A continuación adjuntamos el calendario escolar para el año 2020 en todas las provincias del País:
Calendario de Vencimientos – 1º Semestre 2020
Adjuntamos a continuación el Calendario de Vencimientos correspondientes a la primera mitad del año 2020:
Por Resolución General AFIP Nº 4687 se determinó que serán tomados como pago dentro de los términos legales, aquellos que por Autónomos se paguen en las siguientes fechas:
CUIT FINALIZADO 0 – 1 – 2 – 3 Vencimiento 10/2
CUIT FINALIZADO 4- 5 – 6 Vencimiento 11/2
CUIT FINALIZADO 7 – 8 – 9 Vencimiento 12/2
Asimismo, durante el plazo comprendido entre el 1º de enero de 2020 y el 31/01/2020 estará vigente la feria fiscal, que implica que durante todo ese período no correrán los plazos para contestar intimaciones, recursos, impugnaciones y medidas similares. Sin embargo las presentaciones deberán hacerse en tiempo y forma manteniéndose los vencimientos originalmente establecidos. La excepción serán los vencimientos y pagos que se produzcan entre el 27/01/2020 y el 07/02/2020 que se prorrogarán automáticamente al día 14/02/2020 incluyendo las fechas de vencimiento (RG Nº 4687).
Calendario Feriados Nacionales 2020
A continuación, se adjunta una tabla con todas los feriados del calendario Nacional:
Para habitantes de la Nación Argentina que profesan la religión Judía: 18, 19 y 20 de Septiembre: Año Nuevo Judío (Rosh Hashana).
Para habitantes de la Nación Argentina integrantes de la Comunidad Armenia: 24 de Abril: Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos en conmemoración del genocidio de que fuera víctima el pueblo armenio
LIBRO DE SUELDOS DIGITAL AFIP
INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE – LEER ATENTAMENTE
Continuando con el tema iniciado referido al sistema previsto por la AFIP denominado LIBRO SUELDOS DIGITAL (LSD), les acercamos más información al respecto.
Recordamos a Uds. que sólo se encuentran alcanzados aquellos sujetos especialmente notificados por medio del domicilio fiscal electrónico. Por ello es necesario que cada contribuyente ingrese a su domicilio fiscal electrónico para verificar si fue o no notificado.
Recién al ser notificados, se habilita el servicio con un periodo de prueba de alrededor de un mes y medio, durante el cual hay que realizar toda la configuración necesaria para poder utilizarlo. Tengamos en cuenta que ese periodo de prueba es escaso ante la tarea a realizar, y la posibilidad de que surjan problemas no previstos.
EN CASO DE NO PODER PARAMETRIZAR CORRECTAMENTE EL SISTEMA EN EL PLAZO PREVISTO NO SE PODRÁ GENERAR NI PRESENTAR EL F 931, CON LAS GRAVES CONSECUENCIAS QUE ESTO ACARREA, INCLUYENDO LAS SANCIONES DE LA LEY PENAL TRIBUTARIA. RECORDAMOS TAL COMO LO HEMOS ANUNCIADO ANTERIORMENTE QUE EL LIBRO DE SUELDOS DIGITAL ES CONDICIÓN PREVIA A LA CONFECCIÓN DEL F931.
Asimismo hacemos notar que será indispensable que todos los contribuyentes, que tengan personal en relación de dependencia, tengan un sistema computarizado para liquidar sueldos que permita la exportación de datos.
Aquellos que utilizan sistemas manuales deberán llevar a cabo todo un proceso adicional muy dificultoso para poder exportar los datos al programa de la AFIP y permitir así emitir el libro de sueldos digital. Luego de un pormenorizado análisis y puesta en práctica se nos ha comentado que la tarea inicial a realizar implica muchas horas hombre para poder llevarla a cabo.
Esta tarea inicial no difiere en magnitud si se trata de una empresa con muchos o pocos trabajadores, ya que el trabajo se realiza sobre la base de datos y los conceptos utilizados para liquidar los sueldos.
TAREAS A REALIZAR Y SITUACIONES A TENER EN CUENTA PARA EL FUTURO
PARAMETRIZACIÓN DE CONCEPTOS
Se requiere un trabajo inicial complejo a fin de parametrizar todos los conceptos utilizados por el empleador en su sistema de sueldos, indicando a que sistemas aportan o contribuyen (por ejemplo si es un concepto remunerativo se indicará que tiene aportes y contribuciones a todos los subsistemas de seguridad social).
