HABILITACIÓN DE LA DDJJ PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE – PLAN DE VACUNACIÓN COVID

DGEGP INFORMA N° 2257:

Les informamos que se encuentra habilitada en el SINIGEP la
carga de la Declaración Jurada (en adelante DJ) del Personal Docente y No Docente. La finalidad de esta declaración es posibilitar una rápida validación de los inscriptos en el “Padrón de docentes y no docentes del Plan de Vacunación COVID”, conforme lo informado oportunamente por DGEGP INFORMA N.° 2248.

Cada establecimiento educativo deberá verificar y/o cargar los datos de sus docentes y no docentes, así como el Grupo al que pertenecen en función del cargo, nivel de enseñanza/ grado en que se desempeñan. Los Grupos han sido definidos en el marco del Consejo Federal de Educación de la siguiente manera:

→ Grupo 1. i) Personal de dirección y gestión; ii) docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Inicial (incluye ciclo maternal), Nivel Primario, primer ciclo (1°, 2° y 3° grado) y de Educación Especial.
→ Grupo 2. i) Personal de apoyo a la enseñanza; ii) todo otro personal sin designación docente pero que trabaja en establecimientos educativos de la educación obligatoria en distintas áreas y servicios (maestranza, administración, servicios técnicos, servicios generales, y equivalentes).
→ Grupo 3. Docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Primario, segundo ciclo (4° a 6°/7°).
→ Grupo 4. Docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Secundario, de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos en todos sus niveles e instructores de formación profesional.
→ Grupo 5. Docentes y no docentes de institutos de educación superior y universidades.

Para facilitar la tarea, el SINIGEP mostrará el Grupo de pertenencia de los docentes del establecimiento, de acuerdo con la información registrada en el sistema. Sobre esta base, les solicitamos que revisen y -de ser necesario- modifiquen tanto los datos personales como el Grupo de pertenencia de cada docente. En caso de detectar un CUIL inválido, deberán dar de baja al docente haciendo clic en la X roja y volver a cargarlo mediante el botón “Agregar personal docente o no docente”.

Adicionalmente, deberán agregar a los suplentes y al personal no docente y dar de baja a los/as docentes que ya no trabajan en el establecimiento. A fin de evitar duplicaciones en el listado, les sugerimos que acuerden con los otros niveles, quién se ocupará de registrar al personal afectado de manera general a todo el establecimiento.
Tengan en cuenta que los Grupos que no corresponden a su nivel de enseñanza se encontrarán deshabilitados.

ACLARACIÓN. Se deberá ingresar cada docente una sola vez, independientemente de la cantidad de cargos que tenga asignados. Si un/a docente tiene distintos cargos en la misma institución, deberán asignarle el Grupo que corresponda al de mayor prioridad. Por ejemplo, si es Maestra de Nivel Inicial en el Turno Mañana (Grupo 1) y Celadora en el Turno Tarde (Grupo 2) deberán registrarla en GRUPO 1.

IMPORTANTE. Aquellas personas que al 9 de abril del corriente no se encuentren registradas como personal docente o no docente de un establecimiento educativo dependiente del Ministerio de Educación del GCABA no podrán recibir la asignación de un turno para vacunarse. En este sentido, es fundamental que se envíe la declaración jurada a tiempo y que los datos brindados no contengan errores.

Toda modificación que se registre en la nómina de personal docente y/o no docente deberá ser oportunamente informada a la DGEGP a través del formulario dispuesto a tal fin en el SINIGEP.

A fin de facilitar la carga de información, los datos de esta DJ del personal docente y no docente serán incorporados en la DJ de cursos y docentes. De esta manera, cuando finalicen la carga de la DJ del personal docente y no docente y realicen la presentación correspondiente, se les habilitarán los módulos restantes para completar la DJ de cursos y docentes.

