Catálogo de publicaciones digitales

1) Nivel Inicial y Nivel Primario:

De mi mayor consideración:

Se adjunta aquí el catálogo de publicaciones digitales de las series de secuencias didácticas para Nivel Inicial y Nivel Primario. Este documento presenta de modo sistematizado las secuencias didácticas para desarrollar y promover los contenidos de las diferentes áreas y espacios curriculares. También se encuentra disponible en: https://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/serie-propuestas-didacticas-primaria.

Se actualizará periódicamente, en la medida en que se incorporen los nuevos contenidos generados por los equipos de especialistas. Esperando sean materiales de utilidad para fortalecer las propuestas de enseñanza, les agradecemos la difusión que puedan darles.

Sin otro particular saluda atte.

Ortiz María Constanza – Dirección General de Planeamiento Educativo
Ministerio de Educación e Innovación – GCBA

2) Nivel Secundario:

De mi mayor consideración:

Se adjunta aquí el catálogo de publicaciones digitales de las series de secuencias didácticas para Nivel Secundario. Este documento presenta de modo sistematizado las secuencias didácticas para desarrollar y promover los contenidos de las diferentes áreas y espacios curriculares de la NES. También se encuentra disponible en: https://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/propuestas-didacticas-para-el-trabajoen-el-aula

Se actualizará periódicamente, en la medida en que se incorporen los nuevos contenidos generados por los equipos de especialistas. Esperando sean materiales de utilidad para fortalecer las propuestas de enseñanza, les agradecemos la difusión que puedan darles.

Sin otro particular saluda atte.

Ortiz María Constanza – Dirección General de Planeamiento Educativo
Ministerio de Educación e Innovación – GCBA

 

3) Requisitos presentación – Proyectos de planes de educación a distancia – Año 2020:

Requisitos para la presentación ante la DGEGP de los proyectos de planes de educación en la opción pedagógica a distancia según la convocatoria Año 2020:

Plazo de presentación ante la DGEGP:
Desde el 1º de octubre de 2019 hasta el 30 de diciembre de 2019

Pedido de prórroga:
Aquellas instituciones que por alguna razón no pudieran cumplir con el plazo anteriormente mencionado, deberán presentar (hasta el 30 de diciembre) en Mesa de Entradas DGEGP una nota solicitando prórroga para la presentación fundamentando dicho pedido. La prórroga extiende el período por 30 días hábiles (hasta el 12 de febrero de 2020 inclusive). En el DGEGP INFORMA Nº 1991 se encuentra el formulario elaborado por la “Comisión Federal de Registro y Evaluación permanente de las ofertas de Educación a Distancia” junto con las aclaraciones y sugerencias elaboradas por la Supervisión Técnico Pedagógica de la DGEGP.

Atentamente,

Beatriz Jáuregui – Directora General
Dirección General de Educación de Gestión Privada

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP

INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE – LEER ATENTAMENTE

Continuando con el tema iniciado referido al sistema previsto por la AFIP denominado LIBRO SUELDOS DIGITAL (LSD), les acercamos más información al respecto.

Recordamos a Uds. que sólo se encuentran alcanzados aquellos sujetos especialmente notificados por medio del domicilio fiscal electrónico. Por ello es necesario que cada contribuyente ingrese a su domicilio fiscal electrónico para verificar si fue o no notificado.

Recién al ser notificados, se habilita el servicio con un periodo de prueba de alrededor de un mes y medio, durante el cual hay que realizar toda la configuración necesaria para poder utilizarlo. Tengamos en cuenta que ese periodo de prueba es escaso ante la tarea a realizar, y la posibilidad de que surjan problemas no previstos.

EN CASO DE NO PODER PARAMETRIZAR CORRECTAMENTE EL SISTEMA EN EL PLAZO PREVISTO NO SE PODRÁ GENERAR NI PRESENTAR EL F 931, CON LAS GRAVES CONSECUENCIAS QUE ESTO ACARREA, INCLUYENDO LAS SANCIONES DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA. RECORDAMOS TAL COMO LO HEMOS ANUNCIADO ANTERIORMENTE QUE EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL ES CONDICIÓN PREVIA A LA CONFECCIÓN DEL F931.

Asimismo hacemos notar que será indispensable que todos los contribuyentes, que tengan personal en relación de dependencia, tengan un sistema computarizado para liquidar sueldos que permita la exportación de datos.

