IPS: NUEVOS VALORES DE MULTAS Y TASAS ADMINISTRATIVAS

VERSION SICEEP V 7.2 VIGENCIA DESDE 16/09/2019

Se informa la escala de multas por incumplimientos formales y los valores de tasas administrativas a partir de las obligaciones devengadas desde el 01/09/2019. Los montos estipulados son los siguientes:

1) Tasas administrativas:
a. Por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenios de pago, de regularización o de moratoria: $1.500.-
b. Por cada solicitud de Libre Deuda Previsional: $1.000.-

2) Multas:
ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PRIVADA – Conforme Resolución N° 5/99 / Vigencia desde 1-09-19

Debido a estos nuevos valores, a partir del 16/09/2019 la versión vigente, válida y obligatoria, es la versión 7.2 del Sistema de Control de Establecimientos Educativos Privados-SICEEP. Esta actualización deberá ser instalada en su PC si usted tiene instalada alguna versión anterior del SICEEP en su máquina.

El aplicativo se obtiene desde la página web del IPS. Allí también se encuentran las indicaciones para su correcta instalación, las cuales difieren de versiones anteriores.

 

IPS – Nueva Escala de Multas e Importe de Tasas Administrativas

Informamos acerca de la NUEVA ESCALA DE MULTAS E IMPORTES DE TASAS ADMINISTRATIVA y lo dispuesto por Resolución 05/2019. Estos nuevos importes rigen a partir de las obligaciones mensuales del mes de septiembre, o sea que se aplicarán a partir del primer día hábil, del mes de octubre/2019.

Para toda información que requieran, deberán ingresar en la página web: www.ips.gba.gov.ar/empleadores . Allí encontrarán en INFORMACIÓN GENERAL, el PDF con la resolución, y en ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA, verán la pantalla actualizada y se indica que deberán descargar la actualización del SICEEP – 7.2, para generar los pagos y/o declaraciones juradas.

Bajar haciendo click aquí la RESOLUCIÓN N° 5/2019 DEL IPS

ASIGNACIONES FAMILIARES – Nuevos montos desde septiembre 2019

LA PLATA, 6 de septiembre de 2019.-

INSTRUCTIVO PARA EL INCREMENTO DE LOS TRAMOS Y TOPES DE INGRESO Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS

I) INTRODUCCIÓN:

1) El presente instructivo es inherente al proyecto de decreto que modifica el monto, los tramos y los topes de remuneraciones y haberes para el régimen de las asignaciones familiares.

2) Fijar a partir del 1º de septiembre de 2019 los montos, tramos y topes de remuneraciones y haberes para las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº1516/04 y modificatorios, en los valores que se determinan en los Anexos 1 y 2.

3) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto de referencia, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los trabajadores cuyo grupo familiar perciba un ingreso inferior a pesos tres mil cientos cincuenta ($3.150) o superior a pesos ciento veintinueve mil cientos noventa ($129.190), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

4) Se excluyen de las prestaciones del proyecto de Decreto aludido, con excepción de las asignaciones familiares por hijos con discapacidad, a los beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías cuyo grupo familiar en su conjunto, perciba ingresos superiores a pesos ciento veintinueve mil cientos noventa ($129.190).

5) La percepción de un ingreso superior a pesos sesenta y cuatro mil quinientos noventa y cinco ($64.595) por uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo, del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance al límite máximo establecido en los puntos 3 y 4, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos con discapacidad.

6) A los fines del cálculo del ingreso del grupo familiar no deberán computarse los conceptos salariales no sujetos a aportes de ley previsionales y asistenciales, como así tampoco el Sueldo Anual Complementario, así lo establece el artículo 1º del Decreto 2060/04.

7) A efectos de acceder al cobro de las asignaciones familiares, el personal alcanzado por la medida deberá haber completado la declaración jurada en el portal de la Subsecretaría de Capital Humano, www.rrhh.gba.gov.ar -creado por Decreto N°721/2013, adjuntando la documentación que allí se solicita. Asimismo, dicha declaración jurada deberá haber sido convalidada por los Organismos Sectoriales de Personal, o quien haga sus veces dentro de cada organismo, a través del Sistema Único de Administración de Personal (SIAPE) a efectos de poder efectuarse el pago correspondiente.

