PROTOCOLO ACTUALIZADO PARA CLASES PRESENCIALES – AGOSTO 2021

Protocolo Actualizado para las Clases Presenciales –agosto 2021 – Guía de Orientaciones Pedagógicas.

Damos difusión al nuevo protocolo para las clases presenciales –agosto 2021-Resolución Nº 6 –GCABA –MEDGC/21, y la guía con orientaciones pedagógicas para el desarrollo de las clases presenciales que dan encuadre a la presencialidad plena de aplicación progresiva que se inicia en los institutos de gestión estatal y privada de la Ciudad.

Resolución N.° 6-GCABA-MEDGC/21.
Guía de orientaciones pedagógicas para el desarrollo de las clases presenciales.

PAUTAS SALARIALES 2021 CURRICULARES – INCREMENTO SALARIAL CABA

El valor índice a partir del 1 de julio será de: $11,515.
SUMA DECRETO 483/05 (REMUNERATIVO BONIFICABLE – computa al cálculo CMG)

Los valores serán los siguientes y será proporcionado por puntaje de cada cargo, teniendo en cuenta que dicha proporcionalidad está estipulada en 1135 puntos índice para cargos de JS (Cargo Testigo: Maestra de Grado JS) y 2070 para cargos de JC (Cargo Testigo: Maestra de Grado JC).

Se establece además un esquema de pisos para los cargos de JS y JC con menor puntaje tal como se describe a continuación:
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 7658.4
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 15316.8
→ Hora cátedra: $ 403.07 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 7466.94
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 14933.88
→ Tope por persona: $ 15316.8

SALARIO MÍNIMO DOCENTE (NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE)
Incrementan los valores a:
→ Cargos J. Simple: $38387.00 (20 HC)
→ Cargos J. Completa: $76774.00
→ Hora cátedra: $1919.35 (Tope 40 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 22883.32
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 60842.00
→ Tope por persona: $ 76774.00

Adicional Especial
Incrementan los valores a:
→ Cargos J. Simple: $ 2570.00
→ Cargos J. Completa: $ 5140.00
→ Hora cátedra hasta nivel secundario: $ 171.33 (Tope 30 HC)
→ Hora cátedra hasta nivel superior: $ 214.17 (Tope 24 HC)
→ Tope por persona: $ 5140.00

MATERIAL DIDÁCTICO:
Se divide en dos ítems en función a la antigüedad del/la docente y tendrá, un sistema de pisos y proporcionalidad según los puntos índices del cargo y el tipo de jornada (simple o completa).

MATERIAL DIDÁCTICO (0 al 60% DE ANTIGÜEDAD) – (NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE – computa al cálculo del CMG y complemento semestral)
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 9964.80
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 19929.60
→ Hora cátedra: $ 524.463 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 9715.68
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 19431.36
→ Tope por persona: $ 19929.60

Los docentes comprendidos/as en estos cargos recibirían una compensación semestral equivalente al 50% del último pago realizado de dicha suma, al final del primer y segundo semestre 2021, conforme a la cantidad de días trabajados en cada semestre y que se liquidará conjuntamente con el SAC en idéntica fecha de pago. Si el cese se produjera con anterioridad, esta compensación se liquidará al momento de producirse la baja.

MATERIAL DIDÁCTICO R (70 al 120% DE ANTIGÜEDAD) – (REMUNERATIVO – NO BONIFICABLE – computa al cálculo del CMG)
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 12347.96
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 24695.91
→ Hora cátedra: $ 649.89 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 12039.26
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 24078.51
→ Tope por persona: $ 24695.91

AGOSTO 2021
SUELDO BÁSICO (REMUNERATIVO BONIFICABLE – computa al cálculo CMG)

El valor índice a partir del 1 de AGOSTO será de: $ 11,99475

SUMA DECRETO 483/05 (REMUNERATIVO BONIFICABLE – computa al cálculo CMG)
Los valores serán los siguientes y será proporcionado por puntaje de cada cargo, teniendo en cuenta que dicha proporcionalidad está estipulada en 1135 puntos índice para cargos de JS (Cargo Testigo: Maestra de Grado JS) y 2070 para cargos de JC (Cargo Testigo: Maestra de Grado JC).

