuerdos en materia salarial, dispuestos en cada jurisdicción.

Se acuerda lo siguiente:

  1. Se reconoce que los titulares de establecimientos educativos de gestión privada han seguido en el 2019 para los docentes curriculares, las políticas salariales derivadas de las escalas de cada jurisdicción, con más los beneficios que puedan haber sido acordados por cada autoridad educativa
  2. Si las jurisdicciones han concedido en el año en curso bonificaciones extraordinarias o bonos asimilables con el Decreto 665/19 en cuanto a naturaleza y objeto, a percibir con posterioridad al 12/08/2019 se tendrá por cumplido dicho decreto.
  3. En el mismo sentido, también se entenderá cumplido cuando de los acuerdos paritarios 2019 o disposiciones de las autoridades jurisdiccionales, el personal reciba aumentos salariales por actualización por inflación o asimilables, con posterioridad al 12/08/2019 cualquiera sea su forma de liquidación.
  4. Cuando por acumulación de cargos corresponda la liquidación de bonos o similares jurisdiccionales y además la asignación establecida por el Decreto 665/19, la obligación se tendrá por cumplida al liquidar el importe máximo que corresponda al régimen más beneficioso para el docente.
  5. Las partes acuerdan que en las jurisdicciones en donde no se haya otorgado beneficios como los dispuestos en el punto 2 y 3, se deberá abonar la suma de $5000 o su proporción, en 3 cuotas de $2000, $1500 y $1500 (o su proporción) a percibir en las remuneraciones de octubre y noviembre de 2019 y enero de 2020.

Entendemos que tanto para la jurisdicción de CABA como de Provincia de Buenos Aires, no corresponde abonar esta suma atento a que en ambos casos se vienen percibiendo aumentos por la “cláusula gatillo”. (Punto 3 del acuerdo). Además en el caso de CABA, se ha otorgado un bono de características similares (punto 2 del acuerdo).

ARANCELES AÑO 2020 – ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SIN APORTE ESTATAL EN SU TOTALIDAD O CON ALGÚN NIVEL SIN APORTE ESTATAL

Es importante considerar que por aplicación de las normas establecidas en el Decreto 2417/93 los establecimientos educativos sólo pueden aumentar sus aranceles, durante el año lectivo, cuando se produzcan incrementos de salarios docentes, y con un límite de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de tales incrementos. Esos incrementos podrán ser tanto los incrementos que surjan de las paritarias como los aumentos que se otorguen a los docentes por decisión propia.

En consecuencia y dado que la participación de los costos laborales en la estructura de aranceles de los institutos educativos es muy superior a aquel porcentaje, es inevitable que desde ahora se informe a los padres un incremento en los aranceles del mes de marzo de 2020.-

Lamentablemente la economía del país está y estará sujeta a una gran imprevisibilidad lo que impide tomar decisiones que luego no deban reverse. Ante ello sugerimos aumentar las cuotas del mes de marzo del 2020 en un 35% (treinta y cinco por ciento) con relación a la cuota actual, asumiendo que este incremento podría llegar a absorber el incremento salarial docente del mes de marzo del año próximo. De todas formas siempre quedará vigente la posibilidad de volver a aumentar las cuotas en la medida que el incremento indicado no satisfaga el incremento de los costos del instituto, pero con las limitaciones indicadas en el segundo párrafo de la presente. De todas formas queremos resaltar que bajo ninguna circunstancia el incremento para el próximo mes de marzo puede ser inferior al 25% (veinticinco por ciento) ya que un porcentaje inferior a aquella cifra en los aranceles del año 2020 no compensaría el probable aumento de los costos.

En poco tiempo les mandaremos, en oportunidad de comunicarles las novedades en la presentación de la documentación ante la Secretaría de comercio de los valores para el año próximo, un modelo de carta a los padres. Estamos esperando que las jurisdicciones informen los topes arancelarios para marzo del 2020 para los establecimientos educativos que gozan de aporte estatal.

Esta carta deberá llevar fecha del 1° de noviembre de 2019 (independientemente de la fecha real de remisión) y deberá ser devuelta al establecimiento educativo con la conformidad de los padres, tanto los ya existentes como los progenitores de los alumnos nuevos.

Es importante señalar que el artículo 5º del decreto 2417/93 establece que para que un aumento en la primera cuota de un ciclo lectivo sea convalidado, es necesario la conformidad del 50% más uno de los padres.

De acuerdo a la información que se proporcionará próximamente, la fecha de vencimiento del cumplimiento de la Res. ex SIC y M Nº 678/99 ante la actual Secretaría de Comercio de la Nación será el 29 de noviembre de 2019. Recordamos que en el caso de los establecimientos educativos privados de la Ciudad de Buenos Aires la firma por parte de los progenitores del reglamento administrativo es esencial y obligatoria. Dicha firma no corresponde que se haga en un talón aparte sino en el texto completo del reglamento administrativo, el cual quedará incorporado al legajo del alumno. También se hace notar que deberá existir un reglamento administrativo por cada año que curse el alumno.

En el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, la firma no es obligatoria, pero es imprescindible a todos los efectos legales en la relación con el progenitor, sobre todo atendiendo lo prescripto por el Decreto PBA Nº 2299/2011 en cuanto a la anualidad del contrato de enseñanza. El modelo de reglamento será idéntico al utilizado el año pasado.

INCREMENTO SALARIAL PERSONAL NO DOCENTE (CCT 88/90) – TRATAMIENTO DEL DEC. 665/19

Informamos a ustedes que, según Acta Acuerdo del día 29/10(10, se establecen nuevas escalas salariales para el personal no docente del CCT 88/90.

Las mismas representan un aumento salarial del:

  • 5,00% para 10/2019 respecto de 09/2019.
  • 4,76% para 11/2019 respecto de 10/2019.
  • 4,55% para 01/2020 respecto de 12/2019.
  • Es decir que para el año totaliza un 49,50%.

Las partes acuerdan que las sumas acordadas satisfacen el monto otorgado por el Dto. 665/19, que estipula una suma no remunerativa de única vez por $ 5.000,- con lo cual esta suma no se pagaría.

GRILLA SALARIAL

Se reitera también la vigencia del aporte al fondo solidario, a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP, consistente en un aporte mensual del 1%.

Con respecto a aquellos trabajadores que al 01/10/2019 tuvieran salarios superiores a los determinados en el presente ya sea por básicos o a cuenta de incrementos, los empleadores podrán absorber dichas diferencias respecto de las retribuciones convenidas.

Recordamos que, a la fecha, dicha acta aún no ha sido homologado.-