Agradeciendo su colaboración, los/as saludo cordialmente. – Mg. Constanza Ortiz – Directora General de Educación de Gestión Privada

LINEAMIENTOS PARA FORMACIÓN EN LA PRÁCTICA PROFESIONAL

DGEGP INFORMA N° 2256:

Estimadas autoridades, esperamos que hayan tenido un muy buen comienzo de este ciclo lectivo 2021. Si bien este año presenta nuevos desafíos, también sabemos que han podido aprovechar la experiencia obtenida durante 2020 para ofrecer una propuesta flexible y adecuada para sus estudiantes.

El escenario sanitario, aún inestable, exige seguir generando nuevos encuadres para el desarrollo del trabajo pedagógico. Por ello, en esta ocasión, les hacemos llegar la Disposición N.° 2-GCABA-UCSFD/2021 en la que se aprueban los «Lineamientos y criterios para el desarrollo del Campo de la Formación en la Práctica Profesional de las carreras de profesorado durante el ciclo lectivo 2021», para los establecimientos educativos de gestión estatal y privada.

Dichos lineamientos se exponen en el Anexo I de la resolución mencionada y describen cómo deberán implementarse las prácticas y las residencias en los diferentes momentos de la formación:

a. Espacios curriculares del primer tramo del Diseño Curricular
b. Espacios curriculares del segundo tramo del Diseño Curricular
c. Último tramo: residencias pedagógicas y espacios curriculares equivalentes
d. Espacio curricular de los profesorados de Nivel Superior.
e. El equipo de supervisores estará a disposición por cualquier inquietud.

Cristina Carriego Directora Pedagógica – María Cristina Botana Coord. Supervisión de Educ. Superior

AUMENTOS DE CUOTAS ABRIL Y JULIO 2021 (RECTIFICACIÓN)

INFORMACION CONFIDENCIAL – NO DIVULGAR HASTA QUE SE FIRME LA DISPOSICION OFICIAL

AUMENTO DE ARANCELES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – PAUTAS Y VALORES


La Comisión de Aranceles de la DGEGP se ha reunido durante la semana anterior y se ha arribado a un acuerdo para aumentar los aranceles educativos.

Luego de varias reuniones, la Comisión de Aranceles de la DGEGP ha consensuado un aumento de los aranceles educativos para el mes de abril y julio del corriente año.

La vigencia será a partir del 1° de abril de 2021 (no habrá retroactivos) y a partir del 1° de julio de 2021, según las siguientes pautas:

  1. Se establece un ajuste de las bandas que prevé el Decreto N° 2542-PEN/91, definidas de acuerdo con lo establecido por la comisión de aranceles sobre los valores vigentes (Disposición N° 307-D GEGP/20), las que serán aplicadas al contrato educativo del Ciclo 2021 a partir del 1º de Abril de 2021 y a partir del 1° de Julio 2021 que se reflejan en el archivo adjunto.
  2. El archivo adjunto nos muestra las bandas aplicables a cada uno de los períodos señalados
  3. En caso de que la institución defina la necesidad de cobrar la cuota de mantenimiento para el ciclo lectivo 2021, según lo previsto en el Art. 9 del Decreto N° 2542-PEN/91, la misma se mantendrá como máximo en el valor de una cuota (arancel programático extra programático) y no podrá ser facturada en menos de 9 (nueve) pagos mensuales.
  4. Las escuelas informarán a las familias, mediante los canales de comunicación habituales, la Disposición que fija los valores topes correspondiente al porcentaje de aporte que recibe cada nivel de enseñanza para el ciclo lectivo 2021.
  5. La comunicación respecto de las condiciones arancelarias deberá aclarar, en cada caso, la forma en que las entidades educativas aplicarán las bandas arancelarias autorizadas mediante el Anexo I de la presente disposición, así como lo establecido en los puntos anteriores de este anexo.
  6. Las escuelas presentarán ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la correspondiente declaración jurada de aranceles antes del 30 de abril de 2021 detallando los valores a ser cobrados a partir del 1 º de abril de 2021; acompañando los recibos correspondientes y la comunicación a los padres en la que se detalle la totalidad de los elementos señalados en el punto anterior del presente. Asimismo, las escuelas presentarán ante la Dirección General de Educación de Gestión Privada, la correspondiente declaración jurada de aranceles durante el mes de julio y antes del 31 de julio de 2021 detallando los valores a ser cobrados a partir del 1 º de julio de 2021;
    acompañando los recibos correspondientes y la comunicación a los padres que constará con el detalle de los elementos señalados en el punto 4 del presente.

