MEDIDAS ECONÓMICAS Y LABORALES DISPUESTAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Por medio del Decreto 561/2019 del PEN, se impulsaron algunas medidas de alivio impositivo. Sin embargo, más allá que en el día de hoy la AFIP ha reglamentado la aplicación de aquella norma legal, es necesario un cuidadoso estudio de dichas normas y de cómo las mismas modificarán algunos aspectos laborales e impositivos de vuestras empresas. En cuanto tengamos información al respecto, ampliaremos la información a partir del informe proporcionado por cada uno de los departamentos involucrados.

MEDIDAS A IMPLEMENTAR

Impuesto a las ganancias: Se reducirá la base de cálculo de las retenciones para empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados y otros sujetos pasibles del régimen de retención de la RG 4003, en un importe equivalente al 20% del mínimo no imponible y la deducción especial del periodo fiscal en curso. Se solicita a la AFIP que establezca las modalidades y plazos para la restitución de los importes que en virtud de la aplicación de estas medidas fueron retenidas en exceso.

Autónomos: La AFIP deberá reducir en un 50% los anticipos del impuesto a las ganancias con vencimiento en octubre y diciembre 2019

Monotributo: Se establece la bonificación del impuesto integrado de septiembre 2019, siempre que se hayan cumplido con el ingreso de las cuotas del impuesto de los periodos enero a agosto 2019.

Aportes al SIPA: Los trabajadores con una remuneración bruta de hasta $60000 no pagarán el aporte personal con destino a la jubilación (SIPA) que se devengue durante agosto y septiembre 2019, con un tope de beneficio de $2000 por mes. Para los contratos a tiempo parcial, el importe se proporcionará al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda en aquellos casos en que por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

PYMES: Se esperan las medidas que establezca la AFIP en relación a la ampliación de los planes de facilidades de pago para las Pymes.

 

BENEFICIOS SIPA – ACLARACIONES
Informamos que por medio de la RG 4558, se da a conocer la versión 41 release 7, para la confección del F 931 de agosto y septiembre 2019. En el sistema DECLARACIÓN EN LÍNEA, se podrán ver reflejadas también las modificaciones.

Aún no está disponible el aplicativo, suponemos lo estará en los próximos días.

El aplicativo tendrá un campo denominado “Ajuste Aporte Decreto 561/2019” donde se consignará el aporte personal a reintegrar, con un tope de $2000.
En el supuesto de simultaneidad de actividades en relación de dependencia, para distintos empleadores, y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere los $60000, el trabajador deberá informar mediante nota a cada empleador, la porción del beneficio que corresponde aplicar en función de su remuneración en cada empleo, a fin de que no supere el tope de $2000.
En caso de recibir dicha información deberá acercarla a su liquidador, a fin de que pueda realizar el correcto cálculo del beneficio.

Últimas Modificaciones Impuesto a las Ganancias

Informamos a ustedes que por medio de la RG AFIP 4546, se reglamenta el Decreto 561/2019 del PEN, referido a ganancias de cuarta categoría.

Se incrementa un 20% el mínimo no imponible y la deducción especial, para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y actores.

El resto de las deducciones (cargas de familia, prima seguro de vida, gastos de sepelio, etc. no han sido incrementadas. El aumento del mínimo no imponible (MNI) repercute asimismo en los siguientes ítems:

  • Tope de Deducción por Personal de casas particulares: tope equivalente al MNI;
  • Tope de Deducción por Alquiler: tope equivalente al MNI;
  • Tope de Deducción por Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones: tope 40% del MNI;
  • Exención de Material didáctico: hasta el 40% del MNI.-

Las diferencias que surjan en la liquidación por la aplicación de los nuevos importes, si generan una devolución a favor del empleado, deben ser reintegradas en dos cuotas iguales, en los meses de septiembre y octubre 2019, indicándolas en el recibo como “Beneficio Decreto 561/19”. Las deducciones acumuladas en los períodos septiembre – diciembre de 2019, según anexo I de RG AFIP 4546, son las siguientes:

El artículo 1 de ley 23272 refiere a las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.-

Incremento de Autónomos

Por aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 27426 se modifican los aportes de los trabajadores autónomos del mes devengado de junio/2019 para el pago a efectuar en julio/2019.