Se establece además un esquema de pisos para los cargos de JS y JC con menor puntaje tal como se describe a continuación:
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 7980
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 15960
→ Hora cátedra: $ 420 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 7786.04
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 15572,08
→ Tope por persona: $ 15960

SALARIO MÍNIMO DOCENTE (NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE)
Incrementan los valores a:

→ Cargos J. Simple: $40000 (20 HC)
→ Cargos J. Completa: $80000
→ Hora cátedra: $2000 (Tope 40 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 23869.67
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 63464.50
→ Tope por persona: $ 80000

Adicional Especial
Incrementan los valores a:

→ Cargos J. Simple: $ 2783.1
→ Cargos J. Completa: $ 5566.20
→ Hora cátedra hasta nivel secundario: $ 185.54 (Tope 30 HC)
→ Hora cátedra hasta nivel superior: $ 231.96 (Tope 24 HC)
→ Tope por persona: $ 5566.20

MATERIAL DIDÁCTICO:
Se divide en dos ítems en función a la antigüedad del/la docente y tendrá, un sistema de pisos y proporcionalidad según los puntos índices del cargo y el tipo de jornada (simple o completa).

MATERIAL DIDÁCTICO (0 al 60% DE ANTIGÜEDAD) – (NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE – computa al cálculo del CMG y complemento semestral)
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 10380
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 20760
→ Hora cátedra: $ 546.26 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 10130.88
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 20261.76
→ Tope por persona: $ 20760

Los docentes comprendidos/as en estos cargos recibirían una compensación semestral equivalente al 50% del último pago realizado de dicha suma, al final del primer y segundo semestre 2021, conforme a la cantidad de días trabajados en cada semestre y que se liquidará conjuntamente con el SAC en idéntica fecha de pago. Si el cese se produjera con anterioridad, esta compensación se liquidará al momento de producirse la baja.

MATERIAL DIDÁCTICO R (70 al 120% DE ANTIGÜEDAD) – (REMUNERATIVO – NO BONIFICABLE – computa al cálculo del CMG)
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 12862.45
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 25724.91
→ Hora cátedra: $ 676.97 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 12553.75
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 25107.71
→ Tope por persona: $ 25724.91

SEPTIEMBRE 2021

FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) (NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE – no computa al cálculo CMG)

Incrementan los valores a:
→ Cargo J. Simple: $ 2830.00
→ Cargo J. Completa: $ 5660.00
→ Hora cátedra NIVEL MEDIO: $ 188.67 (Tope 30 HC)
→ Hora cátedra NIVEL SUPERIOR: $ 235.83 (Tope 24 HC)
→ Tope por persona: $ 5660.00

CONECTIVIDAD (NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE – no computa al cálculo CMG)
Incrementan los valores a:
→ Cargo J. Simple: $1000
→ Cargo J. Completa: $ 2000
→ Hora cátedra NIVEL MEDIO: $ 66.67 (Tope 30 HC)
→ Hora cátedra NIVEL SUPERIOR: $ 83.33 (Tope 24 HC)
→ Tope por persona: $ 2000

Ejemplo de Recibos:
VIGENCIA 01/09/2021
MAESTRO DE GRADO (845) / INICIAL (543)

OCTUBRE 2021
SUELDO BÁSICO (REMUNERATIVO BONIFICABLE – computa al cálculo CMG)

El valor índice a partir del 1 de AGOSTO será de: $ 12,95433
SUMA DECRETO 483/05 (REMUNERATIVO BONIFICABLE – computa al cálculo CMG)
Los valores serán los siguientes y será proporcionado por puntaje de cada cargo, teniendo en cuenta que dicha proporcionalidad está estipulada en 1135 puntos índice para cargos de JS (Cargo Testigo: Maestra de Grado JS) y 2070 para cargos de JC (Cargo Testigo: Maestra de Grado JC)