→ TOPES ARANCELARIOS ABRIL Y JULIO 2021

ACTA ACUERDO SAOEP

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de dos mil veintiuno entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP) representado por el Sr. Aníbal LEIVA, por una parte y por la otra en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC) la Dra. María Alicia FUEYO, por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA (ADIDEP) el Dr. Alfredo Horacio MUINELO y por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AIEPBA) la Prof. María del Carmen Mónica ESPINOSA, que en el marco del CCT 88/90 ACUERDAN:

PRIMERO: Que en el marco del CCT Nº 88/90 han llegado a un acuerdo salarial que consiste en los siguientes términos:

SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución de los empleadores sobre el salario bruto de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, consistente en el 3% para el mes de marzo de 2021, 3% para el mes de abril de 2021, 3% para el mes de mayo de 2021 y el 2% para el mes Junio de 2021 a favor del SAEOEP a efectos de ser aplicados a los siguientes rubros Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

TERCERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia del aporte solidario del 1% del salario bruto de los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP a favor de dicha Organización Gremial y en cuanto al destino de dichos aportes se establece para Turismo, Recreación, Capacitación,
Promoción, Publicidad, Acción Mutual y Salud.

CUARTO: Las Planillas Salariales acordadas en la cláusula “primera” exclusivamente tiene vigencia hasta el 31 de marzo de 2021 siendo las restantes clausulas hasta el 28 de febrero del 2022.

QUINTA: las partes que suscriben el presente acuerdo resuelven reunirse nuevamente durante el mes de Abril 2021 para analizar en forma conjunta la evolución de la situación económica del país a efectos de tomar las medidas pertinentes sobre el particular.

SEXTA: Con respecto a los trabajadores que al 1 de marzo de 2021 tuvieran salarios básicos superiores a los determinados en la presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas en esta Acta.

SEPTIMA: Las partes acuerdan constituir a las partes firmantes de la presente acta en Comisión Evaluadora de la ley 27.555 y su decreto reglamentario 27/2021 referente al contrato de teletrabajo.

OCTAVO: Las partes suscriben el presente acuerdo en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y posterior homologación. ———

NIVEL SUPERIOR: PLAN ORGANIZACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CLASES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS

DGEGP INFORMA N.° 2250

Estimadas autoridades: Les hacemos llegar la Resolución de Firma Conjunta N.° 2-GCABASSAALV/2021, su Anexo I (lineamientos generales para la elaboración del Plan Organizacional para el desarrollo de clases y actividades formativas 2021) y Anexo II (estrategias para favorecer la
cursada de los/as estudiantes y para acompañar sus trayectorias), que enmarca el trabajo en las instituciones de Nivel Superior para el ciclo lectivo 2021.

Dicho marco normativo permite dar sustento a lo planteado a través del DGEGP Informa N.º 2221 (enviado el 22 de diciembre de 2020) y ratifica los requerimientos establecidos para la presentación de los planes de continuidad, mencionados en la nueva resolución como «planes organizacionales». Cabe aclarar que esta normativa no modifica lo solicitado en esa oportunidad, sino que lo enmarca legalmente.

Asimismo, dadas las restricciones del contexto sanitario, se ha aprobado por Resolución de Firma Conjunta N.° 2-GCABA-MEDGC/2021 el «Protocolo para el Desarrollo de Actividades Presenciales de la Educación Superior, Formación Profesional y Educación no Formal, De Gestión Estatal y de
Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires»
, que establece cuáles son las condiciones en las que se debe desarrollar el trabajo presencial en los establecimientos educativos de educación superior.