Cada concepto se asocia con una grilla pre establecida por la AFIP. Es importante realizar esta tarea de forma correcta ya que algunos ítems no se pueden modificar en forma posterior, y además si están mal parametrizados, podría ocasionar que la DDJJ F 931 no se calcule en forma correcta.
Esta tarea debe realizarse toda vez que se incorporen nuevos conceptos a los sistemas propios de liquidación de sueldos. Es importante destacar que a partir de ahora no se podrán crear nuevos conceptos o cambiar el nombre de los existentes. Solo se podrán agregar conceptos realmente nuevos, en caso de que el convenio o régimen legal los agregue a la liquidación, ya que los sistemas de sueldos lógicamente tienen una limitación en la cantidad de conceptos a crear.
Es decir, que no se podrá “personalizar” la liquidación a pedido, sino que los conceptos deberán tener nombres relativamente genéricos. Por ejemplo, si el convenio da un adicional remunerativo, dicho concepto se denominará “Adicional remunerativo” pero no “Acuerdo 2019”, o cualquier otra denominación que no permita reutilizar el concepto en el futuro.
Por otra parte, recordamos que en la AFIP se deben informar los conceptos en forma desglosada:
- Sueldo o Adicionales (por ejemplo la antigüedad)
- Premios (por ejemplo, Presentismo)
- Horas extras o SAC
- Vacaciones
Si hubiera un ajuste de días, normalmente en el recibo tenemos un solo concepto que globalmente ajusta el total de los conceptos mensuales. Sin embargo, deberíamos ahora tener un concepto para cada ítem del desglose, por ejemplo:
Dentro de la tarea inicial, se incluye la creación de todos los conceptos necesarios para reflejar correctamente esta situación.
Además se deben crear conceptos que acumulen las remuneraciones en caso de haber varias liquidaciones por separado. Esa situación en muy común en los institutos educativos privados.
CARGA DE CBU EN EL CASO DE COBRO POR CUENTA BANCARIA
En aquellos casos (que deberían ser la mayoría) en que se cobre por medio de depósito bancario, se debe informar en el sistema el número de CBU.
Atento la información que hemos recibido de parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los institutos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial serán notificados a partir del mes de marzo de 2020, debida cuenta que el sistema deberá ajustarse a particularidades propias del sector, que actualmente no están contempladas y que estamos tratando de resolver en conjunto con el organismo fiscal.
CUMPLIMIENTO RES ex SIC y M Nº 678-99 SECRETARIA DE COMERCIO AÑO 2019 – INFORMACIÓN PARA 2020
SOLICITAMOS UNA MINUCIOSA LECTURA DE ESTA INFORMACIÓN PARA EVITAR ERRORES QUE LUEGO PUEDEN TRANSFORMARSE EN PROBLEMAS GRAVES
En las fechas que se indican más adelante, los establecimientos mencionados en ésta deberán remitir a sus padres y/o alumnos, según corresponda, una nota detallando aspectos relacionados con el contrato de enseñanza para el período lectivo año 2020.
La copia de dicha nota más otros elementos deberán presentarse, también en las fechas indicadas en la Secretaría de Comercio. Todo ello a efectos de cumplimentar lo dispuesto por el decreto 2417/93 y por la Res. Ex SICYM N° 678/99.
Ambas presentaciones deberán hacerse en forma conjunta. Deberán tomar nota de lo siguiente poniendo especial énfasis en determinar claramente el grupo en el cual cada institución educativa debe ubicarse.
Institutos educativos de todas las jurisdicciones SIN aporte estatal
Podrán completar toda la documentación y sernos remitida la misma, por cuanto los aranceles pueden ser fijados libremente (Art. 9º Decreto PEN Nº 2417/93.- Recordar que oportunamente fijamos las pautas para el incremento de precios a aplicarse a partir de marzo de 2020.- La fecha de presentación de la documentación que mediante ésta se informa deberá llevarse a cabo hasta el 29 de noviembre de 2019.
Institutos educativos de la Provincia de Buenos Aires CON aporte estatal
En este caso les recordamos que estando en consideración el nuevo marco arancelario y fijación de los nuevos topes, no se podrá por el momento hacer ninguna presentación. Por ahora la fecha de presentación es el día 29 de noviembre de 2019.
