ALCANCES 1, 2 y 3 – ACLARACIONES – DEVOLUCIONES Dipregep 7

Transcribimos COMUNICACIÓN N° 192 de DIEGEP:

Jefaturas de Región de Gestión Privada
Entidades Representativas del Sector

Se solicita comunicar a las autoridades de los servicios educativos que cuentan con aporte estatal, que el plazo de 72 horas hábiles para las devoluciones por DIPREGEP 7 de las N/R 3349, 3355y 3356 se contarán a partir del 5° día hábil del mes de agosto de 2018 (07/08/18).

Asimismo, informar que los mismos, deberán realizar la devolución de los importes recibidos en concepto de “Pago Remunerativo” (a cuenta de paritarias) Alcance 1, 2 y 3, de aquellos docentes que se encuentren desvinculados del establecimiento.

La Plata, 01 de Agosto de 2018 JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

Asignaciones familiares – nuevos valores

En las planillas mecanizadas correspondientes a los sueldos de Junio/18 ya se encuentran actualizados los montos correspondientes a Hijo e Hijo Incapacitado. El resto de los rubros aún no cuenta con nuevos valores.

Salarios Docentes – Nuevos Alcances Recibidos en Mecanizadas

Informamos a Uds. que se han recibido nuevos anticipos a cuenta del aumento 2018 que aún no ha sido acordado. Estos serían el anticipo Nº 4 y 5. Lamentablemente la DIEGEP no ha girado información oficial lo cual es muy perjudicial para la liquidación de haberes, puesto que debemos atenernos al análisis que hemos hecho de distintos casos y las conclusiones que hemos llegado, las cuales desde ya pueden contener errores, puesto que, insistimos no hay información oficial.

Aparentemente estos anticipos se corresponden con las siguientes mecanizadas que vinieron en junio para los colegios con aporte estatal (recordemos que, ante la falta de información oficial, lo único que podemos hacer es analizar las mecanizadas e intentar llegar a alguna conclusión):

 Alcance 1 (orden de pago 3222) + Alcance 2 (Orden de pago 3306): corresponden al 4º anticipo

 Alcance 3 (orden de pago 3342): corresponde al 5º anticipo

La única información que tenemos es que los anticipos respetarían las mismas condiciones de los anteriores, sin embargo, no se respeta el monto. Por lo cual detallamos cuales son nuestras conclusiones:

ADELANTO A CUENTA DEL AUMENTO

Entendemos que cada anticipo hacía referencia al periodo anterior, por lo tanto:

Cuarto anticipo:

Se trata de un pago remunerativo por persona pagadero en el mes de junio 2018, en carácter de anticipo, y a cuenta del aumento que se acuerde conforme al cuadro que se expone a continuación:

Dicha suma es neta de aportes asistenciales y previsionales (por lo tanto, entendemos que hay que pagar una suma tal, que luego de los descuentos se arribe a tal monto neto, teniendo en cuenta únicamente los descuentos de IPS y OBRA SOCIAL, es decir que, si el docente tiene otros descuentos tales como SADOP o CAJA COMPLEMENTARIA, percibirá una suma menor). –

Además, dicha suma se pagará teniendo en cuenta:

 La remuneración neta percibida en mayo por la totalidad de los cargos del docente. Tomamos mayo porque si bien no lo aclara, en los casos anteriores se computaba sobre el mes anterior.

 Se calcularía en forma proporcional a los días trabajados en dicho mes

 En el caso de las horas cátedra se pagará a aquellos agentes que cumplan quince horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.

 Aquellos colegios con aporte estatal, percibirán aporte por esta suma y dichos importes vinieron en la mecanizada de alcance 1 y 2.