Las instituciones educativas deberán contar con la correspondiente declaración jurada de conocimiento y aceptación del protocolo citado, firmada por cada estudiante, aprobada por Resolución de Firma Conjunta N.° 3-GCABA-SSAALV/2021.

Por otro lado, es importante poder brindar tranquilidad a toda la comunidad educativa, mediante la búsqueda activa de personas asintomáticas para establecer intervenciones oportunas y disminuir
así la transmisión del coronavirus. Les recordamos que se encuentran a disposición tres sedes para que el personal docente y no docente pueda realizarse el test rápido para detectar COVID-19 en forma gratuita, con turno previo.

Si tuvieran que reportar un caso de COVID-19, será necesario proceder de la siguiente manera:
• Reportar el caso sospechoso al Ministerio de Salud de la Ciudad, completando este formulario (para el caso de docentes, no docentes y/o estudiantes).
• Ante cualquier duda, enviar un correo electrónico a coordinacioncovidgcba@buenosaires.gob.ar

Para mayor claridad, les adjuntamos un documento explicativo de los diversos circuitos a seguir siempre que se detecten casos confirmados, sospechosos, o de contacto estrecho de COVID-19 en las instituciones.

Asimismo, se encuentra disponible la mesa de ayuda «Comunidad Educativa Conectada» (CEC) para que docentes y equipos de conducción puedan realizar consultas específicas sobre el protocolo sanitario adoptado para el inicio de las clases presenciales: 0800-333-3382, opción 1, los días hábiles de 8:00 a 20:00. También pueden enviar consultas a: protocolo.educativo@bue.edu.ar.

A modo de referencia, les compartimos modelos de cartelería con recomendaciones: para ingreso al establecimiento y ante el reconocimiento de síntomas compatibles con COVID-19; para baños sobre el lavado de manos; para espacios abiertos y el sector de aislamiento; sobre la mesa de ayuda CEC y los testeos gratuitos COVID-19.

Les agradecemos su compromiso con la educación de los jóvenes y adultos de nuestra Ciudad y con los desafíos que presente este nuevo año.

Cordialmente,
Cristina Carriego Constanza Ortiz
Directora Pedagógica Directora General

APLICACIÓN ACTA PARITARIA DOCENTE CABA – MARZO 2021

Informamos sobre las pautas para la implementación del aumento salarial docente correspondiente al mes de marzo 2021 dadas a conocer por la Directora General de DGEGP Constanza Ortíz para conocimiento de la comunidad educativa de gestión privada, en el marco de lo dispuesto en ACTA SALARIAL 2021.

  1. SUELDO BASICO
    El valor índice a partir del 1 de marzo será de: $10,555.
    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    Remunerativo/Bonificable – Sí
  2. SUMA FIJA DECRETO 483/05
    A partir del 1 de marzo se regirá por los siguientes valores y será proporcionado por puntaje de cada cargo, teniendo en cuenta que dicha proporcionalidad está estipulada en 1135 puntos índice para cargos de JS (Cargo Testigo: Maestra de Grado JS) y 2070 para cargos de JC (Cargo Testigo: Maestra de Grado JC). Se establece además un esquema de pisos para los cargos de JS y JC con menor puntaje tal como se describe a continuación:
    → Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 7.020,20
    → Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 14.040,40
    → Hora cátedra: $ 369,4842 (Tope 38 HC)
    → Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 6.924,47
    → Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 13.848,94
    → Tope por persona: $ 14.040,40
    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    Remunerativo/Bonificable – Sí
  1. Se deroga a partir del 1 de marzo el concepto ADICIONAL ESPECIAL DECRETO 483/05.
  2. Se derogan a partir del 1 de marzo de 2021 las Sumas Fijas I y II del ACUERDO SALARIAL 2020.
  3. PLUS DIFERENCIAL POR JERARQUIZACIÓN Sin modificaciones (15%).
  4. PLUS POR ESTABLECIMIENTO Sin modificaciones.
  5. El concepto MATERIAL DIDÁCTICO mensual a partir del 1 de marzo se dividirá en dos ítems en función a la antigüedad del/la docente y tendrá, al igual que el Decreto 483/05, un sistema de pisos y proporcionalidad según los puntos índices del cargo y el tipo de jornada (simple o completa).
    → MATERIAL DIDÁCTICO (0 al 60% DE ANTIGÜEDAD)
    A partir del 1 de marzo se regirá por los siguientes valores:

    -Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 9.134,40 / Hora cátedra: $ 480,758 (Tope 38 HC)

    -Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 18.268,80 / Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 9.009,84 / Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 18.019,68 / Tope por persona: $ 18.268,80

    IMPORTANTE: Se instituye para los/as docentes comprendidos/as en estos cargos una compensación semestral equivalente al 50% del último pago realizado de dicha suma, al final del primer y segundo semestre 2021, conforme a la cantidad de días trabajados en cada semestre y que se liquidará conjuntamente con el SAC en idéntica fecha de pago. Si el cese se produjera con anterioridad, esta compensación se liquidará al momento de producirse la baja.

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – Sí

    → MATERIAL DIDÁCTICO R (70 al 120% DE ANTIGÜEDAD)
    A partir del 1 de marzo se regirá por los siguientes valores:
    -Cargo J. Simple (1135 puntos índice): $ 11.318,96
    -Cargo J. Completa (2070 puntos índice): $ 22.637,92
    -Hora cátedra: $ 595,735 (Tope 38 HC)
    -Piso Cargos JS (menos de 1135 puntos): $ 11.164,61
    -Piso Cargos JC (menos de 2070 puntos): $ 22.329,22
    -Tope por persona: $ 22.637,92

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    Remunerativo / NO Bonificable – Sí
  1. ADICIONAL ESPECIAL El Concepto pasará a ser NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE y sus valores a partir del 1 de marzo serán los siguientes:
    → Cargo J. Simple: $2.570,00
    → Cargo J. Completa: $5.140,00
    → Hora cátedra NIVEL MEDIO: $171,333 (Tope 30 HC)
    → Hora cátedra NIVEL SUPERIOR: $214,167 (Tope 24 HC)
    → El tope por persona queda establecido en $ 5.140,00.

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – No
  1. APORTE NACIONAL A MATERIAL DIDÁCTICO Deja de liquidarse a partir del 1 de marzo.
  2. FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) A partir del 1 de marzo tendrá los siguientes valores conforme a lo establecido en el Acta Paritaria Nacional Docente firmada el 26 de febrero de 2021:
    → Cargo J. Simple: $2.420,00
    → Cargo J. Completa: $4.840,00
    → Hora cátedra NIVEL MEDIO: $161,333 (Tope 30 HC)
    → Hora cátedra NIVEL SUPERIOR: $201,667 (Tope 24 HC)
    → Tope por persona: $ 4.840,00

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – No
  1. CONECTIVIDAD Este concepto se comienza a abonar a partir del 1 de marzo y tendrá los siguientes valores:
    → Cargo J. Simple: $710,00
    → Cargo J. Completa: $1.420,00
    → Hora cátedra NIVEL MEDIO: $47,333 (Tope 30 HC)
    → Hora cátedra NIVEL SUPERIOR: $59,167 (Tope 24 HC)
    → Tope por persona: $ 1.420,00

