INSTITUTOS EDUCATIVOS BENEFICIARIOS DEL ATP

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con el objeto de informarles que la AFIP a través de la dirección electrónica solicitará a los colegios con aporte estatal, que oportunamente habían calificado para el ATP general (y que luego les fuera eliminado el mismo) la presentación de una declaración jurada con los datos indicados en el acta del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa de ATP, a saber:

% de aporte
Monto de la masa salarial en pesos del establecimiento Monto en pesos del aporte estatal jurisdiccional Ingresos en pesos percibidos por cobro de cuota/arancel Nómina total de trabajadores (incluye trabajadores con aporte y sin él) indicando en cada caso salario neto, si recibe aporte, porcentaje de dicho aporte, número de CUIT y CBU.

Presentada esta documentación y validada por la jurisdicción (más allá que ya la AFIP tiene en su poder datos de las mismas) abonará el 50% del salario neto a todos los trabajadores que no tengan aporte estatal (curriculares sin aporte, extracurriculares y no docentes) todo ello hasta el máximo de dos SMVM.

Los trabajadores que reciben un aporte estatal igual o mayor al 50% de su salario no serán beneficiarios del ATP.

Los trabajadores que reciban un aporte estatal menor al 50% (por ejemplo 40%) recibirán el dinero necesario para cubrir el 50% del salario neto del mismo. en el ejemplo recibirían un 10% del salario.

Resta decir que no hay fecha para esta presentación, aunque entendemos que será rápidamente. Aun así aquellos establecimientos que atendiendo novedades preliminares del Comité de Evaluación y Monitoreo no hubieran pagado una parte de los salarios esperando el ATP respectivo, deberán evaluar si completar el pago de los mismos dado que no podemos garantizar cuándo se recibirá la ayuda.

Respecto a los institutos educativos que no tienen aporte y en su momento fueron beneficiarios del Salario complementario recibirán el 50% del salario neto de febrero de acuerdo a lo indicado en el ATP general. Se supone que también será rápidamente. En este caso aquellos que no hubieran pagado parte de los salarios a la espera del beneficio sugerimos esperar unos días más antes de depositar la diferencia.

Por último, aquellos establecimientos educativos donde tuvieren aporte estatal en un nivel y no lo tuvieran en el o los otro/s serán evaluados como si recibieran aporte por el total, atento a que el empleador es el mismo.

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN – COLEGIOS

El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN definió un informe y propuesta relativa a la situación de las escuelas públicas de gestión privada en el marco de las acciones de asistencia al trabajo y la producción en la emergencia por la pandemia COVID-19. Esta evaluación se realizará con aquellas instituciones que se hayan inscripto al programa ATP y suministraron los datos solicitados oportunamente, destacando que no implica una reapertura del registro.

En tal sentido se va a efectuar una distinción entre aquellas instituciones que cuentan con aporte estatal de las que NO cuentan con dicho aporte, este sería el caso de aquellas escuelas que fueron notificadas de los beneficios del ATP y luego se les comunicó que estaban suspendidos, Caso 1, luego el Caso 2 corresponde a las instituciones que no resultaron elegibles para los beneficios del ATP o fueron rechazadas.

Caso 1: Respecto de aquellas que, habiéndose inscripto al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), hayan cumplimentado los requisitos establecidos por el Decreto 332/2020 (cf. Decreto 347/2020) y su reglamentación, y resulten elegibles para el Salario Complementario (artículo 8° de dicha norma), se recomienda con ajuste a las disposiciones del artículo 11 inciso b) del mismo, requerir información adicional a fin de determinar si la institución educativa solicitante percibe alguna clase de aporte por parte de la jurisdicción (provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires). En tal circunstancia se presentarían dos situaciones:

A. NO recibe ninguna clase de aporte: prosigue el trámite.
B. Recibe aporte: informará porcentaje del aporte, monto de la masa salarial total en pesos del establecimiento, monto en pesos del aporte jurisdiccional, ingresos en pesos percibidos por cobro de cuota, arancel o similar y nómina total de trabajadores, incluyendo en cada caso: salario neto, si recibe aporte, porcentaje del aporte, número de CUIT y CBU del/la trabajador/a). Cumplido:

  1. Procederá el pago de hasta el 50% del salario neto de cada trabajador/a (hasta un máximo de dos SMVM) siempre que dicho trabajador/a NO sea susceptible de aporte salarial por parte de la
    jurisdicción.
  2. Los/as trabajadores/as que perciben 50% o más de su salario a través de aporte de la jurisdicción NO serán susceptibles de recibir el aporte que establece el ATP.
  3. Los sujetos a un aporte inferior al 50% podrán percibir la diferencia hasta alcanzar el 50% del salario neto (hasta el máximo de dos SMVM).