Cuando surjan novedades relativas a las nuevas normas les informaremos en forma inmediata.- Sin embargo, deben tomar en consideración (para ir ya pensando) que podrían modificar para el año 2020 lo siguiente:
- cualquiera de los Otros conceptos que se estuvieran percibiendo siempre tomando en consideración que dichos importes deben ser distribuidos por alumno en la misma proporción del gasto.
- aumentar la cuota por incorporación de alguna materia extracurricular obligatoria siempre tomando como límite que la cuota extracurricular no puede superar el valor de la cuota curricular.
- Aquellos aranceles correspondientes a materias extracurriculares optativas (si existieran) podrían aumentarse sin limitación alguna.
Institutos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CON aporte estatal
En este caso les recordamos que estando en consideración el nuevo marco arancelario y fijación de los nuevos topes, no se podrá por el momento hacer ninguna presentación. Por ahora la fecha de presentación es el día 29 de noviembre de 2019.
Cuando surjan novedades relativas a las nuevas normas les informaremos en forma inmediata.- Sin embargo, deben tomar en consideración (para ir pensando) que podrían modificar para el año 2020 lo siguiente:
- cualquiera de los Otros conceptos que se estuvieran percibiendo siempre tomando en consideración que dichos importes deben ser distribuidos por alumno en la misma proporción del gasto.
- aumentar la cuota por incorporación de alguna materia extracurricular obligatoria más en la medida que la hubieran solicitado a la DGEGP vía digital y hubieren recibido la correspondiente autorización.
- Aquellos aranceles correspondientes a materias extracurriculares optativas (si existieran) podrían aumentarse sin limitación alguna.
Institutos educativos de otras jurisdicciones distintas a la Ciudad de Buenos Aires y de la Pcia. de Buenos Aires CON aporte estatal
Deberán verificar en cada jurisdicción si van a existir variaciones en los aranceles para el año 2020 y actuar en consecuencia. Si no existieran variaciones ya podrán presentar los formularios. De existir la posibilidad de variaciones deberán actuar como se indica en el punto referido a los establecimientos educativos de la Pcia. de Buenos Aires con aporte estatal. Se hace notar muy especialmente que aún en el caso de que no existan modificaciones de aranceles, la nota a los padres deberá remitirse igualmente, Esto es así por cuanto la nota a los padres se asimila al contrato de enseñanza y es tan importante el tema aranceles como los otros temas que en dicha nota se tratan. Asimismo, esta presentación es tanto para colegios con aporte como para aquellos que no lo tienen.
EXCEPCIONES A LA PRESENTACIÓN INDICADA EN LA PRESENTE
Los únicos establecimientos que están exceptuados de presentar esta información son los institutos maternales no incorporados, los maternales incorporados (excepto por sala de dos que en esta oportunidad deben presentarse) y los institutos terciarios. Los institutos de educación especial colocarán como aranceles los autorizados por la actual Secretaría de Salud.
NOVEDAD MUY IMPORTANTE:
Se hace notar que en esta oportunidad la presentación de la documentación NO se llevará a cabo en forma presencial sino que deberá hacerse vía Internet utilizando la plataforma digital del Ministerio de Producción y Trabajo.
Para ello será menester consultar el manual que provee aquella repartición a fin de remitir On line la documentación completa.
Será menester como paso previo inscribirse en el Registro único del Ministerio de la Producción y Trabajo (RUMP). Aquel colegio que el año pasado ya se inscribió NO deberá hacerlo nuevamente Adjuntamos los siguientes elementos:
- Archivo en Excel informando las cuotas del establecimiento, para el año 2020, de cada uno de los niveles que tenga el instituto educativo.- Se adjunta el modelo respectivo.-
- Instructivo para el armado del archivo en Excel que se menciona en el punto 1).
- Respuesta a preguntas frecuentes que se llevan a cabo para la confección de los formularios y especialmente el formulario en Excel.