    Carácter del Concepto – Computa para el cálculo del CMG
    NO Remunerativo / NO Bonificable – No
  2. SALARIO MÍNIMO DOCENTE: El salario mínimo garantizado a partir del 1 de marzo tendrá los siguientes valores.
    Cargo Testigo: Maestra de Grado Jornada Simple.
    Base de cálculo: 20 Horas Cátedra
    → J. Simple: $35.187,00 (1)
    → J. Completa: $70.374,00 (2)
    → Hora cátedra: $1.759,35 (Tope 40 HC)
    1) Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Simple o cargos con puntaje de 1.135 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Simple con puntaje menor de 1.135 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de $21.305,16.
    2) Para el cargo testigo de Maestra de Grado Jornada Completa o cargos con puntaje de 2.070 o más puntos y proporcional para los cargos con puntaje menor. Para los cargos de Jornada Completa con puntaje menor de 2.070 puntos, se asegura como piso de salario mínimo un monto de $56.646,00. Recordar que el Complemento Mínimo Garantizado es un concepto No Remunerativo y No Bonificable.
  1. ASIGNACIONES FAMILIARES: Sin modificaciones.
  2. A partir del 1 de febrero de 2021 el ADICIONAL SALARIAL (Presentismo) no se descontará porLICENCIA MÉDICA COVID 19 ni por solicitud de permiso de ausencia extraordinario (PAE).
  3. Las sumas proporcionales a puntos (Material Didáctico, Material Didáctico R, Suma Fija Decreto 483/05 y Sueldo Mínimo Garantizado) no deberán superar el valor tope según el tipo de jornada ni ser inferior al piso indicado para cada caso.
  4. Ejemplo de Recibo de Maestra de Grado J. Simple con 40% de antigüedad para Marzo 2021

PLAN DE VACUNACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE

Las Autoridades del Ministerio de la Ciudad informan que a partir de la fecha miércoles 10, se inicia la vacunación de forma escalonada y siguiendo las etapas con sus prioridades previamente acordadas en reunión de ministros del Consejo Federal de Educación.

Destacan que con el ingreso de un nuevo lote de vacunas “Sinopharm” provisto por el Gobierno Nacional, se inició el fin de semana pasado, el empadronamiento del personal docente y no docente perteneciente a escuelas de gestión estatal y privada de la Ciudad que conforman el Grupo 1 de acuerdo a los criterios de prioridad fijados por las autoridades:

GRUPO 1
Personal de dirección y gestión.
Personal de supervisión e inspección.
Docentes frente a alumnos/as de:
• Nivel Inicial (incluye ciclo maternal).
• Nivel Primario, primer ciclo (1º; 2° y 3° grado).
• Educación Especial.

En esta etapa solo será vacunado el personal prioritario mencionado en el Grupo 1 con menos de 60 años de edad dado que la vacuna china Sinopharm no se encuentra aún autorizada para mayores de 60.

Estarán habilitados 4 centros de vacunación en las siguientes sedes:
Las sedes de vacunación previstas son:

• Centro Islámico, ubicado en Palermo, Av. Bullrich 55.
• Sede del Club Racing, ubicado en Villa del Parque, Calle Nogoyá 3045.
• Usina del Arte, ubicada en el barrio de la Boca, calle Agustín R. Caffarena 1.
• Centro Cultural Recoleta, ubicado en la calle Junín 1930.

Al momento de presentarse para la vacunación, el personal deberá llevar DNI vigente, constancia de confirmación del turno y documentación respaldatoria del vínculo con la institución donde se desempeña.

El empadronamiento del personal se realiza de manera virtual, completando el formulario al que pueden acceder haciendo clic aquí.

Una vez completado el formulario de empadronamiento, desde el Ministerio de Educación se va a certificar y validar los datos. En un segundo momento, se emitirá el turno y les llegará una notificación al correo electrónico.

Si lo cancela o no puede concurrir, será considerado/a para los próximos procesos de asignación de turnos.

Además, si el personal tiene alguna duda respecto a la asignación del turno, deberá comunicarse al 147 o la CEC – 0800-333-3382 op.1 – para verificar la información.

A medida que se confirmen nuevos embarques de la vacuna contra la COVID-19 a la Ciudad, se convocará escalonadamente a los grupos de prioridad restantes:

Grupo 2: Personal de apoyo a la enseñanza – todo otro personal sin designación docente, pero que trabaja en establecimientos educativos de la educación obligatoria en distintas áreas y servicios.
Grupo 3: Docentes frente a alumnos/as de Nivel Primario, segundo ciclo (4° a 6°/7°).
Grupo 4: Docentes frente a alumnos/as de Nivel Secundario, de educación permanente para jóvenes y adultos en todos sus niveles e instructores de formación profesional.
Grupo 5: Docentes y no docentes de institutos de educación superior y universidades.