Se establece además un esquema de pisos para los cargos de JS y JC con menor puntaje tal como se describe a continuación:
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 9118,2
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 18236,4
→ Hora cátedra: $ 479,91 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 8328,51
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 16657,02
→ Tope por persona: $ 18236,4

SALARIO MÍNIMO DOCENTE (NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE)
Incrementan los valores a:
→ Cargos J. Simple: $ 43360 (20 HC)
→ Cargos J. Completa: $ 86720
→ Hora cátedra: $2168 (Tope 40 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 25447,83
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 67660,5
→ Tope por persona: $ 86720

Adicional Especial
Incrementan los valores a:
→ Cargos J. Simple: $ 3124.05
→ Cargos J. Completa: $ 6248.1
→ Hora cátedra hasta nivel secundario: $ 208.27 (Tope 30 HC)
→ Hora cátedra hasta nivel superior: $ 260.34 (Tope 24 HC)
→ Tope por persona: $ 6248.1

MATERIAL DIDÁCTICO:
Se divide en dos ítems en función a la antigüedad del/la docente y tendrá, un sistema de pisos y proporcionalidad según los puntos índices del cargo y el tipo de jornada (simple o completa).

MATERIAL DIDÁCTICO (0 al 60% DE ANTIGÜEDAD) – (NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE – computa al cálculo del CMG y complemento semestral)
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 11328.4
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 22656,8
→ Hora cátedra: $ 596,23 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 10836.72
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 21673.44
→ Tope por persona: $ 22656,8

Los docentes comprendidos/as en estos cargos recibirían una compensación
semestral equivalente al 50% del último pago realizado de dicha suma, al final del primer y segundo semestre 2021, conforme a la cantidad de días trabajados en cada semestre y que se liquidará conjuntamente con el SAC en idéntica fecha de pago. Si el cese se produjera con anterioridad, esta compensación se liquidará al momento de producirse la baja.

MATERIAL DIDÁCTICO R (70 al 120% DE ANTIGÜEDAD) – (REMUNERATIVO – NO BONIFICABLE – computa al cálculo del CMG)
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 14037.67
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 28075.34
→ Hora cátedra: $ 738.82 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 13428.4
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 26856.8
→ Tope por persona: $ 28075.34

Ejemplo recibo:
VIGENCIA 01/10/2021
MAESTRO DE GRADO (845) / INICIAL (543)

Noviembre 2021
SUELDO BÁSICO (REMUNERATIVO BONIFICABLE – computa al cálculo CMG)

El valor índice a partir del 1 de AGOSTO será de: $ 13,43412

SUMA DECRETO 483/05 (REMUNERATIVO BONIFICABLE – computa al cálculo CMG)
Los valores serán los siguientes y será proporcionado por puntaje de cada cargo, teniendo en cuenta que dicha proporcionalidad está estipulada en 1135 puntos índice para cargos de JS (Cargo Testigo: Maestra de Grado JS) y 2070 para cargos de JC (Cargo Testigo: Maestra de Grado JC).

Se establece además un esquema de pisos para los cargos de JS y JC con menor puntaje tal como se describe a continuación:
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 9441,2
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 18882,4
→ Hora cátedra: $ 496,91 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 8647,61
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 17295,22
→ Tope por persona: $ 18882,4

SALARIO MÍNIMO DOCENTE (NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE)
Incrementan los valores a:
→ Cargos J. Simple: $ 44960 (20 HC)
→ Cargos J. Completa: $ 89920
→ Hora cátedra: $2248 (Tope 40 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 26434,18
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 70283
→ Tope por persona: $ 89920

Adicional Especial
Incrementan los valores a:
→ Cargos J. Simple: $ 3337,2
→ Cargos J. Completa: $ 6674,4
→ Hora cátedra hasta nivel secundario: $ 222,48 (Tope 30 HC)
→ Hora cátedra hasta nivel superior: $ 278,1 (Tope 24 HC)
→ Tope por persona: $ 6674,4

MATERIAL DIDÁCTICO:
Se divide en dos ítems en función a la antigüedad del/la docente y tendrá, un sistema de pisos y proporcionalidad según los puntos índices del cargo y el tipo de jornada (simple o completa).