Quinto anticipo:

Se trata de un pago remunerativo por persona pagadero en el mes de julio 2018, en carácter de anticipo, y a cuenta del aumento que se acuerde conforme al cuadro que se expone a continuación:

Dicha suma es neta de aportes asistenciales y previsionales (por lo tanto entendemos que hay que pagar una suma tal, que luego de los descuentos se arribe a tal monto neto, teniendo en cuenta únicamente los descuentos de IPS y OBRA SOCIAL, es decir que si el docente tiene otros descuentos tales como SADOP o CAJA COMPLEMENTARIA, percibirá una suma menor).-

Además, dicha suma se pagará teniendo en cuenta:

 La remuneración neta percibida en junio por la totalidad de los cargos del docente. Tomamos junio porque si bien no lo aclara, en los casos anteriores se computaba sobre el mes anterior.

 Se calcularía en forma proporcional a los días trabajados en dicho mes

 En el caso de las horas cátedra se pagará a aquellos agentes que cumplan quince horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.

 Aquellos colegios con aporte estatal, percibirán aporte por esta suma y dichos importes vinieron en la mecanizada de alcance 3.

Resolución de firma conjunta N: 11-2018 GDEBA-MEGP

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Resolución de firma conjunta N: 11-2018 GDEBA-MEGP

B.O. 28/06/2018

LA PLATA, BUENOS AIRES Viernes 15 de Junio de 2018.

Referencia: EX 2018-07521286-GDEBA-SDCADDGCYE // Tercer anticipo docente

VISTO el expediente EX-2018-07521286-GDEBA-SDCADDGCYE mediante el cual tramita el otorgamiento de un tercer anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente -Leyes N° 10.579, N° 13.552, N° 14.989- y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo, bajo el entendimiento de que los docentes de la Provincia se constituyen como uno de los principales actores para el sostenimiento de la educación pública, se ha empeñado en realizar el mayor esfuerzo para otorgar a los mismos la mejor condición salarial posible, acercando propuestas en el ámbito específico;

Que el Estado empleador y las asociaciones sindicales que representan al cuerpo docente de la Provincia, han celebrado reuniones que han revestido el carácter de negociaciones paritarias los días 15, 22 y 28 de febrero, 21 de marzo, 4 y 20 de abril del corriente año, como asimismo, han conformado mesas técnicas salariales los días 30 de noviembre de 2017 y 9 de marzo de 2018, con el objeto de concertar un acuerdo que defina la política salarial a aplicarse a los docentes enmarcados en el régimen de la Ley N° 10.579;

Que las partes negociadoras no han consensuado al momento las reglas de carácter salarial que regirán para el año 2018;

Que por Resolución Conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Economía N° 3/18, se estableció el pago de un primer anticipo, a cuenta de la política salarial que se acuerde para el primer trimestre del año 2018, en favor del cuerpo docente que se desempeña bajo la Ley N° 10.579;

Que por resolución de carácter homónimo N° 6/18, se estipuló el otorgamiento de un segundo anticipo a cuenta de la política salarial que finalmente se determine para el cuerpo docente en el segundo bimestre de 2018, abarcando los meses de marzo y abril;

Que la finalidad primordial que han perseguido los actos administrativos referidos, ha sido resguardar la indemnidad de los salarios de los docentes de la Provincia, mientras se efectúan las negociaciones paritarias de carácter salarial con las asociaciones sindicales representativas del sector;

Que por la presente, se propicia otorgar un tercer anticipo a cuenta de la política salarial que se acuerde para el corriente año, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2018, al personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco de la Ley N° 10.579;

Que el pago del mentado anticipo alcanza, asimismo, a los agentes de servicios educativos de gestión privada, quienes lo percibirán en proporción a la subvención o aporte estatal acordado, conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2018;

Que en esta instancia resulta oportuno y conveniente, hacer extensivo el otorgamiento del anticipo, a todo el personal que, fuera del régimen normado en la Ley N° 10.579, se desempeñe como docente en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial;

Que corresponde adoptar análoga medida respecto del ámbito subjetivo de aplicación de las Resoluciones Conjuntas N° 3/18 y N° 6/18, incluyendo en la percepción de los anticipos dispuestos por aquellas normas, al universo de agentes definidos en el párrafo precedente;

Que han tomado la intervención propia de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia

y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 14.989, 69 inciso k) de la Ley N° 13.688 y 201 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. Establecer para el personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco estatutario de la Ley N° 10.579, un pago remunerativo por persona, pagadero conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2018, en carácter de anticipo, a cuenta del aumento que se acuerde para el mismo periodo, que ascenderá a:

– pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a pesos quince mil ($ 15.000).