A su vez por RESOL-2021-910-GCABA-MEDGC, Artículo1º, se procedió a la “Justificación del día de inasistencia de los/as docentes que se apliquen la vacuna destinada a generar inmunidad contra el COVID-19, en el horario de sus actividades”.

RENDICIÓN DEL BALANCE DE CUENTAS 2019 Y 2020

DGEGP Informa 2234

A los representantes legales y/o apoderados legales de los institutos que reciben aporte gubernamental:

Informamos que desde el 1 de marzo podrán rendir el Balance de cuentas 2019 y 2020 con el fin de dar cumplimiento a la Disposición N.° 55/2013. El vencimiento para ambos periodos será el 31 de marzo.

La rendición de cuentas debe generarse desde el SINIGEP, ingresando con el usuario administrativo y la contraseña. Allí, al hacer clic en el lápiz de la sección «Rendición de cuentas anual», se ingresa al detalle de cada año.

Luego, el instituto podrá agregar comentarios, cerrar y enviar la rendición digital.

Cordialmente,

Carla Zarza Constanza Ortiz
Gerente Gestión Económica y Financiera Directora General

Saludos Cordiales.

INSTITUCIONES CON APORTE ESTATAL – PAGO DE SUPLENCIAS Y REEMPLAZOS

DGEGP INFORMA Nº2239:

Se han abierto nuevamente las instituciones, se ha iniciado la tarea escolar y sabemos que todos/as están trabajando con mucho entusiasmo y compromiso para poder ofrecer el máximo nivel de presencialidad a sus estudiantes.

En este marco, el Ministerio de Educación acompañará el esfuerzo institucional cubriendo los reemplazos de ciertos cargos para el sostenimiento de dicha presencialidad. A continuación, les brindamos información sobre los cargos que serán cubiertos por este organismo en las instituciones que reciben aporte estatal, en función de las distintas situaciones que se presentan.

  1. Suplencias por licencias contempladas en el estatuto del docente

    A partir del reinicio de las actividades presenciales (8 de febrero 2021) las licencias previstas en el Estatuto del Docente se cubrirán con aporte gubernamental, así como también las suplencias de los/as docentes que hayan contraído COVID-19. Queda sin efecto el DGEGP Informa N.° 2129 del 21/07/2020.
  1. Reemplazo de los docentes en situación de riesgo
    Dentro de la nómina de personal están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo quienes hayan tramitado y cuenten con permiso vigente, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N.° 147-AJG/20 y sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N.° 7-
    GCABA-MJGGC/20 y su modificatoria N.° 8-GCABA-MJGGC/20 y la Resolución N.° 622- GCABA-SSGRH/20 y sus modificatorias.

    Estos/as docentes están exceptuados/as de concurrir en forma presencial, pero deben continuar trabajando de manera remota y no se toman licencia, sino que se les otorga un Permiso de ausencia extraordinaria por Grupo de Riesgo / Embarazo.

    En el caso de los institutos con aporte gubernamental, cuando el/la docente titular solicite este permiso de ausencia extraordinaria, se cubrirán los/as docentes que los reemplacen, SOLO en los cargos mencionados en el Anexo de la Disposición N.° 41-GCABA-DGEGP/21.

    La cobertura de los cargos mencionados en la disposición se podrá hacer efectiva al inicio del ciclo lectivo presencial conforme a lo expresado en el calendario escolar oportunamente notificado.
  1. Docentes con hijos/as en edad escolar que no asisten a clases presenciales por ser alumnos/as de riesgo, o docentes con hijos/as que asisten a la institución educativa en forma alternada.

    El/la empleador/a deberá decidir en cada caso si el/la docente se encuentra comprendido/a dentro de lo establecido en la Resolución N.° 60-2021-APN-MT. En ningún caso se contempla el aporte gubernamental para el reemplazo de docentes que se encuentren en esta situación.

Adjuntamos el texto de la Resolución N.° 60-2021-APN-MT, haciendo click aquí.