El monto de las nuevas asignaciones se podrá consultar haciendo click aquí

PAGO A CUENTA DEL AUMENTO DE SEPTIEMBRE

Las autoridades provinciales han decidido realizar un pago a cuenta del aumento del mes de septiembre. Más allá de este pago, durante el mes de octubre quedará confeccionada la inflación del trimestre JulioSeptiembre y se abonará el aumento junto a los haberes de Octubre, retroactivos a Septiembre, considerando el pago a cuenta realizado durante este mes. A continuación, los detalles a liquidar en septiembre, según instructivo oficial recibido.

SEPTIEMBRE 2019

  1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $9203
  2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $5475
  3. La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $2484.-
  4. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $658
  5. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $395
  6. Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementa en un 114.50% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008” – siguen con el mismo incremento.

Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 5.92%

GARANTÍA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes. Entendemos que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo. A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008.

Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo. Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

  1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629)
  2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013
  3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción. Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60
  4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:
     Primaria e inicial 15%
     Especial 30 %
     Psicología 23%
     Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
     Bonificación directivo $100
  5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.
  6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTIAS 2018

Ejemplo del cálculo de la garantía para un preceptor de nivel inicial sin antigüedad para 09/2019

  1. Básico: $629
  2. Antigüedad 10%: $62.90
  3. Suma remunerativa: $120
  4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
  5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
  6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 -> incrementado en un 114.50% -> $420.27

Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)

Ejemplos: SEPTIEMBRE 2019

PRÓRROGA PRESENTACIÓN F1 Y ASIGNACIONES FAMILIARES

1- PRÓRROGA PRESENTACIÓN F1:

Comunicación DIEGEP N° 167

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 DE GESTIÓN PRIVADA
SR/A INSPECTOR/A JEFE/A REGIONAL:

Para su conocimiento y difusión a los servicios educativos con aporte estatal, se informa que se prorroga la presentación de la Declaración Jurada de Aranceles (F1) correspondiente el inicio del ciclo lectivo 2010 en la Jefaturas Regionales (Resolución 34/17), hasta el viernes 29 de noviembre de 2019.

Los formularios deberán reservarse en la Jefaturas de Región.

La Plata 24 de septiembre de 2019.

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA
Dr. JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

2- ASIGNACIONES FAMILIARES:

Los establecimientos que tengan problemas en la carga del SIAPE con algunos casos específicos y la presentación del correspondiente movimiento, deben respetar las pautas fijadas en la Disposición N° 1/17 y su Anexo.

Cualquier duda puede ser consultada al Departamento Asignaciones Familiares de la DIEGEP al mail asigfamiliares@abc.gob.ar quien responde inmediatamente dichas consultas.

INCREMENTO SALARIAL DOCENTE

A continuación se establece cómo será la liquidación de julio.

JUNIO 2019

1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $8189
2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $5152
3. La bonificación remunerativa no bonificable para los cargos con índice escalafonario 1.1, establecida por el art. 5º del Decreto 1145/18, con código 43.8 pasa a $2339
4. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Directores y Vicedirectores, establecida por art. 6º Decreto 1145/18, código 45.6 pasa a $619
5. La bonificación remunerativa por índice escalafonario para Secretarios y Prosecretarios, establecida por art. 7º Decreto 1145/18, código 66.8 pasa a $372
6. Las garantías salariales que estaban vigentes al 31/07/2008 previstas en el artículo 8º del Decreto 2794/08 se incrementa en un 101.96% con relación a 12/2016. VER APARTADO “GARANTIA SALARIAL 2008” – siguen con el mismo incremento.

 

JULIO 2019

1. Sueldo básico de preceptor (testigo, índice 1) pasa a $8710
2. La bonificación remunerativa no bonificable establecida por el decreto 1145/18 art 4º cuyo código es 45.5 pasa a $5029 Estas modificaciones representan en promedio un aumento del 13%

 

GARANTIA SALARIAL 2008

En el acta acuerdo, se menciona que las garantías salariales vigentes al 31/07/2008 se irían incrementando en ciertos % indicados para cada mes.

Se presume que dichas garantías no han modificado su forma de cálculo.