En todos los casos será condición para recibir la asistencia que la institución asegure el pago de la diferencia salarial para que todos/as los trabajadores/as perciban el 100% de su remuneración.


Los datos suministrados por las instituciones educativas serán validados a partir de la información de cada una de las jurisdicciones educativas. No se procederá a realizar ninguna transferencia hasta que se haya provisto toda la información requerida por parte de cada institución educativa y haya sido validada por parte de la provincia o la CABA según corresponda, gobiernos que, en su carácter de responsables de esta modalidad de gestión educativa, son la autoridad a cargo de su reconocimiento, incorporación a la enseñanza oficial y fiscalización.

Caso 2: Con relación a las instituciones educativas de gestión privada que NO hayan resultado elegibles para ninguno de los beneficios (artículo 2°) del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), o se hayan inscripto en el mismo y no hayan sido admitidas, se propone al Comité el establecimiento de una línea de crédito a cuyo efecto se caracteriza en el mismo sucintamente la situación del sector y sus particularidades, enfatizando que resulta crítico, ante la necesidad de garantizar su continuidad actual y futura de la enseñanza.

Extensión Feria Fiscal Extraordinaria

Debido a la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo, AFIP emitió la Resolución General de AFIP 4713/2020, que extiende entre el 11 y el 24 de mayo, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria. Por consiguiente, se suspenden todos los plazos procedimentales ante la AFIP. Ello quiere decir que, para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas no se computarán los días hábiles administrativos comprendidos durante el período de feria, los cuales comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.

Informamos que los vencimientos que tengan lugar en esa fecha se mantienen invariables, es decir que la feria fiscal no afecta la obligación de cancelación de los vencimientos impositivos y/o previsionales. Cabe destacar que no alcanza la feria fiscal extraordinaria para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a partir del 29/04.

PRORROGA DE VENCIMIENTOS F931 04/2020, BENEFICIOS DECRETO 332/2020 Y NUEVA VERSIÓN SICOSS

La AFIP, por medio de la Resolución General N° 4712/2020 ha prorrogado el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada F931 correspondiente al periodo devengado abril de 2020, conforme al siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1 ,2 Y 3 18/05/2020
4,5 Y 6 19/05/2020
7, 8 Y 9 20/05/2020

BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DE PAGO DE CONTRIBUCIONES AL SIPA

IMPORTANTE: asimismo, mediante Resolución General AFIP N° 4711/2020 se aclara que aquellos contribuyentes que hayan sido alcanzados por el beneficio de postergación de pago de contribuciones al SIPA, deberán pagar las mismas, conforme al siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1 ,2 Y 3 15/07/2020
4,5 Y 6 16/07/2020
7, 8 Y 9 17/07/2020

Dichos contribuyentes, serán caracterizados en el servicio “Sistema Registral” de AFIP, con el código “460-Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contribuciones SS”.


A los efectos de una mejor identificación de las contribuciones de seguridad social, se incorporan al sistema Declaración en Línea, dos totales nuevos en la pestaña “Totales generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, a saber:

A) Contribuciones SIPA- Decreto 332/2020
B) Contribuciones NO SIPA-Decreto 332/2020


Aquellos contribuyentes que presentaron los F931, correspondientes a los periodos 03/2020 y 04/2020, sin detallar en forma discriminada las contribuciones patronales de seguridad social con destino al SIPA de las restantes contribuciones (NO SIPA) deberán, de corresponder, rectificar dichas declaraciones juradas hasta el día 31/05/2020, a efectos de registrar en forma precisa dicha información.

Asimismo, de corresponder, deberán solicitar la re imputación del respectivo pago mediante el sistema “Cuentas Tributarias” de AFIP.