Aquellos que utilizan sistemas manuales deberán llevar a cabo todo un proceso adicional muy dificultoso para poder exportar los datos al programa de la AFIP y permitir así emitir el libro de sueldos digital. Luego de un pormenorizado análisis y puesta en práctica se nos ha comentado que la tarea inicial a realizar implica muchas horas hombre para poder llevarla a cabo.

Esta tarea inicial no difiere en magnitud si se trata de una empresa con muchos o pocos trabajadores, ya que el trabajo se realiza sobre la base de datos y los conceptos utilizados para liquidar los sueldos.

TAREAS A REALIZAR Y SITUACIONES A TENER EN CUENTA PARA EL FUTURO

PARAMETRIZACIÓN DE CONCEPTOS

Se requiere un trabajo inicial complejo a fin de parametrizar todos los conceptos utilizados por el empleador en su sistema de sueldos, indicando a que sistemas aportan o contribuyen (por ejemplo si es un concepto remunerativo se indicará que tiene aportes y contribuciones a todos los subsistemas de seguridad social).

Cada concepto se asocia con una grilla pre establecida por la AFIP. Es importante realizar esta tarea de forma correcta ya que algunos ítems no se pueden modificar en forma posterior, y además si están mal parametrizados, podría ocasionar que la DDJJ F 931 no se calcule en forma correcta.

Esta tarea debe realizarse toda vez que se incorporen nuevos conceptos a los sistemas propios de liquidación de sueldos. Es importante destacar que a partir de ahora no se podrán crear nuevos conceptos o cambiar el nombre de los existentes. Solo se podrán agregar conceptos realmente nuevos, en caso de que el convenio o régimen legal los agregue a la liquidación, ya que los sistemas de sueldos lógicamente tienen una limitación en la cantidad de conceptos a crear.

Es decir, que no se podrá “personalizar” la liquidación a pedido, sino que los conceptos deberán tener nombres relativamente genéricos. Por ejemplo, si el convenio da un adicional remunerativo, dicho concepto se denominará “Adicional remunerativo” pero no “Acuerdo 2019”, o cualquier otra denominación que no permita reutilizar el concepto en el futuro.

Por otra parte, recordamos que en la AFIP se deben informar los conceptos en forma desglosada:

  • Sueldo o Adicionales (por ejemplo la antigüedad)
  • Premios (por ejemplo, Presentismo)
  • Horas extras o SAC
  • Vacaciones

Si hubiera un ajuste de días, normalmente en el recibo tenemos un solo concepto que globalmente ajusta el total de los conceptos mensuales. Sin embargo, deberíamos ahora tener un concepto para cada ítem del desglose, por ejemplo:

Dentro de la tarea inicial, se incluye la creación de todos los conceptos necesarios para reflejar correctamente esta situación.

Además se deben crear conceptos que acumulen las remuneraciones en caso de haber varias liquidaciones por separado. Esa situación en muy común en los institutos educativos privados.

CARGA DE CBU EN EL CASO DE COBRO POR CUENTA BANCARIA
En aquellos casos (que deberían ser la mayoría) en que se cobre por medio de depósito bancario, se debe informar en el sistema el número de CBU.

Atento la información que hemos recibido de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los institutos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial serán notificados a partir del mes de marzo de 2020, debida cuenta que el sistema deberá ajustarse a particularidades propias del sector, que actualmente no están contempladas y que estamos tratando de resolver en conjunto con el organismo fiscal.

CUMPLIMIENTO RES ex SIC y M Nº 678-99 SECRETARIA DE COMERCIO AÑO 2019 – INFORMACIÓN PARA 2020

SOLICITAMOS UNA MINUCIOSA LECTURA DE ESTA INFORMACIÓN PARA EVITAR ERRORES QUE LUEGO PUEDEN TRANSFORMARSE EN PROBLEMAS GRAVES

En las fechas que se indican más adelante, los establecimientos mencionados en ésta deberán remitir a sus padres y/o alumnos, según corresponda, una nota detallando aspectos relacionados con el contrato de enseñanza para el período lectivo año 2020.

La copia de dicha nota más otros elementos deberán presentarse, también en las fechas indicadas en la Secretaría de Comercio. Todo ello a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el decreto 2417/93 y por la Res. Ex SICYM N° 678/99.