MATERIAL DIDÁCTICO (0 al 60% DE ANTIGÜEDAD) – (NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE – computa al cálculo del CMG y complemento semestral)
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 11743,4
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 23486,8
→ Hora cátedra: $ 618,07 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 11251,92
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 22503,84
→ Tope por persona: $ 23486,8

Los docentes comprendidos/as en estos cargos recibirían una compensación semestral equivalente al 50% del último pago realizado de dicha suma, al final del primer y segundo semestre 2021, conforme a la cantidad de días trabajados en cada semestre y que se liquidará conjuntamente con el SAC en idéntica fecha de pago. Si el cese se produjera con anterioridad, esta compensación se liquidará al momento de producirse la baja

MATERIAL DIDÁCTICO R (70 al 120% DE ANTIGÜEDAD) – (REMUNERATIVO – NO BONIFICABLE – computa al cálculo del CMG)
→ Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 14551,92
→ Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 29103,86
→ Hora cátedra: $ 765,89 (Tope 38 HC)
→ Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 13942,90
→ Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 27885,80
→ Tope por persona: $ 29103,86

Ejemplo recibo:
VIGENCIA 01/11/2021
MAESTRO DE GRADO (845) / INICIAL (543

Estos incrementos representan un aumento aproximando en el bolsillo del trabajador de:
→ Julio 7.88% respecto al mes anterior
→ Agosto 4.14% respecto al mes anterior
→ Septiembre 1.45% respecto al mes anterior
→ Octubre 8.60% respecto al mes anterior
→ Noviembre 3.60% respecto al mes anterior

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN – ACLARACIÓN SOBRE EXTENSIÓN DE JORNADA

1.- Información Requerida por las Subsecretarías: En el link adjunto podrán descargar el instructivo por el que se solicita a los establecimientos información sobre las modalidades de presencialidad adoptada y otros datos de interés, los que deben cargarse en una base de datos a la que se accede por el link indicado en el mismo.

Relevamiento sobre formas de organización de la escolarización en la vuelta a la presencialidad

2.- Aclaraciones sobre Extensión de la Jornada Escolar: Respecto de la Circular enviada en el día de ayer por Informativo B- 95/21, en la Reunión del Consejo Consultivo mantenida con la Subsecretaria de Educación se formularon algunas precisiones al respecto, entre las que destacamos:

→La prolongación de la jornada escolar no debe alterar la organización de las “burbujas” con la que se venía trabajando hasta ahora, evitándose en lo posible el intercambio de alumnos entre las mismas.

→También debe mantenerse la distancia social establecida en el Plan Provincial, de 1,5 metros entre los alumnos y 2 metros con el docente. Esto motiva que, de acuerdo al tamaño de las aulas, el número de alumnos que conforma cada “burbuja” pueda variar, no existiendo límites más allá de los señalados por la distancia mencionada.

→El comienzo de la nueva organización horaria puede iniciarse de inmediato, no siendo necesario elevar solicitud ni esperar autorización, siendo suficiente la circular publicada en el Informativo B-95/21.

→La organización de entradas y salidas deberá continuar con las pautas de seguridad establecidas en el protocolo provincial, lo mismo que los recreos, los que, de todos modos, podrán adecuarse según el tamaño de diversidad de espacios disponibles. Esto, teniendo en cuenta la progresiva normalización de horarios en el nivel secundario.

→Respecto de la citada normalización de cargas horarias en secundario, deberá tenerse presente que, no obstante, se continúa aplicando el Curriculum Prioritario en cuanto a la organización pedagógica, privilegiando los enfoques Areales y la evaluación de proceso.
(Resolución 1872 y RITE).