– pesos un mil ochocientos setenta y cinco ($ 1.875) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos quince mil ($ 15.000) e inferior o igual a pesos veinte mil ($ 20.000).

– pesos dos mil quinientos ($ 2.500) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos veinte mil ($ 20.000) e inferior o igual a pesos treinta mil ($ 30.000).

– pesos tres mil ciento veinticinco ($ 3.125) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de abril de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a pesos treinta mil ($ 30.000).

ARTÍCULO 2°.Las sumas referenciadas en el artículo 1° serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el mes de abril de 2018 de forma proporcional a los días trabajados.

A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones.

En el caso de las horas cátedra, el mencionado anticipo se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.

ARTÍCULO 3°. Determinar que las sumas referenciadas en el artículo 1° serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados conjuntamente con los haberes del mes de mayo de 2018.

ARTÍCULO 4°. Determinar que el anticipo salarial normado en el artículo 1° del presente, alcanza al personal docente que se desempeñe fuera del régimen normado en la Ley N° 10.579, en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 5°. Establecer que las Resoluciones Conjuntas de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Economía N° 3/18 y N° 6/18, serán de aplicación para el personal docente que se desempeñe fuera del régimen normado en la Ley N° 10.579, en los diversos organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.

Gabriel Sanchez Zinny Hernan Lacunza

Director General Ministro

Dirección General de Cultura y Educación Ministerio de Economía

RESOLUCIÓN 1736/18 Y JORNADAS DE CAPACITACIÓN DOCENTE

1– EOE – Resolución 1736/18: La citada Resolución, que puede ser consultada aquí NO ES DE APLICACIÓN por el momento para los servicios de la DIEGEP.

2 – JORNADAS INSTITUCIONALES de CAPACITACIÓN DOCENTE:

Las mismas se desarrollarán los días 17 y 18 de julio en las Instituciones Educativas de la Pcia. de Buenos Aires de manera optativa. El temario de ambos podrá ser consultado aquí.

 

 

INCREMENTO EN LOS MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES SALARIALES PARA PERCIBIR DICHAS ASIGNACIONES

Informamos que por medio de la Resolución ANSES Nº 89/2018 se modifican los nuevos valores de asignaciones familiares y topes para su percepción; en consonancia con la ley 27160 del año 2015 que fija que las asignaciones familiares se actualizan trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, junto con la movilidad jubilatoria.  Este cambio opera con las remuneraciones de JUNIO 2018.

Recordamos que los topes se calculan en función de la totalidad de los ingresos del grupo familiar. Se consideraran ingresos a:

– Remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados (se excluye horas extras, plus por zona desfavorable y aguinaldo)
– Asignación familiar por maternidad.
– Rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas.
– Sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si uno de los integrantes del grupo familiar percibe un ingreso superior a $ 47.393,- (Cuarenta y siete mil trescientos noventa y tres), ese grupo familiar está excluido de la percepción de asignaciones, aun cuando la suma de sus ingresos conjuntos no supere el tope máximo de $94.786.- (noventa y cuatro mil setecientos ochenta y seis).
– Estos topes no se aplican para liquidar Hijo discapacitado, ni para la asignación por maternidad.

Este incremento no es aplicable para los docentes de planta funcional, tanto de Provincia de Buenos Aires, como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado que hasta el momento no se han dictado normas específicas aplicables a dichos trabajadores.