Actividades Penosas o Riesgosas:

Recordamos las fechas de vencimiento de los aportes de los trabajadores autónomos del período de junio/2019:

PRÓRROGA REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES

Se informa que el PEN mediante el decreto Nº 407/2019 ha prorrogado la vigencia de la reducción de las contribuciones patronales que viene aplicándose en el sector desde hace diecinueve años. Ponemos a su consideración el texto íntegro del aludido decreto.

CONTRIBUCIONES PATRONALES Decreto 407/2019 DNU-2019-407-APN-PTE – Suspensión. Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019 VISTO el Expediente N° EX-2018-66348369- -APN-SGCFE#MECCYT, la Ley N° 27.430, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, 1034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012, 249 del 4 de marzo de 2013, 351 del 21 de marzo de 2014, 154 del 29 de enero de 2015, 275 del 1° de febrero de 2016, 258 del 18 de abril de 2017 y 310 del 17 de abril de 2018, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 se dejaron sin efecto las exenciones y reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales previstas en otras normas y se establecieron, con alcance general para los empleadores del sector privado, nuevos niveles para tales contribuciones. Que por el Título VI – Seguridad Social de la Ley N° 27.430 se modificaron parcialmente las disposiciones del referido decreto. Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley N° 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley N° 24.049, quedaron alcanzadas por los términos de la normativa previsional citada. Que a través de los Decretos Nros. 1034/01, 284/02, 539/03, 1806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12, 249/13, 351/14, 154/15, 275/16, 258/17 y 310/18 se suspendieron transitoriamente, para estos empleadores, las disposiciones del Decreto N° 814/01, con el fin de evitar el aumento de las contribuciones patronales a su cargo. Que la aplicación de las alícuotas de contribuciones patronales establecidas en el inciso a) del artículo 173 de la Ley N° 27.430 para 2019 produciría un incremento desmesurado en las contribuciones patronales a pagar por las instituciones a las que se hizo referencia, el que sería cada vez mayor a medida que nos vamos alejando de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES e incluso de la propia Provincia de BUENOS AIRES, ya que las reducciones de las que se benefician estos establecimientos difieren en las diversas áreas y regiones del país. Que dado que la mayoría de los establecimientos educativos privados goza de aporte estatal, siendo éstos financiados únicamente por las provincias, en virtud de la transferencia de los servicios educativos a las jurisdicciones provinciales atento lo establecido hace varios años por la Ley N° 24.049, el incremento de las contribuciones patronales generará un aumento importante en las partidas presupuestarias de las provincias, ya que el aporte estatal no solo contribuye para el pago de los sueldos de los docentes curriculares sino también al pago de las contribuciones patronales de aquellos salarios. Que, asimismo, en los casos en los cuales el instituto educativo no reciba aporte estatal o lo reciba parcialmente, el significativo aumento de las contribuciones patronales, originará incrementos importantes en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos, afectando su economía. Que de no propiciarse una nueva suspensión de las disposiciones del Decreto N° 814/01, los establecimientos educativos privados, cuyo fin es esencial para la REPÚBLICA ARGENTINA, perderán las actuales reducciones de las cuales gozan. Que la posibilidad de detraer de la base imponible de las contribuciones patronales la suma a que se refiere el primer párrafo del artículo 4° del referido decreto que corresponde para el año 2019 no modifica el panorama, puesto que el incremento de las alícuotas que se produciría con relación a las que actualmente abonan los establecimientos excluidos del Decreto Nº 814/01 generaría un costo sensiblemente superior al beneficio de la detracción. Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario. Que la inclusión en el Decreto N° 814/01 de las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicarlo a este sector. #I5749177I# Boletín Oficial Nº 34.132 – Primera Sección 10 Lunes 10 de junio de 2019 Que el Decreto Nº 814/01 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas. Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes. Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que el artículo 2° de la Ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Que el artículo 10 de la citada Ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el artículo 19 de dicha norma. Que el artículo 20 de la Ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por su parte el artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de nuestra Carta Magna. Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico de los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de SALUD Y DESARRROLLO SOCIAL y de HACIENDA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese desde el 1º de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