→En cuanto a Dispensas, se definirán próximamente nuevas pautas a nivel de todo el estado provincial, según el avance del plan de vacunación. Se mantiene, en ámbito de la educación de gestión privada la aplicación de la Res. 4/21 del Ministerio de Trabajo de laNación (Informativo T-40/21 de nuestra asociación).

NUEVA METODOLOGÍA DE PAGO IPS – PROVINCIA NET – SUSPENSIÓN DE PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA

QUEDAN SUSPENDIDAS LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS A PARTIR DEL PRESENTE COMUNICADO

Se deberán realizar los pagos en un Banco, Bapro o mediante Provincia NET

NUEVO MECANISMO DE PAGO
Se encuentra habilitada la modalidad de pago Provincia NET Pagos – PAGOS ONLINE

Con Provincia NET Pagos Online puede abonar las obligaciones previsionales de forma simple, segura y gratuita sin necesidad de enviar al correo de transferencias_eep@ips.gba.gov.ar las DDJJ mensuales junto con sus pagos.

Ingresar a https://www.provincianet.com.ar

Asimismo, se informará en nuestra Página Web: www.ips.gba.gov.ar Empleadores > Establecimientos Educativos.

Se ruega proceder a su más amplia difusión, agradeciendo vuestra predisposición.

Cra. Rosana Etcheverry
Jefa Departamento Recursos Entes No Oficiales
Dirección de Recaudación y Fiscalización
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

PRORROGA PLAN DE REGULACIÓN DEUDAS PROVISIONALES ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS

Se transcribe resolución enviada por IPS.

VISTO, el EX-2021-10295334-DPSYCTIPS, la RESO-2021-311-GDEBA-IPS que aprueba el Plan de

Regularización de Deudas Previsionales para Empleadores aportantes del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que no han regularizado las deudas que mantienen con este Organismo, y

CONSIDERANDO,
Que dicha Resolución establece un beneficio de exención de intereses compensatorios para los Establecimientos Educativos de Gestión Privada para deudas devengadas durante el período marzo de 2020 a diciembre de 2020, en virtud de la situación económica derivada de la pandemia originada en la propagación de la enfermedad Covid-19;

Que la norma establece un plazo de noventa (90) días corridos de adhesión para acogerse al beneficio implementado;

Que, a efectos de las adhesiones, los Establecimientos Educativos debían encontrarse en término respecto de las presentaciones de declaraciones juradas que requiere el Departamento Recursos Entes No Oficiales;

Que la situación derivada de la pandemia originó demoras en las presentaciones de las declaraciones juradas exigidas por el artículo 10 inciso e) del Decreto Ley Nº9650/80 (T.O. Decreto N° 600/94), necesarias a efectos de las pertinentes liquidaciones del devengado de obligaciones por
aportes y contribuciones, lo cual oportunamente llevó a prorrogar los plazos de presentación de las mismas;

Que dichas circunstancias han originado que el plazo de adhesión del beneficio mencionado, resulte insuficiente a efectos de lograr los fines de la implementación de la norma;

Que por tales motivos resultaría oportuno ampliar el plazo aludido por un término que resulte satisfactorio a los fines indicados;

Que el dictado de la presente se efectúa conforme lo normado en el artículo 7° inciso m) de la Ley Nº 8587 (Texto según Ley N° 12208) que faculta al Instituto de Previsión Social a establecer planes de regularización y de pago por los montos adeudados al Organismo de parte de los empleadores con obligaciones ante este sistema previsional;

Que el artículo 1° del Decreto-Ley N° 9650/80 (T.O. Decreto N° 600/94) y modificatorias, inviste a este Organismo como autoridad de aplicación del régimen que tal norma instituye;

Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 7 de julio de 2021, según consta en Acta N° 3574, procede a dictar la presente medida;

Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES
RESUELVE

Artículo 1°. Prorrogar el plazo de adhesión al beneficio para deudas devengadas entre marzo de 2020 y diciembre de 2020, establecido en el punto 1.4 del Anexo IF-2021-10502178-GDEBA-IPS del “Plan de Regularización de Deudas Previsionales para los Empleadores del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires”, por el término de sesenta (60) días corridos desde el vencimiento del plazo establecido en el punto 2.2.2 del mismo Anexo.