Ambas presentaciones deberán hacerse en forma conjunta. Deberán tomar nota de lo siguiente poniendo especial énfasis en determinar claramente el grupo en el cual cada institución educativa debe ubicarse.

Institutos educativos de todas las jurisdicciones SIN aporte estatal

Podrán completar toda la documentación y sernos remitida la misma, por cuanto los aranceles pueden ser fijados libremente (Art. 9º Decreto PEN Nº 2417/93.- Recordar que oportunamente fijamos las pautas para el incremento de precios a aplicarse a partir de marzo de 2020.- La fecha de presentación de la documentación que mediante ésta se informa deberá llevarse a cabo hasta el 29 de noviembre de 2019.

Institutos educativos de la Provincia de Buenos Aires CON aporte estatal

En este caso les recordamos que estando en consideración el nuevo marco arancelario y fijación de los nuevos topes, no se podrá por el momento hacer ninguna presentación. Por ahora la fecha de presentación es el día 29 de noviembre de 2019.

Cuando surjan novedades relativas a las nuevas normas les informaremos en forma inmediata.- Sin embargo, deben tomar en consideración (para ir ya pensando) que podrían modificar para el año 2020 lo siguiente:

  1. cualquiera de los Otros conceptos que se estuvieran percibiendo siempre tomando en consideración que dichos importes deben ser distribuidos por alumno en la misma proporción del gasto.
  2. aumentar la cuota por incorporación de alguna materia extracurricular obligatoria siempre tomando como límite que la cuota extracurricular no puede superar el valor de la cuota curricular.
  3. Aquellos aranceles correspondientes a materias extracurriculares optativas (si existieran) podrían aumentarse sin limitación alguna.

Institutos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CON aporte estatal

En este caso les recordamos que estando en consideración el nuevo marco arancelario y fijación de los nuevos topes, no se podrá por el momento hacer ninguna presentación. Por ahora la fecha de presentación es el día 29 de noviembre de 2019.

Cuando surjan novedades relativas a las nuevas normas les informaremos en forma inmediata.- Sin embargo, deben tomar en consideración (para ir pensando) que podrían modificar para el año 2020 lo siguiente:

  1. cualquiera de los Otros conceptos que se estuvieran percibiendo siempre tomando en consideración que dichos importes deben ser distribuidos por alumno en la misma proporción del gasto.
  2. aumentar la cuota por incorporación de alguna materia extracurricular obligatoria más en la medida que la hubieran solicitado a la DGEGP vía digital y hubieren recibido la correspondiente autorización.
  3. Aquellos aranceles correspondientes a materias extracurriculares optativas (si existieran) podrían aumentarse sin limitación alguna.

Institutos educativos de otras jurisdicciones distintas a la Ciudad de Buenos Aires y de la Pcia. de Buenos Aires CON aporte estatal

Deberán verificar en cada jurisdicción si van a existir variaciones en los aranceles para el año 2020 y actuar en consecuencia. Si no existieran variaciones ya podrán presentar los formularios. De existir la posibilidad de variaciones deberán actuar como se indica en el punto referido a los establecimientos educativos de la Pcia. de Buenos Aires con aporte estatal. Se hace notar muy especialmente que aún en el caso de que no existan modificaciones de aranceles, la nota a los padres deberá remitirse igualmente, Esto es así por cuanto la nota a los padres se asimila al contrato de enseñanza y es tan importante el tema aranceles como los otros temas que en dicha nota se tratan. Asimismo, esta presentación es tanto para colegios con aporte como para aquellos que no lo tienen.

EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN INDICADA EN LA PRESENTE

Los únicos establecimientos que están exceptuados de presentar esta información son los institutos maternales no incorporados, los maternales incorporados (excepto por sala de dos que en esta oportunidad deben presentarse) y los institutos terciarios. Los institutos de educación especial colocarán como aranceles los autorizados por la actual Secretaría de Salud.

NOVEDAD MUY IMPORTANTE:

Se hace notar que en esta oportunidad la presentación de la documentación NO se llevará a cabo en forma presencial sino que deberá hacerse vía Internet utilizando la plataforma digital del Ministerio de Producción y Trabajo.

Para ello será menester consultar el manual que provee aquella repartición a fin de remitir On line la documentación completa.