ARTÍCULO 2º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MACRI – Marcos Peña – Nicolas Dujovne – Guillermo Javier Dietrich – Dante Sica – Carolina Stanley – Jorge Marcelo Faurie – Oscar Raúl Aguad – Germán Carlos Garavano – Patricia Bullrich – Alejandro Finocchiaro – Rogelio Frigerio e. 10/06/2019 N° 40964/19 v. 10/06/2019

ASIGNACIONES FAMILIARES: INCREMENTO EN LOS MONTOS Y TOPES SALARIALES

Por medio de la Resolución ANSES Nº 140/2019 se modifican los nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción; en consonancia con la ley 27160 del año 2015 y la ley 27426 de Reforma Previsional que fija que las asignaciones familiares se actualizan trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, junto con la movilidad jubilatoria.-

También se modifica el mínimo de haberes para percibir las asignaciones familiares así como los rangos de ingresos para determinar el monto a cobrar.- El incremento es de aproximadamente 10.74%.- Este cambio opera con las remuneraciones de JUNIO 2019

Los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar. Se considerarán ingresos a:

  • Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
  • Asignación familiar por maternidad.
  • Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas.
  • Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $53.829.00, ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $107.658.00.- Estos topes no se aplican para liquidar Hijo discapacitado, ni para la asignación por maternidad.

Este incremento NO ES APLICABLE para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores. Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable.

Las nuevas tablas serán las siguientes:

INCREMENTO SALARIAL PERSONAL NO DOCENTE (CCT 88/90)

Recordamos que junto con los sueldos devengados por 05/2019 (a abonar a principios de junio) se aplica el segundo tramo de incremento para el personal bajo el CCT 88/90.-

Según acta acuerdo del día 14/03/2019, se establecen nuevas escalas salariales para el personal no docente del CCT 88/90.-
Las mismas representan un aumento del 20% para marzo 2019, un 5% para mayo 2019 y otro 5% para junio 2019, siempre tomando como base el salario de febrero.-
Es decir que para el año totaliza un 30%.-

GRILLA SALARIAL:

Asimismo, en el acta acuerdo se reitera la contribución empresaria, que se hará efectiva de la siguiente forma:

• Marzo: 3%
• Abril: 3%
• Mayo: 3%
• Junio: 2%

Si bien en el acta figuran los meses de 03/2018, 04/2018, 05/2018 y 06/2018 entendemos que la indicación de un año anterior se debe a un error de tipeo, por lo que inferimos que la contribución corresponde a iguales meses del corriente año.

Se reitera también la vigencia del aporte al fondo solidario, a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP, consistente en un aporte mensual del 1%.

Las partes acuerdan reunirse en agosto 2019 para analizar en forma conjunta la evolución de la situación económica del país a efectos de tomar las medidas pertinentes sobre el particular.

Con respecto a aquellos trabajadores que al 01/03/2019 tuvieran salarios superiores a los determinados en el presente ya sea por básicos o a cuenta de incrementos, los empleadores podrán absorber dichas diferencias respecto de las retribuciones convenidas.

Recordamos que, a la fecha, dicha acta aún no ha sido homologado.-

MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE PARA EL CALCULO DE APORTES JUBILATORIOS Y DE OBRAS SOCIALES. MÍNIMOS PARA EL USO DE OBRA SOCIAL

Informamos a Uds. que por medio de la RES ANSeS 74/2019 se han modificado las bases imponibles mínimas y máximas previstas en la ley de jubilaciones y pensiones.

Dicha modificación surte efecto a partir del devengado MARZO 2019 (Anteriormente la actualización era semestral – en marzo y DICIEMBRE – pero a partir de la ley 27426 de Reforma Previsional dichas actualizaciones son trimestrales)

A los fines del cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON 04/100 ($ 3621.04)

 DESCARGAR NORMATIVAS Y ACLARACIONES

Estas normas no se aplicarán por el momento a los trabajadores docentes curriculares y extracurriculares. –

SAEOEP: INCREMENTO SALARIAL PERSONAL NO DOCENTE (CCT 88/90)

Informamos que el 14/03/2019 se ha firmado un acta acuerdo para fijar la política salarial 2019 para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90 (Personal no docente de Capital Federal y partidos del Conurbano Bonaerense enumerados en el convenio).

Cabe aclarar que si bien dicho aumento no ha sido homologado todavía, el mismo será presentado ante el Ministerio de Trabajo.