- Modelo de nota a remitir a los padres y/o alumnos según corresponda por Dec. 2417/93.- Se remiten tres modelos de notas. Una corresponde a los colegios que tienen aporte estatal de la Pcia. de Buenos Aires a efectos de que esta nota también pueda utilizarse cuando se remita a tal jurisdicción el F1.- El otro modelo corresponde a colegios que tengan aporte estatal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Por último se acompaña un modelo de nota a los padres para los institutos educativos de ambas jurisdicciones que no tengan aporte estatal.-ATENCION: Cada colegio deberá utilizar la que legalmente le corresponda.- La nota debe ser remitida a los padres hasta la fecha de vencimiento de la presentación en el Ministerio de Producción y Trabajo. En el caso de los institutos educativos SIN aporte estatal la fecha de la nota deberá ser la del 1 de noviembre de 2019) y deberán adecuar los mecanismos necesarios para que las mismas vuelvan debidamente firmadas por los padres, debiendo el instituto educativo archivar las mismas.- La conformidad deberá ser efectuada sobre la nota íntegra y no sobre un talón independiente.- Hacemos notar que en los casos donde se modifique la cuota para el mes de marzo (casos de algunos institutos educativos) deberán contar con la conformidad del 50% más uno de los padres, incluyendo los alumnos nuevos y los ya existentes.- Es muy importante señalar que los valores consignados en las notas a los padres deben coincidir exactamente con los valores indicados en la planilla Excel remitida y en los respectivos anexos.- El año pasado han existido muchísimos rechazos producto de esta anormalidad.- Las notas a los padres deberán estar firmadas al dorso por la misma persona que firmará la nota de presentación con la leyenda “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL”
- Modelo de nota a presentar solo por parte de los colegios SIN aporte estatal a efectos de cumplir con la norma del decreto 2417/93, artículo 5º.
- Modelo de nota para presentar ante el Ministerio de Producción y Trabajo. Esta nota debe ser firmada por el responsable del instituto educativo.
LA NO PRESENTACION DE LA INFORMACION REQUERIDA HARA INCURRIR AL COLEGIO EN VIOLACION DE LA LEY 24240 Y MODIFICACIONES (LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR) QUE ESTABLECE ENTRE OTRAS PENAS: A) APERCIBIMIENTO, B) MULTAS DE $ 500 A $ 500.000 Y C) CLAUSURA TEMPORARIA Y/O DEFINITIVA. Hacemos notar muy especialmente que de la reunión sostenida con las autoridades a cargo de este operativo ha surgido la certeza que el no cumplimiento implicará la aplicación de las sanciones mencionadas, más allá que en anteriores años ello no hubiere incurrido.
En los siguientes links podrán descargar las distintas notas y formularios:
DECLARACION JURADA COLEGIOS SIN APORTE ESTATAL – CONFORMIDAD PADRES
Formulario Información Res. 678-99 v.cuotas año 2020
INSTRUCTIVO PLANILLA EXCEL DE INFORMACION DE ARANCELES
MODELO DE NOTA A PRESENTAR POR RES SICM 678 99 v 2019
NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS CABA con aporte v 2019
NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS CABA y PCIA DE BUENOS AIRES sin aporte v 2019
NOTA A LOS PADRES DEC 2417 93 COLEGIOS PCIA DE BUENOS AIRES CON APORTE v 2019
DECRETO 665/2019 – ASIGNACION NO REMUNERATIVA (BONO) – ACLARACIONES PARA EL PERSONAL CURRICULAR
Informamos a Uds. que hemos recibido el texto del acuerdo sobre el pago del bono establecido por el Decreto 665/2019, para el personal curricular, por medio del acuerdo arribado entre las Asociaciones COORDIEP, CONSUDEC y CAIEP, y el SADOP el día 06/11/2019.
En el marco del principio de equiparación salarial con sus pares estatales, se hace necesario contemplar los acuerdos en materia salarial, dispuestos en cada jurisdicción.
Se acuerda lo siguiente:
- Se reconoce que los titulares de establecimientos educativos de gestión privada han seguido en el 2019 para los docentes curriculares, las políticas salariales derivadas de las escalas de cada jurisdicción, con más los beneficios que puedan haber sido acordados por cada autoridad educativa
- Si las jurisdicciones han concedido en el año en curso bonificaciones extraordinarias o bonos asimilables con el Decreto 665/19 en cuanto a naturaleza y objeto, a percibir con posterioridad al 12/08/2019 se tendrá por cumplido dicho decreto.
- En el mismo sentido, también se entenderá cumplido cuando de los acuerdos paritarios 2019 o disposiciones de las autoridades jurisdiccionales, el personal reciba aumentos salariales por actualización por inflación o asimilables, con posterioridad al 12/08/2019 cualquiera sea su forma de liquidación.