Será menester como paso previo inscribirse en el Registro único del Ministerio de la Producción y Trabajo (RUMP). Aquel colegio que el año pasado ya se inscribió NO deberá hacerlo nuevamente Adjuntamos los siguientes elementos:

  1. Archivo en Excel informando las cuotas del establecimiento, para el año 2020, de cada uno de los niveles que tenga el instituto educativo.- Se adjunta el modelo respectivo.-
  2. Instructivo para el armado del archivo en Excel que se menciona en el punto 1).
  3. Respuesta a preguntas frecuentes que se llevan a cabo para la confección de los formularios y especialmente el formulario en Excel.
  4. Modelo de nota a remitir a los padres y/o alumnos según corresponda por Dec. 2417/93.- Se remiten tres modelos de notas. Una corresponde a los colegios que tienen aporte estatal de la Pcia. de Buenos Aires a efectos de que esta nota también pueda utilizarse cuando se remita a tal jurisdicción el F1.- El otro modelo corresponde a colegios que tengan aporte estatal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Por último se acompaña un modelo de nota a los padres para los institutos educativos de ambas jurisdicciones que no tengan aporte estatal.-ATENCION: Cada colegio deberá utilizar la que legalmente le corresponda.- La nota debe ser remitida a los padres hasta la fecha de vencimiento de la presentación en el Ministerio de Producción y Trabajo. En el caso de los institutos educativos SIN aporte estatal la fecha de la nota deberá ser la del 1 de noviembre de 2019) y deberán adecuar los mecanismos necesarios para que las mismas vuelvan debidamente firmadas por los padres, debiendo el instituto educativo archivar las mismas.- La conformidad deberá ser efectuada sobre la nota íntegra y no sobre un talón independiente.- Hacemos notar que en los casos donde se modifique la cuota para el mes de marzo (casos de algunos institutos educativos) deberán contar con la conformidad del 50% más uno de los padres, incluyendo los alumnos nuevos y los ya existentes.- Es muy importante señalar que los valores consignados en las notas a los padres deben coincidir exactamente con los valores indicados en la planilla Excel remitida y en los respectivos anexos.- El año pasado han existido muchísimos rechazos producto de esta anormalidad.- Las notas a los padres deberán estar firmadas al dorso por la misma persona que firmará la nota de presentación con la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”
  5. Modelo de nota a presentar solo por parte de los colegios SIN aporte estatal a efectos de cumplir con la norma del decreto 2417/93, artículo 5º.
  6. Modelo de nota para presentar ante el Ministerio de Producción y Trabajo. Esta nota debe ser firmada por el responsable del instituto educativo.

LA NO PRESENTACION DE LA INFORMACION REQUERIDA HARA INCURRIR AL COLEGIO EN VIOLACION DE LA LEY 24240 Y MODIFICACIONES (LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR) QUE ESTABLECE ENTRE OTRAS PENAS: A) APERCIBIMIENTO, B) MULTAS DE $ 500 A $ 500.000 Y C) CLAUSURA TEMPORARIA Y/O DEFINITIVA. Hacemos notar muy especialmente que de la reunión sostenida con las autoridades a cargo de este operativo ha surgido la certeza que el no cumplimiento implicará la aplicación de las sanciones mencionadas, más allá que en anteriores años ello no hubiere incurrido.

En los siguientes links podrán descargar las distintas notas y formularios:

DECLARACION JURADA COLEGIOS SIN APORTE ESTATAL – CONFORMIDAD PADRES

Formulario Información Res. 678-99 v.cuotas año 2020

INSTRUCTIVO PLANILLA EXCEL DE INFORMACION DE ARANCELES

MODELO DE NOTA A PRESENTAR POR RES SICM 678 99 v 2019

NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS CABA con aporte v 2019

NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS CABA y PCIA DE BUENOS AIRES sin aporte v 2019

NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS PCIA DE BUENOS AIRES CON APORTE v 2019

Preguntas frecuentes v 2019

DECRETO 665/2019 – ASIGNACION NO REMUNERATIVA (BONO) – ACLARACIONES PARA EL PERSONAL CURRICULAR

Informamos a Uds. que hemos recibido el texto del acuerdo sobre el pago del bono establecido por el Decreto 665/2019, para el personal curricular, por medio del acuerdo arribado entre las Asociaciones COORDIEP, CONSUDEC y CAIEP, y el SADOP el día 06/11/2019.