CLÁUSULA PRIMERA DEL ACUERDO: Que en el marco del CCT N 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en un aumento que se hará efectivo en los términos concretos que se expresan en la siguiente planilla y que comprende todas las correcciones de escalas salariales anteriores a la fecha:

CLÁUSULA SEGUNDA DEL ACUERDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2019, 3% para el mes de abril de 2019, 3% para el mes de mayo de 2019 y el 2% para el mes de Junio de 2019, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Social, OPRENAR y salud.

CLÁUSULA TERCERA DEL ACUERDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia del aporte solidario del 1% del salario de los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP a favor de dicha organización gremial, y en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Social, OPRENAR y salud. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la expiración de este acuerdo

CLÁUSULA CUARTA DEL ACUERDO: Las planillas salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente, tienen vigencia hasta el 29 de febrero de 2020.

CLÁUSULA SEXTA DEL ACUERDO: Con respecto a los trabajadores que al 01 de Marzo de 2019 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas.

SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO. DEC 1567/74. NUEVO VALOR DESDE 01/03/2019

RECORDATORIO OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

A partir del 01/03/2019 y de acuerdo al reglamento del seguro colectivo de vida obligatorio, establecido por la Resolución SSN Nº 39766/2016, se modifica tanto el valor de la suma asegurada como el valor de la prima a pagar.-

Recordamos la obligatoriedad de tener contratado el seguro de vida obligatorio. Asegúrese de tener contratada la póliza con una compañía.

Características:
 La suma asegurada será el equivalente a 5.5 salarios mínimos vítales y móviles calculados sobre el SMVM publicado al mes de 12/2018; que es de $11.300.-
 Se establece a partir de 01/03/2019 la suma asegurada en $62.150 y la prima a pagar por trabajador en $12.75
 Cuando el tomador empleador – contratante no está incluido en el SUSS (por ejemplo empleadores de personal de casas particulares o doméstico) debe comunicar a la aseguradora el CUIL del personal asegurado y si son menores, el número de la cuenta de la caja de ahorro especial, manteniendo la nómina actualizada.-
 Tener en cuenta que para empleadores de trabajadores domésticos, el pago es abonado en forma directa a la aseguradora.- Recordamos que este seguro no es el de Riesgos de Trabajo y que es obligatorio también para este tipo de trabajadores.

OTRAS CUESTIONES A TENER EN CUENTA:
 Trabajadores excluidos:
-Trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600
-Trabajadores contratados por término menor a un mes.

 Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, sólo tendrán derecho a la prestación del seguro una sola vez, quedando la contratación del seguro a cargo del empleador en que cumpla la mayor jornada mensual de trabajo y, en el caso de igualdad, quedará a opción del trabajador -> completar declaración jurada (figura debajo) e informar a su liquidador.

 El costo del seguro está a cargo del empleador y se declara y abona por medio del F 931.

 En caso de trabajador fallecido, el empleador sólo queda liberado de toda responsabilidad frente al siniestro, si cumplió no sólo con el pago, sino con todas las obligaciones a su cargo.-

 Liquidación del siniestro. En caso de ocurrir, la aseguradora requerirá acreditación de haber notificado a los beneficiarios de la existencia del beneficio, en el último domicilio que el asegurado tenga registrado.

 Costo de emisión o renovación anual:
-Hasta 25 asegurados $12
-De 26 a 50 asegurados $17
-Más de 50 asegurados $25

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
 Tener una póliza contratada
 Declarar si tienen póliza contratada y la nómina de personal (esto se declara en el aplicativo DECLARACION EN LÍNEA / SICOSS, que genera el F 931).
 Abonar mensualmente el premio o la prima.
 Exhibir el afiche provisto por su aseguradora junto con la póliza (con información relativa a este seguro) en un lugar visible del establecimiento; debiendo verificar la correcta conservación del mismo y solicitando su reposición a la aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.- Esta exhibición es obligatoria.
 Entregar al beneficiario (trabajador) el formulario de designación de beneficiarios, para que lo complete y proporcionarle luego el triplicado.
 Solo en caso de inicio de actividades se tiene 30 días de gracia para tomar el seguro.-
 Informar altas y bajas de personal a la compañía aseguradora