Respecto del personal no docente y extracurricular, de acuerdo a lo establecido por la Resolución CGEP 08/2012, dicho aumento es aplicable.

Las nuevas tablas serán las siguientes:
TOPE INDIVIDUAL $ 47.393,00  – TOPE IGF $ 94786,-

ACLARACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

La Plata, 18 de junio del 2018

A TODAS LAS JEFATURAS DE REGION DE GESTIÓN PRIVADA Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:

En el marco de las Comunicaciones 127 y 134 de la DIEGEP y con la intención de aclarar dudas al respecto, esta Subsecretaría intercede para realizar una serie de aclaraciones: La Dirección de Educación de Gestión Privada mediante un análisis de distintas situaciones de revista que resultaban inconsistentes con la normativa vigente, ha decidido en los últimos meses avanzar hacia el ordenamiento de las mismas. Por lo expuesto las secuencias con subvención estatal que se encontraban en situación irregular no han sido dadas de baja, sino que han sido pasadas a la planta no subvencionada de los establecimientos. El estudio informático ha sido exhaustivo, pero entendemos que pueden surgir cuestiones particulares que requieren atención.

En función de lo expuesto la DIEGEP ha establecido una vía de reclamo donde se puedan presentar las situaciones particulares con los avales y la documentación correspondiente.

Para avanzar en la misma, los Representantes Legales de los establecimientos que se consideren afectados por las medidas tomadas deberán presentar a la DIEGEP en la oficina que corresponda la siguiente documentación:

– Planilla de movimiento con firma del inspector.
– Documentación oficial que respalde que la persona que detenta el cargo ha declarado correctamente su antigüedad. La misma será la resolución emanada de IPS o el código jubilatorio con el correspondiente F.354. De esta documentación debe constar que no ha habido un usufructo incorrecto de la misma.
– Planillas mecanizadas donde conste que la persona percibió el aporte previo a jubilarse, el mes inmediato posterior a jubilarse, el mes anterior al pase a planta no subvencionada y el mes donde la persona figura como no subvencionada.
– Registro de que el docente no usufructuó licencias con subvención a partir de su jubilación.
– Planillas DIEGEP 7 donde consten las devoluciones que surjan de cada uno de estos puntos, con sello de entrada oportuno.
– F.1 y comunicación a los padres de la que surja que el establecimiento se encuentra dentro de los parámetros de la Resolución 34/17.

Una vez presentada toda la documentación se requerirá la pertinente intervención de la inspección que deberá constatar lo argumentado. Finalizado el análisis, en caso de corresponder, se resolverá la activación de las secuencias alcanzadas por las comunicaciones citadas.

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RECONOCIMIENTO AL DOCENTE (PRESENTISMO) EN MECANIZADAS MAYO

Comunicación 138 de DIEGEP con pautas de liquidación del mismo al personal de POF: click aquí

RENDICIÓN DE MECANIZADAS: TRANSCRIBIMOS COM.137 DE LA DIEGEP SOBRE EL PARTICULAR:
Destinatarios: Jefaturas de 1 a 25 Cronograma de presentación de Planillas Mecanizadas

 ALC. 1 SUELDOS MAYO 2018 (Rec. Doc.)

 SUELDOS MAYO 1 2018

 INCENTIVO DOC. 4° TRIM. 2017 4° CUOTA MAYO 2018

 INCENTIVO DOC. 1° TRIM. 2018 4° CUOTA MAYO 2018

 ADELANTO DE INCENTIVO MAYO 2018
Del 25/06/18 al 29/06/18…………………………………………Jefaturas de 1 a 25

Establecimientos e Inspecciones

 

BAJAS EN MECANIZADAS DE MAYO DE 2018

En el marco de la Comunicación N°127, y como continuación de las acciones tendientes a la regularización de situaciones de revista del personal docente que forma parte de las Plantas Funcionales de Establecimientos beneficiarios del aporte estatal (al solo efecto de la percepción del beneficio por parte de dichas Instituciones y sin modificar otros estados administrativos de la institución), se pone en conocimiento de la comunidad educativa que:

* A tenor de los Artículos 128 y siguientes de la Ley N° 13688 (especialmente las obligaciones contenidas en el Artículo 130), los establecimientos educativos de gestión privada resultan ser los responsables de la selección y contratación de su personal, con los alcances de la relación laboral que se entabla.