En el marco del principio de equiparación salarial con sus pares estatales, se hace necesario contemplar los acuerdos en materia salarial, dispuestos en cada jurisdicción.

Se acuerda lo siguiente:

  1. Se reconoce que los titulares de establecimientos educativos de gestión privada han seguido en el 2019 para los docentes curriculares, las políticas salariales derivadas de las escalas de cada jurisdicción, con más los beneficios que puedan haber sido acordados por cada autoridad educativa
  2. Si las jurisdicciones han concedido en el año en curso bonificaciones extraordinarias o bonos asimilables con el Decreto 665/19 en cuanto a naturaleza y objeto, a percibir con posterioridad al 12/08/2019 se tendrá por cumplido dicho decreto.
  3. En el mismo sentido, también se entenderá cumplido cuando de los acuerdos paritarios 2019 o disposiciones de las autoridades jurisdiccionales, el personal reciba aumentos salariales por actualización por inflación o asimilables, con posterioridad al 12/08/2019 cualquiera sea su forma de liquidación.
  4. Cuando por acumulación de cargos corresponda la liquidación de bonos o similares jurisdiccionales y además la asignación establecida por el Decreto 665/19, la obligación se tendrá por cumplida al liquidar el importe máximo que corresponda al régimen más beneficioso para el docente.
  5. Las partes acuerdan que en las jurisdicciones en donde no se haya otorgado beneficios como los dispuestos en el punto 2 y 3, se deberá abonar la suma de $5000 o su proporción, en 3 cuotas de $2000, $1500 y $1500 (o su proporción) a percibir en las remuneraciones de octubre y noviembre de 2019 y enero de 2020.

Entendemos que tanto para la jurisdicción de CABA como de Provincia de Buenos Aires, no corresponde abonar esta suma atento a que en ambos casos se vienen percibiendo aumentos por la “cláusula gatillo”. (Punto 3 del acuerdo). Además en el caso de CABA, se ha otorgado un bono de características similares (punto 2 del acuerdo).

ARANCELES AÑO 2020 – ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SIN APORTE ESTATAL EN SU TOTALIDAD O CON ALGÚN NIVEL SIN APORTE ESTATAL

Es importante considerar que por aplicación de las normas establecidas en el Decreto 2417/93 los establecimientos educativos sólo pueden aumentar sus aranceles, durante el año lectivo, cuando se produzcan incrementos de salarios docentes, y con un límite de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de tales incrementos. Esos incrementos podrán ser tanto los incrementos que surjan de las paritarias como los aumentos que se otorguen a los docentes por decisión propia.

En consecuencia y dado que la participación de los costos laborales en la estructura de aranceles de los institutos educativos es muy superior a aquel porcentaje, es inevitable que desde ahora se informe a los padres un incremento en los aranceles del mes de marzo de 2020.-

Lamentablemente la economía del país está y estará sujeta a una gran imprevisibilidad lo que impide tomar decisiones que luego no deban reverse. Ante ello sugerimos aumentar las cuotas del mes de marzo del 2020 en un 35% (treinta y cinco por ciento) con relación a la cuota actual, asumiendo que este incremento podría llegar a absorber el incremento salarial docente del mes de marzo del año próximo. De todas formas siempre quedará vigente la posibilidad de volver a aumentar las cuotas en la medida que el incremento indicado no satisfaga el incremento de los costos del instituto, pero con las limitaciones indicadas en el segundo párrafo de la presente. De todas formas queremos resaltar que bajo ninguna circunstancia el incremento para el próximo mes de marzo puede ser inferior al 25% (veinticinco por ciento) ya que un porcentaje inferior a aquella cifra en los aranceles del año 2020 no compensaría el probable aumento de los costos.

En poco tiempo les mandaremos, en oportunidad de comunicarles las novedades en la presentación de la documentación ante la Secretaría de comercio de los valores para el año próximo, un modelo de carta a los padres. Estamos esperando que las jurisdicciones informen los topes arancelarios para marzo del 2020 para los establecimientos educativos que gozan de aporte estatal.

Esta carta deberá llevar fecha del 1° de noviembre de 2019 (independientemente de la fecha real de remisión) y deberá ser devuelta al establecimiento educativo con la conformidad de los padres, tanto los ya existentes como los progenitores de los alumnos nuevos.