El saldo que corresponda ingresar por los periodos 03/2020 y/o 04/2020, deberá efectuarse mediante VEP, con los siguientes códigos:


A) Contribuciones patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto: 351-368-019
B) Restante Contribuciones patronales “NO SIPA” Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto: 351-369-019
C) Contribuciones patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto: 351-019-019

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SIPA

Por otra parte, mediante la ya citada Resolución General AFIP N° 4711, se establece que aquellos empleadores que hayan sido alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al periodo 04/2020, que tengan como actividad principal declarada , alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio web de AFIP, serán caracterizados en el “Sistema Registral” de dicho organismo, con el código “461- Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de contribuciones S.S”

Para determinar en forma correcta, los aportes y contribuciones a ingresar, deberá utilizarse el release 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social- SICOSS”.

Aquellos contribuyentes, beneficiados con la reducción y que ya hayan presentado el F931, correspondiente al periodo 04/2020, podrán rectificar dicha declaración jurada hasta el día 31/05/2020.

MODIFICACIONES AL REGIMEN DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA (ATP)

El gobierno ha dado marcha atrás con la aprobación del programa a los institutos educativos privados y les envío la siguiente comunicación al domicilio fiscal electrónico.


Buenos Aires, 6 de mayo de 2020
CUIT Nº XX-XXXXXXXX-X
ABC S.R.L.


Nos comunicamos para informarte que el acceso del sector de la enseñanza a las herramientas previstas en el Programa de Asistencia de Emergencias para el Trabajo y la Producción (ATP) está siendo evaluado en el marco de
los distintos beneficios estatales que recibe la actividad. El análisis sectorial a cargo del Comité de Evaluación y Monitoreo del programa ATP cuenta con el aporte técnico de las áreas de Gobierno competente. Te mantendremos informado a través de este canal. Administración Federal de Ingresos Públicos.

LICENCIAS Y SUPLENCIAS

La DIEGEP ha informado que, si bien por un memo reciente se acotaron al 31 de marzo las altas de suplentes, la Subsecretaria Administrativa ha aclarado que NO SE INTERRUMPIRAN LAS LICENCIAS QUE VENIAN OTORGADAS CON ANTELACION POR DIVERSOS ARTICULOS NI DEJARIAN DE OTORGARSE LAS CORRESPONDIENTES A ENFERMEDADES DE LARGO TRATAMIENTO, CRONICAS, MATERNIDAD Y OTRAS. También se autorizarían la continuidad de los suplentes a que den lugar las mismas. De todos modos, se ha habilitado un correo especial para evacuar dudas al respecto: consultasprivdos@abc.gob.ar.

RENDICIÓN SUELDOS, FONID, MATERIAL DIDÁCTICO ABRIL Y SUMA FIJA EXTRAORDINARIA NACIONAL 2020

DGEGP INFORMA N° 2091:

A todas las instituciones educativas con aporte estatal:

Dado que desde el 5 de mayo del corriente tienen disponibles en sus respectivas cuentas bancarias los fondos para atender los sueldos de abril 2020, incluyendo FONID, Material Didáctico y Suma Fija Extraordinaria Nacional 2020, informamos a continuación las fechas hasta las cuales deben rendir dichos aportes gubernamentales:

  1. Depósito de excedentes y cierre rendición digital: 12 de mayo 2020
  2. Solicitud de faltantes vía SINIGEP: 12 de mayo 2020
  3. Presentación en línea de la rendición vía SINIGEP (ex rendición papel): 22 de mayo
  4. Los comprobantes deben ser cargados en formato PDF.

Aquellos establecimientos inscriptos en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), que hayan obtenido el beneficio de postergación por 60 días del componente SIPA, deberán presentar el formulario 931, donde conste el pago correspondiente a las cargas sociales que no están alcanzadas por dicho beneficio. En el punto “8d- otras notas”, deberán adjuntar la captura pantalla del apartado “caracterizaciones” del servicio de AFIP, “Sistema Registral” donde conste el/los otorgamientos del/los beneficio/s contemplados por el programa de asistencia mencionado.