- Cuando por acumulación de cargos corresponda la liquidación de bonos o similares jurisdiccionales y además la asignación establecida por el Decreto 665/19, la obligación se tendrá por cumplida al liquidar el importe máximo que corresponda al régimen más beneficioso para el docente.
- Las partes acuerdan que en las jurisdicciones en donde no se haya otorgado beneficios como los dispuestos en el punto 2 y 3, se deberá abonar la suma de $5000 o su proporción, en 3 cuotas de $2000, $1500 y $1500 (o su proporción) a percibir en las remuneraciones de octubre y noviembre de 2019 y enero de 2020.
Entendemos que tanto para la jurisdicción de CABA como de Provincia de Buenos Aires, no corresponde abonar esta suma atento a que en ambos casos se vienen percibiendo aumentos por la “cláusula gatillo”. (Punto 3 del acuerdo). Además en el caso de CABA, se ha otorgado un bono de características similares (punto 2 del acuerdo).
ARANCELES AÑO 2020 – ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SIN APORTE ESTATAL EN SU TOTALIDAD O CON ALGÚN NIVEL SIN APORTE ESTATAL
Es importante considerar que por aplicación de las normas establecidas en el Decreto 2417/93 los establecimientos educativos sólo pueden aumentar sus aranceles, durante el año lectivo, cuando se produzcan incrementos de salarios docentes, y con un límite de hasta un 50% (cincuenta por ciento) de tales incrementos. Esos incrementos podrán ser tanto los incrementos que surjan de las paritarias como los aumentos que se otorguen a los docentes por decisión propia.
En consecuencia y dado que la participación de los costos laborales en la estructura de aranceles de los institutos educativos es muy superior a aquel porcentaje, es inevitable que desde ahora se informe a los padres un incremento en los aranceles del mes de marzo de 2020.-
Lamentablemente la economía del país está y estará sujeta a una gran imprevisibilidad lo que impide tomar decisiones que luego no deban reverse. Ante ello sugerimos aumentar las cuotas del mes de marzo del 2020 en un 35% (treinta y cinco por ciento) con relación a la cuota actual, asumiendo que este incremento podría llegar a absorber el incremento salarial docente del mes de marzo del año próximo. De todas formas siempre quedará vigente la posibilidad de volver a aumentar las cuotas en la medida que el incremento indicado no satisfaga el incremento de los costos del instituto, pero con las limitaciones indicadas en el segundo párrafo de la presente. De todas formas queremos resaltar que bajo ninguna circunstancia el incremento para el próximo mes de marzo puede ser inferior al 25% (veinticinco por ciento) ya que un porcentaje inferior a aquella cifra en los aranceles del año 2020 no compensaría el probable aumento de los costos.
En poco tiempo les mandaremos, en oportunidad de comunicarles las novedades en la presentación de la documentación ante la Secretaría de comercio de los valores para el año próximo, un modelo de carta a los padres. Estamos esperando que las jurisdicciones informen los topes arancelarios para marzo del 2020 para los establecimientos educativos que gozan de aporte estatal.
Esta carta deberá llevar fecha del 1° de noviembre de 2019 (independientemente de la fecha real de remisión) y deberá ser devuelta al establecimiento educativo con la conformidad de los padres, tanto los ya existentes como los progenitores de los alumnos nuevos.
Es importante señalar que el artículo 5º del decreto 2417/93 establece que para que un aumento en la primera cuota de un ciclo lectivo sea convalidado, es necesario la conformidad del 50% más uno de los padres.
De acuerdo a la información que se proporcionará próximamente, la fecha de vencimiento del cumplimiento de la Res. ex SIC y M Nº 678/99 ante la actual Secretaría de Comercio de la Nación será el 29 de noviembre de 2019. Recordamos que en el caso de los establecimientos educativos privados de la Ciudad de Buenos Aires la firma por parte de los progenitores del reglamento administrativo es esencial y obligatoria. Dicha firma no corresponde que se haga en un talón aparte sino en el texto completo del reglamento administrativo, el cual quedará incorporado al legajo del alumno. También se hace notar que deberá existir un reglamento administrativo por cada año que curse el alumno.
En el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires, la firma no es obligatoria, pero es imprescindible a todos los efectos legales en la relación con el progenitor, sobre todo atendiendo lo prescripto por el Decreto PBA Nº 2299/2011 en cuanto a la anualidad del contrato de enseñanza. El modelo de reglamento será idéntico al utilizado el año pasado.