Es importante señalar que el artículo 5º del decreto 2417/93 establece que para que un aumento en la primera cuota de un ciclo lectivo sea convalidado, es necesario la conformidad del 50% más uno de los padres.

De acuerdo a la información que se proporcionará próximamente, la fecha de vencimiento del cumplimiento de la Res. ex SIC y M Nº 678/99 ante la actual Secretaría de Comercio de la Nación será el 29 de noviembre de 2019. Recordamos que en el caso de los establecimientos educativos privados de la Ciudad de Buenos Aires la firma por parte de los progenitores del reglamento administrativo es esencial y obligatoria. Dicha firma no corresponde que se haga en un talón aparte sino en el texto completo del reglamento administrativo, el cual quedará incorporado al legajo del alumno. También se hace notar que deberá existir un reglamento administrativo por cada año que curse el alumno.

En el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, la firma no es obligatoria, pero es imprescindible a todos los efectos legales en la relación con el progenitor, sobre todo atendiendo lo prescripto por el Decreto PBA Nº 2299/2011 en cuanto a la anualidad del contrato de enseñanza. El modelo de reglamento será idéntico al utilizado el año pasado.

INCREMENTO SALARIAL PERSONAL NO DOCENTE (CCT 88/90) – TRATAMIENTO DEL DEC. 665/19

Informamos a ustedes que, según Acta Acuerdo del día 29/10(10, se establecen nuevas escalas salariales para el personal no docente del CCT 88/90.

Las mismas representan un aumento salarial del:

  • 5,00% para 10/2019 respecto de 09/2019.
  • 4,76% para 11/2019 respecto de 10/2019.
  • 4,55% para 01/2020 respecto de 12/2019.
  • Es decir que para el año totaliza un 49,50%.

Las partes acuerdan que las sumas acordadas satisfacen el monto otorgado por el Dto. 665/19, que estipula una suma no remunerativa de única vez por $ 5.000,- con lo cual esta suma no se pagaría.

GRILLA SALARIAL

Se reitera también la vigencia del aporte al fondo solidario, a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP, consistente en un aporte mensual del 1%.

Con respecto a aquellos trabajadores que al 01/10/2019 tuvieran salarios superiores a los determinados en el presente ya sea por básicos o a cuenta de incrementos, los empleadores podrán absorber dichas diferencias respecto de las retribuciones convenidas.

Recordamos que, a la fecha, dicha acta aún no ha sido homologado.-

RAS 2018 – RENDICIÓN SUBVENCIÓN ANUAL

Sr. Jefe de Región

Para su conocimiento y amplia difusión a todos los servicios con aporte estatal:

Se establece como fecha tope de presentación en esta Sede central para la Rendición de Subvención Anual 2018 el día viernes 27 de diciembre de 2019. A tal efecto deberá presentarse en un paquete único por Jefatura, con la documentación ordenada por número de DIEGEP (no por distrito).

Cabe aclarar que el último Reajuste correspondiente a novedades pendientes 2018 se liquidó con sueldos Noviembre 2019; por tal motivo aquellos servicios educativos que hayan recibido dichas mecanizadas deberán incluirlas en esta rendición.

Ante dudas de los Inspectores Areales, por favor dirigirse por mail a cooradmdipregep@abc.gob.ar (las consultas de los responsables de cada servicio educativo se canalizarán a través de la Jefatura de Región correspondiente)

IMPORTANTE: los servicios educativos cerrados, sin personal o que no reciban actualmente aporte estatal – pero deban presentar RSA 2018- deberán adjuntar a la declaración jurada el comprobante de depósito o transferencia en la cuenta de la DGCyE Sucursal 2000 Cta. Cte. 793/3 (CBU 0140999801200000079339)

ACLARACIONES RSA 2018

A efectos de clarificar la correcta inclusión en la RSA 2018 de diferentes órdenes de pago que generaron reiteradas consultas, se establecen los mecanismos de inclusión de las órdenes de pago involucradas en la Comunicación 289/18:

  • NR correspondiente a Alcance 2 Sueldos setiembre 2018 (recibida con sueldos octubre 2018): contiene los descuentos por pago remunerativo (cód. 34.0) y la reliquidación de haberes según acuerdo de paritarias. Debe incluirse en la RSA como todas las órdenes de pago, y en el caso de resultar negativa se trabaja como cualquier alcance o reajuste negativo.
  • NR 5073 correspondiente a Sueldos noviembre 2018: incluye un pago adicional (Comunicación 289/2018) que se ve reflejado luego del Importe Neto en Pesos bajo el concepto “TOTAL PAGOS VARIOS”. Este pago se reflejará en el formulario A de la RSA en la línea correspondiente al mes de noviembre como un importe a devolver (columna E) por diferencia entre el importe recibido (columna B) y el importe utilizado (columna D). Dicho valor deberá colocarse en la columna e2 (DIEGEP 7 y libramientos de deuda).

A efectos de reflejar el descuento de este importe a devolver se consignarán en la columna F (específicamente en la columna f2) – en renglones consecutivos- las órdenes de pago de sueldos enero a mayo 2019 en las que fueron descontadas las 5 cuotas bajo el concepto “RSA 2018”, según lo establecido en la Comunicación 289/2018 (no aplicable a los servicios educativos que optaron por el descuento en una única vez según lo contempla la Comunicación, que lo deberán reflejarlo en un solo renglón).

 

AREA COORDINACION ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
La Plata, 21 de noviembre de 2019.-

NUEVOS TOPES ARANCELARIOS PARA EL AÑO 2020

INSTITUTOS EDUCATIVOS CON APORTE ESTATAL – PCIA. DE BUENOS AIRES

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. con el objeto de informarles que por Resolución de la DGC y E de la Provincia de Buenos Aires N° 6701/2019, se han autorizado los nuevos topes arancelarios aplicables a la primera cuota del año 2020, indicándose los montos a continuación:

  1. Los servicios educativos cuyo arancel curricular vigente a marzo 2018 se encuentre por encima del tope establecido en el Anexo 1 de la Resolución 1686/2917, podrá incrementar, en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018, como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte del presente anexo y el establecido en el Anexo I de la Resolución 1686/2017. A esta diferencia habrá que deducirle el 10% (diez por ciento) atento lo establecido por el Anexo IV de la resolución Nº 34/2017. En ningún caso el nuevo arancel curricular producto de este cálculo podrá implicar una cuota curricular menor al tope arancelario correspondiente al nivel/modalidad y porcentaje de aporte estatal. – Recordar que en el caso de institutos educativos con aporte estatal del 100% deberán aplicar las pautas especiales también establecidas para los colegios de esta categoría de aporte en el Anexo IV de la resolución 34/2017.
  2. Los servicios educativos cuyo arancel curricular vigente a marzo 2018 se encontrare por debajo del tope arancelario establecido en el Anexo 1 de la Resolución 1686/2917, podrán incrementar – en relación al arancel curricular vigente a marzo 2018- como máximo el valor en pesos que surja de la diferencia entre el valor correspondiente a su nivel/modalidad y porcentaje de aporte del presente Anexo y el establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 1686/2017. Estos establecimientos también podrán incorporar el 25% de la diferencia entre el valor del tope arancelario Anexo 1 de la Resolución 1686/2917 y el valor de la cuota curricular del mes de marzo de 2018. Ese monto que no podrá superar el 15% del valor de la cuota curricular del mes de marzo de 2018, se podrá agregar a la nueva cuota. – Asimismo bajo ningún aspecto el valor incrementado total podrá superar el nuevo tope arancelario.
  3. Deberán tomar en cuenta que atento lo dispuesto por la última modificación de la Res. 34/2017 la cuota de equipamiento didáctico se equiparará a la cuota de mantenimiento en cuanto a su valor.
  4. Además, los montos de cuotas curriculares de todas las salas del nivel inicial (excepto jardín maternal), de todos los grados del nivel primario y de todos los años del nivel secundario deben ser iguales. En el caso que actualmente las cuotas sean diferentes, al hacer los cálculos deberá optarse por el menor valor de todas ellas. – Por supuesto las diferencias podrán producirse en lo relativo a la cantidad de unidades de enseñanza extracurricular que obviamente podrán variar dentro de un mismo nivel educativo.
  5. Los otros conceptos, excepto la cuota de equipamiento que está relacionada con la cuota curricular y extracurricular, pueden ser modificados de acuerdo a las proyecciones que los distintos proveedores puedan haber llevado a cabo.
  6. Se hace notar asimismo que, de acuerdo a los considerandos de la Resolución, se deja establecido que del presente incremento el 10% del mismo corresponde a diferencias por actualización salarial y porcentaje de inflación del ciclo lectivo año 2019.