Por otra parte, les recordamos que no será otorgado el aporte gubernamental en aquellas suplencias cuya fecha de alta haya ocurrido con posterioridad al 16 de marzo y hasta tanto se extienda el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Cordialmente,
Mg. Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

EXCEPCIONALIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE TRAMITACIONES REMOTAS

DGEGP INFORMA N° 2092:

Les informamos que por Disposición N.° 53-GCABA-DGEGP/2020 (descargar aquí) se autoriza, de manera excepcional y mientras se extienda la situación de emergencia sanitaria, la recepción remota de escritos y/o
documentación a ser presentados por el/la Representante y/o Apoderado/a Legal de los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, en el Sistema de Información de Institutos de Gestión Privada (SINIGEP) y/o en los sistemas que esta Dirección General de Educación de Gestión Privada disponga en un futuro.

Por otra parte, se dispone que la cuenta de correo electrónico informada por el/la Representante y/o Apoderado/a Legal, que conste en los registros de la Dirección de Gestión Privada, se tomará como domicilio electrónico válido a los efectos de las notificaciones efectuadas en el marco de esta emergencia.

La Disposición se funda en virtud de la situación epidemiológica actual, en la que las Instituciones Privadas se ven impedidas de realizar trámites de manera presencial en la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, resultando necesaria la adopción de medidas que permitan la continuidad de las actividades administrativas y de gestión de los establecimientos educativos.

Cordialmente,
Mg. María Constanza Ortiz
Directora General de Educación de Gestión Privada

MODIFICACIÓN AGENDA EDUCATIVA 2020

Comunicamos la Resolución Nº1577 /GCBA/MEDGC/2020 y el DGEGP Informa 2090, sobre modificación de la agenda educativa, el registro sistemático docente y la valoración de los aprendizajes que se realizará en este período de suspensión de clases presenciales en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de la gestión estatal y privada de la Ciudad. Los puntos principales de la Resolución son:

  1. Deja sin efecto las fechas de cierre de bimestres que están previstas en la Agenda educativa para 2020.
  2. Establece que los docentes llevarán un registro sistemático de valoración del proceso pedagógico desarrollado en forma remota sin calificación.
  3. Establece un período cuatrimestral hasta el 30 de junio para informar a las familias y a los estudiantes. sobre la valoración del proceso pedagógico sin calificación.
  4. Se suspende durante el ciclo lectivo 2020 la realización de la evaluación FEPBA (primaria) y TESBA (secundaria).
  5. Establece que éste período sin clases presenciales, se complementará con instancias de evaluación al retomar la presencialidad.
  6. Se compromete desde el Ministerio, con la intervención de las diferentes áreas de competencia, el acompañamiento y seguimiento, la orientación y capacitación de los equipos de conducción y docentes de las instituciones educativas.
  7. Se amplía la funcionalidad de la plataforma “Mi escuela” y se extiende su uso a los Institutos de gestión privada, sus estudiantes y familias.

RESOLUCIÓN N° 1577/GCBA/MEDGC/2020

DGEGP INFORMA Nº 2090

PRESENTACIÓN VIRTUAL DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS INDIVIDUALES

Estimados Equipo directivos:

Debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio la presentación de las Síntesis de Proyectos Pedagógicos Individuales (PPI) se realizará de manera virtual. Deberán ser enviadas a los correos electrónicos del o de la supervisor/a pedagógico/a.

Es importante tener en cuenta que solo se elevan a esta Dirección General las síntesis de los PPI de los alumnos que tengan adecuaciones curriculares (no las metodológicas).


Para la formalización y entrega de PPI ante la DGEGP se realiza según la normativa vigente: Resolución N° 4513/2017.

No es necesario, en esta ocasión, que cuente con las firmas de los distintos actores quienes deberán ser notificados fehacientemente del PPI por alguna vía formal.


Sabemos que habrá casos de alumnos que no estarán en condiciones de realizar, en este momento, una síntesis del PPI. En esos casos, la presentación quedará pendiente, descontando que se está realizando con esos niños y niñas un trabajo adaptado a sus posibilidades de aprendizaje.

Desde ya agradecemos el trabajo que realizan cada uno/a de ustedes en pos de sostener los trayectos educativos de los/as alumnos/as, y sepan que nos encontramos a disposición ante consultas que puedan surgir.


Pueden descargar aquí la Síntesis de Proyecto Pedagógico Individual Nivel Inicial, (Resolución Nº 311/CFE/16).

Un cálido saludo,
Equipo de Supervisión Pedagógica de Nivel Inicial
Dirección General de Educación de Gestión Privada