A estos efectos resulta conveniente recordar que el valor de la garantía salarial se debe calcular de acuerdo a lo establecido en el Decreto 527/2006 y Decreto 444/07 artículo 8; y teniendo en cuenta los valores salariales de 03/2008. Es decir que para determinar si se debe abonar dicha garantía, se debe realizar una liquidación “paralela” a valores anteriores, al sólo efecto del cálculo. Dependiendo del sistema utilizado para la liquidación de haberes, podrá crearse ítems que realicen los cálculos previos, o deberá procederse al cálculo manual.

¿Qué ítems se tienen en cuenta para el cálculo de la garantía 2008?

1. Básico: se calcula multiplicando el índice escalafonario por el básico testigo de 03/2008 ($629) 2. Antigüedad sobre básico: Antigüedad sobre el ítem 1, con la escala vigente a 06/2013
3. Suma remunerativa establecida por el Decreto 444/2007 artículo 4º ($120 por cargo – código 44.5). Esta suma ya no existe, pero tenía la modalidad FONID, por lo tanto, se puede tomar como referencia la suma que actualmente se paga por código 45.5. Por lo tanto, si el docente se encuentra percibiendo por la bonificación 45.5 una suma inferior a la que corresponde por cargo completo, el cálculo debe hacerse siguiendo la misma proporción.
Por ejemplo: si el docente percibe por esta suma el 50% del valor para un cargo, para este cálculo auxiliar debe hacerse $120 x 50% = $60
4. Bonificaciones por tarea diferenciada. En estos casos se deben calcular los % vigentes a 03/2008 sobre el básico testigo a esa fecha ($629). Recordamos que los % vigentes a aquel momento eran:

  • Primaria e inicial 15%
  • Especial 30 %
  • Psicología 23%
  • Bonificación Preceptor tercer ciclo y polimodal $30
  • Bonificación directivo $100

5. Si de la suma de los ítems 1 a 4, se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem por la diferencia que será la garantía remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes. 6. Si de la suma de los ítems 1 a 5, luego de deducirles los descuentos (esto equivale a multiplicar por 0.81) se obtiene un valor inferior al valor de GARANTIA NO REMUNERATIVA 2008 (ver cuadro debajo), se debe agregar un ítem no remunerativo por la diferencia que será la garantía no remunerativa y a este valor incrementarlo en el % indicado para cada mes.

CUADRO DE GARANTÍAS 2008

1. Básico: $629
2. Antigüedad 10%: $62.90
3. Suma remunerativa: $120
4. Bonificación tarea diferenciada: $629 x 15% = $94.35
5. Subtotal 1 a 4: $906.25 – No corresponde garantía Remunerativa (supera los $901.23)
6. Subtotal 1 a 5: $906.25 x 0.81 = $734.06 neto. Se debe integrar con $257.17 de garantía no remunerativa que surgen de hacer $930 – $734.06 = $195.93 à incrementado en un 101.96% à $395.70

Nótese que se trata de un cálculo complejo que implica tener presente cuál era la forma de liquidación vigente a 03/2008.

ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES

El incremento del básico testigo incide también en el cálculo de las bonificaciones por tarea diferenciada. (Se relacionan con el básico de preceptor)

Al ser un incremento desde junio, corresponde realizar el retroactivo por este mes.

INCREMENTO SALARIAL DOCENTE

PARA CONOCIMIENTO Y AMPLIA DIFUSION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

Informar pautas recibidas para la liquidación de las planillas de sueldos docentes Ley N°10579

A partir del 1 de Junio de 2019:

1.- Se fija el Sueldo Básico del Preceptor (Índice Escalafonario 1) en $ 8.189,00.-
2.- Se fija la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1145/18 (código 455) en $ 5.152,00.-
3.- Se fija la bonificación remunerativa establecida en el artículo 5° del Decreto N° 1145/18, bonificación para cargos con Índice escalafonario 1.1 (código 438) en $ 2.339,00.-
4.- Se fija la bonificación remunerativa para Directores y Vicedirectores establecida en el artículo 6° del PV-2019-23959135-GDEBA-DEGPDGCYE Decreto N° 1145/18 (código 456) en $ 619,00.-
5.- Se fija la bonificación remunerativa para Secretarios y Prosecretarios establecida en el artículo 7° del Decreto N° 1145/18 (código 668) en $ 372,00.-
6.- Se establece el monto de la Garantía Salarial: el valor vigente al 31/07/2008 calculado según Decreto N° 2794/08 artículo 8°, se incrementará en un 101,96%. –