* Se destaca que si la Comunicación N°127 alcanzó a un docente, es porque en la situación de revista del mismo, y de acuerdo a la información brindada por el sistema informático, se observa una inconsistencia que impide su inclusión como personal titular beneficiario del aporte estatal (sin alterar de modo alguno el vínculo laboral entablado entre la institución y el docente, ni tampoco la situación de revista en otros registros documentales). En tales casos, esta Dirección advierte que el empleador ha seleccionado un personal que quedará excluido del universo de docentes pasibles de integrar la Planta Docente Titular beneficiaria del aporte estatal.

* Para conocer el fundamento del “pase a no subvencionado” de cada DNI/Secuencia alcanzado, los responsables de los Establecimientos Educativos deberán efectuar su propio análisis de las personas que componen la Planta Funcional (sus antecedentes, legajos, declaraciones de cargos, antigüedad en la docencia), en contraste con las “Planillas de Haberes Beneficiarias de Aporte Estatal” (comúnmente denominadas “mecanizadas”).

* En caso que el Establecimiento Educativo solicitara la “activación” del “cargo”, deberá acompañar la documentación que avale la regularización de la situación de revista y las constancias de la opción efectuada.

* De corresponder, la Institución y el docente acompañarán con su firma la explicación en todo el período que transcurre durante la inconsistencia advertida, juntamente con el detalle de las licencias usufructuadas y la declaración jurada de la cual surja la antigüedad en la docencia de la persona, en contraste con la normativa vigente.

* No obstante, el Establecimiento Educativo podrá solicitar la incorporación de otro docente, recordándose que, a los efectos del aporte estatal, se deberá solicitar el beneficio, mediante la nota de estilo debidamente fundamentada, que quedará a consideración (toda vez que a los efectos de la subvención se considerará como un “nuevo cargo”).

* En todos los casos, el Legajo se conformará con la Planilla de Movimientos respectiva (con firma de Inspector), la nota de solicitud debidamente fundamentada (que eventualmente estará firmada por los responsables de la institución y el docente), y el informe de Supervisión (que corrobore el cumplimiento de todas las previsiones Estatutarias y de su reglamentación).

Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

ATENCIÓN COLEGIOS INC PBA CON APORTE

La provincia de Buenos Aires ha autorizado el cobro a partir de junio del corriente año de un anticipo cuyo monto se muestra en el cuadro uno.

Ese anticipo se adicionará al valor de la cuota curricular que cada establecimiento esté cobrando actualmente, bajo las siguientes consideraciones:

a) Aquel colegio cuyas cuotas curriculares estuvieren por encima de los topes arancelarios en vigencia (cuadro dos, Resolución 1686/17) deberán cobrar ese anticipo deduciendo un 10 % del mismo.

b) Aquellos establecimientos cuyas cuotas curriculares estuvieren por debajo de los topes arancelarios actuales (cuadro dos, Resolución 1686/17) podrán cobrar el anticipo íntegro sin ninguna limitación.

Recordamos que el anticipo a aplicarse influirá en el incremento de la cuota extracurricular de la cuota mantenimiento y de la cuota de equipamiento didáctico en las proporciones que correspondan.

Aquellos establecimientos que ya han facturado junio deberán adoptar el siguiente procedimiento:

a) Facturar la diferencia en una factura aparte.

b) Facturar la diferencia como retroactivo en cuota Julio (incluyendo anticipo de cuota curricular y sus
consecuencias)

Este retroactivo deberá cobrarse en una línea aparte de la factura y NO podrá repetirse en la cuota de Agosto.