Artículo 2°. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo para su publicación en el Boletín Oficial y SINDMA. Cumplido, notificar a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos y a la Dirección General de Administración y, por su intermedio, a sus dependencias. Hecho, remitir lo
actuado a la Dirección de Recaudación y Fiscalización. Cumplido, archivar.

Saludos Cordiales.

PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES MENSUALES AL IPS

Recordamos a todos los establecimientos educativos, que el Instituto de Previsión Social de la Pcia de Bs As (IPS) a raíz de la pandemia COVID, había emitido un comunicado a los efectos que los establecimientos educativos pudieran hacer el depósito de los aportes y contribuciones con destino a este organismo, a través de una transferencia bancaria.

Hacemos notar en esta oportunidad que dicha modalidad de pago traía consigo la obligación del establecimiento, de remitir mediante email a transferencias_eep@ips.gba.gov.ar en forma inmediata posterior al pago, copia de la DDJJ SICEEP y la transferencia efectuada en formato .PDF, de tal
forma que el IPS pudiera efectuar la imputación del pago a cada nivel de DIEGEP correspondiente.

Trascribimos la parte pertinente del comunicado emitido oportunamente por el IPS:

El pago de las obligaciones mensuales de aportes y contribuciones, se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente del IPS Nº 20000001386

CBU 0140999801200000013861

CUIT 33-63317800-9

Una vez efectuado el pago, cada establecimiento deberá enviar escaneado el comprobante de la transferencia y la declaración jurada mensual SICEEP generada a través de una impresión digital, la que puede efectuarse desde el mismo SICEEP, con programas como BULLZIP PDF, PDF CREATOR, PRIMO PDF u otro de gestión de archivos PDF, con la finalidad de poder imputar la
información del pago a cada nivel educativo (no se enviar al citado mail, archivos en formato JPG, o fotos), que coincida con el depósito, al mail:
transferencias_eep@ips.gba.gov.ar

Hemos sido notificados por el IPS que el organismo tiene depósitos registrados, pero no individualizados, lo que implica que muchísimos establecimientos educativos figuran con deuda. Atento ello les solicitamos puedan verificar mes a mes si se ha cumplido con esta normativa y si no se hubiera cumplido hacerlo.

NUEVO ACUERDO SALARIAL CON GREMIOS DOCENTES DE LA CIUDAD

En los links adjuntos podrá consultarse el Acta Acuerdo que se firmara en el día de ayer con los gremios docentes de Ciudad fijando nuevas pautas salariales para los meses que restan del presente año, así como las tablas de valores y las especificaciones técnicas de las mismas.

Acta Acuerdo Salarial Docentes
Anexo Especificaciones Técnicas
Tabla de Valores con Incrementos Agosto Noviembre

DECLARACIÓN JURADA DE ARANCELES JULIO 2021

A partir del lunes 12 de julio está habilitada la carga de la Declaración Jurada de Aranceles correspondiente a julio 2021, para informar los aumentos establecidos en la Disposición 73-DGEGP-2021 y Anexos I y II que oportunamente comunicamos en ADEEPRA Informa C-34 – 29/03/21 Oficialización de incremento de topes arancelarios.

Para efectuar la carga de la DJA las autoridades indican los siguientes procedimientos y fechas:

→ Deberán completar el formulario con los nuevos importes, adjuntar la nota enviada a las familias con la notificación del aumento y copia de recibos de aranceles (uno por cada segmento arancelario informado).

→ En caso de no haber aplicado incremento alguno, de todas formas, deberán presentar la Declaración Jurada con los importes que están cobrando y en el enlace “Nota de elevación”, adjuntar la correspondiente nota explicando que las autoridades han decidido no modificar el valor de los aranceles.