¿QUÉ SUCEDE SI..:
 …se abona el seguro de vida pero no hay póliza contratada?
 …no se dio el alta en SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL?
 …no hay seguro contratado?
 …no se pagó en término?
 …se rescinde el contrato por falta de pago?
En este caso, no contará con la cobertura del seguro y por tanto, en caso de ocurrir una muerte, el empleador será responsable por el pago del beneficio.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EL PAGO DEL SEGURO DE VIDA POR MEDIO DE F931?
La fecha de vencimiento es la misma que la del Formulario F 931. Si el premio no fuera abonado en esa fecha, el empleador contará con un plazo de 30 días a partir del vencimiento para efectivizarlo.-

Transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago provoca la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura a partir del día siguiente al del vencimiento sin necesidad de aviso o intimación alguna.-

La cobertura sólo se reanuda a partir de la hora cero del día siguiente al ingreso de la prima siempre y cuando no hayan pasado más de 60 días; puesto que si excede este plazo, se provoca la rescisión automática del contrato.-

Por más que se pague la deuda en forma posterior a la rescisión, esto no da derecho a rehabilitar la misma.-

LA SUSPENSIÓN DEL SEGURO O SU RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO DEL PREMIO, HARÁ DIRECTAMENTE RESPONSABLE AL EMPLEADOR POR EL PAGO DEL BENEFICIO EN CASO DE OCURRIR UN SINIESTRO.

QUÉ DECLARAR EN EL SICOSS (F931)
 En primer lugar el empleador debe declarar si posee cobertura (póliza) con alguna entidad aseguradora. Esto se informa en la ventana “ingreso de datos” -> datos de la declaración jurada -> datos del periodo. Allí se debe tildar o no, la marca “Con póliza de seguro de vida”, indicando la prima individual (a partir de marzo de 2019 $12.75) y el costo de emisión sólo en el mes que corresponda.
 En caso de no tildar esta opción se considera que el empleador no tiene póliza y se hace cargo del riesgo.-
 Luego en forma individual podrá indicar para cada trabajador si corresponde el pago por el mismo.-
 Del mismo modo si tuvieran trabajadores por los cuales no corresponde el pago del seguro (contratados por menos de un mes, agrarios, personal en situación de pluriempleo), destildar la marca.-
 El derecho de emisión, sólo en el periodo de emisión o renovación de la póliza.-

 

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO. SITUACIÓN DE PLURIEMPLEO.
En esta oportunidad acercamos a Uds. modelo de Declaración Jurada para el caso de trabajadores en situación de pluriempleo, con relación al seguro de vida obligatorio.

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

……………………………..(Indicar lugar y fecha)
DECLARACIÓN JURADA DE PLURIEMPLEO PARA SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO (DECRETO 1567/1974)
Señores: ……………………………………
Presente
De mi consideración:
A efecto de cumplimentar lo establecido el decreto 1567/1974 y la Resolución 33860/2009 (SSN)
APELLIDO Y NOMBRE DEL TRABAJADOR:
CUIL N°:
Informo a Uds. que atento a encontrarme en situación de pluriempleo (indicar opción correcta)
-Cumplo la mayor jornada laboral, a las ordenes de………………………….…………..(indicar Razón social del otro empleador), motivo por el cual informo que el pago del seguro de vida colectivo se encuentra a cargo de este.
-Cumplo la mayor jornada laboral en vuestra institución, motivo por el cual se encuentra a cargo de la misma el pago del seguro de vida colectivo.
-Me encuentro en igualdad de condiciones en todos mis empleos, motivo por el cual opto por que el pago del seguro de vida colectivo esté a cargo de…………………………….(Indicar razón social)
En tal sentido, dejo formalmente asentado que esta situación debiera permanecer inalterable hasta nuevo aviso, asumiendo en este acto el compromiso de informar cualquier novedad o modificación que se produzca.
Declaro bajo juramento que los datos consignados son reales y responden a la exacta realidad laboral del suscripto, constituyéndome en único responsable por la falta de veracidad o la omisión de datos en la presente, comprometiéndome a informar a mi empleador de cualquier modificación en la situación arriba descripta.-
__________________________________
FIRMA DEL TRABAJADOR

Es recomendable que se complete una DJ por todos los trabajadores.- En el caso de que el trabajador sólo trabaje en su empresa, deberá marcar la opción 2. Si tiene pluriempleo y elige que su empresa pague el seguro de vida informa la opción 3.-