A partir del 1 de Julio de 2019:

1.- Se fija el Sueldo Básico del Preceptor (Índice Escalafonario 1) en $ 8.710,00.-
2.- Se fija la bonificación remunerativa no bonificable establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1145/18 (código 455) en $ 5.029,00.-

DIEGEP, 24 de julio de 2019.-
JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director

Novedades varias

1. SERVICIOS MUNICIPALES: COMUNICACIÓN DIEGEP N° 98/19

Visto el dictado de la Disposición DI-2019-231-GDEBA-DEGPDGCYE que convalida la designación de personal docente de establecimientos de gestión MUNICIPAL en situación de revista interino, provisorio o equivalente (a los efectos del aporte estatal), se solicita que se traslade a los responsables de tales establecimientos (según los Distritos que compongan cada Jefatura de Región), que deberán elevar al Área Técnica de DIEGEP, las planillas de movimientos del personal que corresponda incluir en la situación antes descripta por el presente ciclo lectivo.

Las planillas serán elevadas con la documentación emanada de la autoridad municipal correspondiente en la que conste expresamente la situación de revista interino, provisorio o equivalente (a los efectos del aporte estatal).

DIRECCION DE EDUCACIÓN DE GESTION PRIVADA – Área Técnica 25/06/19
Firma; ALBRTO BELISARIO ARANA – Asesor Docente

 

2- JORNADAS INSTITUCIONALES DÍA 22 DE JULIO

La Jornada del 22 de Julio es optativa, al igual que el año pasado, pero sería importante que todas las escuelas la realicen. El tema central es la Matemática en toda la vida de la escuela, para que la comunidad educativa se anime a “hacer matemática”.

En el siguiente link encontrarán los materiales para dicha jornada: http://abc.gov.ar/pnfp/contenido Están cargadas las jornadas para los tres niveles junto con aportes de educación especial y otra jornada para las escuelas de educación estética. La de secundaria es también para las escuelas agrarias y técnicas. En el transcurso de los días se van a estar cargando las jornadas que faltan. En esta oportunidad fue posible acercarles el guión con tiempo para que cada director pueda generar equipo con algunos docentes para que los ayuden en la organización y motivación para esta jornada.

IPS y Tasa de Interés por Mora

1 – IPS:

Respecto a dificultades y dudas que se presentan en la carga digital (SAP y sus módulos) y Jubilación Digital, la Cdra. Rosana Etcheverry, Jefa del Dpto. Recursos Entes No Oficiales, recomienda -a fin de poder dar respuesta clara a los afiliados-, hacer llegar por e-mail redactando la dificultad que se les presenta, y si es posible, incorporen la impresión de pantalla, para el caso que les aparezca un error a reno@ips.gba.gov.ar,  netcheverry@ips.gba.gov.ar o bien a nuestro Soporte Técnico guillermo@adeepra.org.ar quien direccionará la consulta.

Muchas de las consultas que recibe el IPS están resueltas en los manuales de la página web del organismo www.ips.gba.gov.ar/EMPLEADORES/ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS y en PREGUNTAS FRECUENTES, que se actualiza periódicamente. De ese modo, el IPS puede compartir con el resto de los colegios usuarios, las particularidades y/o dudas que se presentan.

Informamos que el IPS incorporó en el SAP un nuevo Manual de Usuario “Certificación Digital Sin Efecto Previsional”, rogamos leer detenidamente. Únicamente permite certificar antigüedad y/o caros desempeñados en el empleador.