→ El plazo para la presentación de esta Declaración Jurada vence el próximo viernes 6 de agosto.

TASA DE INTERÉS POR PAGOS FUERA DE TÉRMINO PBA TERCER TRIMESTRE 2021

INSTITUTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON APORTE ESTATAL TASA DE INTERES APLICABLE EN EL TRIMESTRE JULIO-SEPTIEMBRE

De acuerdo a lo dispuesto por la AFIP, la tasa de interés resarcitorio por pagos fuera de término ascenderá en el trimestre julio-septiembre al 3,35% mensual o sea el 0,1117% diario.

Hacemos notar que de acuerdo a lo dispuesto por la Res. DGCYE N° 34/2017 y sus modificaciones, la aludida tasa de interés es el máximo que los institutos educativos privados con aporte estatal pueden percibir de las familias por cuotas fuera de término.

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA ESCUELAS PROMOTORAS

Transcribimos Providencia de Firma Conjunta recibida de la Dirección de Educación de Gestión Privada Dirección General de Cultura y Educación.

Por medio de la presente, se comunica el proceso de implementación de Escuelas Promotoras 2021.

Para el ciclo lectivo 2021 la asignación de horas institucionales se aplicará únicamente para los 3ros años que aplicaron el programa en el año 2020 en 2do año.

Los movimientos deberán ser presentados (junto con los cuadros que se envían como archivos de trabajo) teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Deberán realizarse altas nuevas, agrupando la cantidad total de horas del docente, con categoría DT (DOCENTE TRAYECTORIA). En las observaciones se discrimina la cantidad de horas correspondientes a PAT y a horas institucionales (HI) asignadas a cada materia.

Fecha de alta: 08/03/2021, o fecha posterior de toma efectiva de posesión, la que corresponda.

Deberán contar con aval del Inspector (quien verificará la confección de DDJJ de cargos de cada docente).

La asignación de los módulos institucionales no genera al docente incompatibilidad por acumulación de carga horaria

Se presentarán en un único cuerpo por establecimiento educativo, adjuntando los cuadros incluidos en la presente comunicación que deberán contar con el aval del contenido por parte del Inspector.

En el caso particular del docente suplente de las horas curriculares (horas DS) que accedan también a las HI, para que éstas sean subvencionadas deberán contar con la situación de revista de acuerdo al título (en observaciones se dejará constancia de los datos del titular suplido incluyendo DNI / secuencia). Dicho movimiento deberá ser presentado en coordinación administrativa con la copia del movimiento de las horas curriculares (DS) (colocando fecha de alta y baja si fuera anterior a la finalización del ciclo lectivo).

Se adjunta como archivo embebido el detalle de Escuelas Promotoras con continuidad autorizada confeccionado por DIEGEP, no pudiendo exceder los módulos incluidos en los movimientos la cantidad allí establecida. Se presentarán todas las altas en el Área Coordinación Administrativa, en formato digital según ME-2020-06996944-GDEBA-DLHRYAEPDGCYE al correo electrónico cooradmdipregep@abc.gob.ar , con una nota del correspondiente Jefe Regional avalando el contenido de los cuadros y los movimientos. Solo se recibirán los archivos enviados por LAS JEFATURAS DE REGIÓN y no desde los establecimientos.

No deberán colocar fecha de baja dado que se realizará en forma automática al cierre del ciclo lectivo (como se realiza habitualmente con los suplentes), excepto casos de renuncia o ceses anteriores al cierre del ciclo lectivo, en cuyos casos la sustitución se presentará en el Área correspondiente de acuerdo a la Disposición 1000.

Ante cualquier consulta pueden comunicarse a la siguiente dirección de correo electrónico: cooradmdipregep@abc.gob.ar

Marcela Haydee Cabadas Directora
Dirección de Educación de Gestión Privada
Dirección General de Cultura y Educación

Nicolas Santiago Garzo Director
Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y
Aportes a la Educación Privada
Dirección General de Cultura y Educación