AUMENTO DE LOS TOPES ARANCELARIOS EDUCATIVOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – AÑO 2020

Informamos que la Dirección General de Educación de Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires y la Comisión de Aranceles han llegado a un consenso respecto de los aumentos en los topes arancelarios para el próximo año. – Se ha dictado la Disposición Nº DI-2019-390 GCBA.DGEGP la cual establece lo siguiente:

  1. Se ha autorizado un incremento del 20.00% sobre los aranceles vigentes al 1º de noviembre de 2019, teniendo vigencia a partir de la primera cuota correspondiente al período lectivo año 2020. Las tablas de topes arancelarios son los indicados en el archivo adjunto identificado como Anexo I.
  2. Del aumento otorgado, el 8% (ocho por ciento) corresponde al ajuste final de los aranceles del año 2019 (más allá que se cobrará en la primera cuota del año 2020). Se ha autorizado además un incremento preventivo del 12.00% (doce por ciento) en los aranceles vigentes a partir de la primera cuota del año 2020 a cuenta de las paritarias de dicho año.
  3. Los institutos educativos deberán remitir nota a los padres donde establezcan el aumento que llevarán a cabo en el mes de marzo del año 2020 o primera cuota de dicho año si la primera cuota se percibiera antes. – Deberán utilizar el modelo que oportunamente se remitió y que también será utilizado para adjuntar como documentación ante la Secretaría de Comercio.
  4. Aquellos institutos que deseen percibir la cuota de equipamiento (Decreto Nº 2542/91 art. 9º) para el año 2019, deberán hacerlo dividiendo la misma en no menos de nueve alícuotas.
  5. Los institutos educativos deberán colocar copia de la disposición de la DGEGP en la cartelera de la institución educativa para conocimiento de los padres.
  6. Los institutos educativos deberán presentar ante la DGEGP hasta el día 6 de diciembre de 2019 la declaración jurada de los aranceles que percibirán a partir del año 2020, acompañando asimismo copia de la nota a los padres indicada en el punto 3) y una copia del último arancel percibido en el año 2019 (noviembre o diciembre según corresponda). Obviamente deberán informar asimismo las cuotas a cobrar por el año 2020 utilizando el sistema informático respectivo.
  7. Recordar que en esa misma fecha deberán informar las cuotas vigentes al mes de noviembre de 2019, según información remitida con anterioridad.
  8. Habrá que presentar una declaración jurada de aranceles en el sistema informático de la DGEGP pero por ahora se desconoce el procedimiento que será informado en breve plazo. –
  9. Con esta disposición ha quedado expedita la vía para poder elaborar la nota a los padres y poder efectuar las presentaciones ante el Ministerio de la Producción y Trabajo (Secretaría de Comercio Interior).
  10. Aconsejamos que las instituciones educativas declaren las cuotas del año 2020 hasta el límite máximo autorizado y luego si existieren razones comerciales para disminuir el valor final, apliquen bonificaciones. Esta solicitud está fundamentada ante la posibilidad de un futuro congelamiento de precios.

AUMENTO DE LOS TOPES ARANCELARIOS EDUCATIVOS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – AÑO 2020 PARA COLEGIOS CON APORTE ESTATAL

El cuadro tiene vigencia a partir del 01 de MARZO de 2020

RENDICIÓN ANUAL DE APORTE ESTATAL POR EL AÑO 2018

MUY IMPORTANTE

En la última reunión del Consejo Consultivo dentro del ámbito de la DGCyE, se nos ha informado que probablemente junto al aporte del mes de noviembre del año 2019 vendrá el último alcance 2018, que incluye los salarios del personal suplente de titulares con licencia por enfermedad extraordinaria.

Si ello sucede la Rendición Anual de Subvención (RAS) por los aportes estatales correspondiente al año 2018, tendrá fecha de vencimiento el día 20 de diciembre de 2019. Recordamos que ese día es el límite para la presentación, no debiendo los institutos educativos aceptar requerimientos de los inspectores que soliciten la presentación en fecha muy anterior al del vencimiento.