3 – TASA DE INTERÉS POR MORA

De acuerdo a lo establecido por la Res. Nº 34/2017 y sus modificatorias, los institutos educativos privados que reciben aporte estatal, podrán percibir como resarcimiento por la mora en el pago de los aranceles educativos el mismo porcentaje que percibe la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como interés resarcitorio.-

A partir del día 1º de julio de 2019, la aludida tasa pasa a ser del 4.73% mensual o sea el 0.157667% diario.- Dado que percibir las tasas de interés máximas por las cuotas pagadas fuera de término constituye una de las formas más adecuadas para gestionar la mora, solicitamos que todos los establecimientos educativos privados de la Pcia. de Buenos Aires perciban la tasa de interés mencionada en esta comunicación.-

Licencia por Violencia de Género y Planillas de Movimiento de Personal Subvencionado

1 – LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO:

COMUNICACIÓN DIEGEP N° 96/19

JEFATURAS DE REGIÓN 1 A 25 ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR

Se pone en su conocimiento las Notas NO-2019-12988454- GDEBA-SSEDGCYE y NO-2019-13498481- GDEBASSEDGCYE, ambas de la Subsecretaría de Educación, sobre Licencia Ley N° 14.893 y el acuerdo paritario 2019. Por consiguiente, corresponde a esta Dirección aclarar las probanzas documentales que deben acompañar las planillas de movimientos para su elevación por intermedio del Área Técnica a dicha Subsecretaría para su tratamiento.

Se acompañará a la Planilla de Movimiento, dirigida al Área Técnica, la denuncia ante la autoridad policial o judicial respectiva y/o toda orden judicial de la que se desprenda un plazo para dicha licencia en todos los casos con intervención de Inspección de Enseñanza, debiéndose resguardar la confidencialidad e intimidad de las mujeres que soliciten dicha licencia. La Jefatura de Región de Gestión Privada interviniente subirá al sistema GDEBA la documentación como Informe (IF Gráfico) y remitirá las actuaciones a esta Dirección.

La Plata, 18 de Junio de 2019
Firma: JUAN CRUZ ROSRIGUEZ – Director

2 – PLANILLAS DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL SUBVENCIONADO – NUEVA NORMATIVA:

COMUNICACIÓN DIEGEP N° 97/19

TODAS LAS JEFATURAS DE REGIÓN Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR:

Se informa que a partir del día de la fecha, a todas las planillas de novedades (movimientos) de personal docente subvencionado, deberá agregarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia de DNI.
  • Constancia de CUIL. La solicitud se fundamenta en que el dato “CUIL” es un requisito del sistema SUNA. Así también, se deja constancia que a partir de Memorándum de esta Dirección de fecha 12/062019, se requerirá:
  • Para solicitar la subvención de la licencia por desempeño de cargo de Consejero Escolar, acompañar la renuncia expresa a la dieta o la opción a favor de la misma, suscripta por el electo y con recepción en el Consejo Escolar respectivo.
  • Para solicitar la subvención de un suplente de personal que se encuentre en una salida educativa o de representación institucional, acompañar el Anexo V de la Resolución N°378/17 en el que figuren los docentes acompañantes (con la debida intervención de la inspección actuante). Se recuerda que el movimiento que acompaña a esta documentación también estará firmado por Inspección.
  • Ante la designación de personal jerárquico (en todas las situaciones de revista), se acompañará Declaración Jurada actualizada, con la conformidad jerárquica y visada por la Inspección de Enseñanza.
  • Acreditación de Antigüedad en la Docencia (para la percepción de la bonificación del Art.34 del Estatuto): al movimiento de modificación de antigüedad, se le acompañará Formulario 354 y/o COULI (si proviene de gestión estatal, y cuya antigüedad se verificará según los registros informáticos de la DGCyE) y/o el Formulario de Certificación Digital (elaborado por el IPS en cumplimiento del Decreto N°241/18 bajo la leyenda “sin efectos previsionales”) más la declaración jurada prevista en el citado Artículo 34 del Estatuto.
  • En el marco de indicación dirigida al Departamento Establecimientos e Inspecciones, y en consonancia con el plexo normativo vigente de aplicación sobre Adopción, debe desestimarse la Observación consignada en la Disposición Nº 19/93 para la licencia con el beneficio del aporte estatal por adopción (artículo 114 d.2.1.1 y d.2.1.2) en cuanto a la edad del adoptado y la condición «fines de adopción».
  • Por último, recuérdese que por Comunicación N°96, se expusieron las probanzas documentales a acompañar frente a los casos de licencia Ley N°14893 (Violencia de Género).

Atentamente.
DIRECCIÓN DE EDUCACION DE GESTIÓN PRIVADA – Área Técnica 19/6/19.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Firma: JUAN CRUZ RODRIGUEZ – Director