INCREMENTO SALARIAL PERSONAL NO DOCENTE (CCT 88/90) – TRATAMIENTO DEL DEC. 665/19
Informamos a ustedes que, según Acta Acuerdo del día 29/10(10, se establecen nuevas escalas salariales para el personal no docente del CCT 88/90.
Las mismas representan un aumento salarial del:
- 5,00% para 10/2019 respecto de 09/2019.
- 4,76% para 11/2019 respecto de 10/2019.
- 4,55% para 01/2020 respecto de 12/2019.
- Es decir que para el año totaliza un 49,50%.
Las partes acuerdan que las sumas acordadas satisfacen el monto otorgado por el Dto. 665/19, que estipula una suma no remunerativa de única vez por $ 5.000,- con lo cual esta suma no se pagaría.
GRILLA SALARIAL
Se reitera también la vigencia del aporte al fondo solidario, a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP, consistente en un aporte mensual del 1%.
Con respecto a aquellos trabajadores que al 01/10/2019 tuvieran salarios superiores a los determinados en el presente ya sea por básicos o a cuenta de incrementos, los empleadores podrán absorber dichas diferencias respecto de las retribuciones convenidas.
Recordamos que, a la fecha, dicha acta aún no ha sido homologado.-
LIBRO SUELDOS DIGITAL (LSD) AFIP
El sistema previsto por la AFIP denominado LIBRO SUELDOS DIGITAL (LSD), fue puesto en marcha hace varios años con la Resolución Conjunta de AFIP y Ministerio de Producción y Trabajo Nº 3369 y 941/2014, había quedado relativamente detenido, pero actualmente lo está reactivando y extendiendo a más empleadores, con la expectativa de que termine siendo obligatorio para todo el universo de empleadores.
Cabe destacar que las facultades de las autoridades administrativas de cada jurisdicción en materia de trabajo siguen vigentes, este sistema no puede ni reemplaza las rúbricas e indicaciones sobre las mismas que efectúa cada Ministerio de Trabajo.
El proyecto original de la AFIP era generar un libro de sueldos digital, que se confeccionara “en línea”, con este archivo calcular las obligaciones de los empleadores que hoy se generan con el F 931 y desde la misma plataforma generar un VEP para el pago de la rúbrica, y la rúbrica misma, todo situado en forma online, sin la necesidad de impresión en papel.
Sin embargo, al día de la fecha, sólo ha firmado convenio con la Provincia de Buenos Aires, motivo por el cual a la fecha, y según la jurisdicción de que se trate, coexistirían tanto el sistema LSD, (que en verdad no sería el real libro de sueldos establecido por la Ley de Contrato de Trabajo), y la rúbrica establecida por cada jurisdicción en materia de libro de sueldos.
¿Quiénes son los empleadores alcanzados?
Los obligados serán especialmente notificados por medio del domicilio fiscal electrónico. Cabe la posibilidad según la RG 4535/2019 de solicitar la adhesión en forma voluntaria, la cual será aceptada por la AFIP y notificado en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual será obligatorio la utilización del sistema. Los empleadores que utilicen este sistema están exentos de la presentación de la DJNR RG 3279 (Declaración Jurada informativa de conceptos No Remunerativos).
¿REEMPLAZA ESTE LIBRO A LA RÚBRICA TRADICIONAL?
Sólo en caso de estar obligados a su uso:
a) Si la jurisdicción tiene convenio con AFIP sí reemplaza al libro rubricado anterior, a partir del periodo que informe AFIP.
b) Si la jurisdicción no tiene convenio con la AFIP, no reemplaza a la rúbrica establecida por dicha jurisdicción, por lo cual coexistirán ambos libros.
EL CASO DE LOS COLEGIOS
Desde AFIP informaron extraoficialmente que los colegios comenzarían a incorporarse a partir del año 2020.-
¿QUÉ INFORMACIÓN TOMA EL SISTEMA?
El sistema validará información de: SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL: verificará que el alta esté activa, y utilizará la información referida a fecha de inicio y fin de la relación laboral, convenio colectivo, categoría, puesto y sucursal o domicilio de explotación.
De esto se desprende que dichos datos deben estar actualizados y bien cargados en el sistema. · SISTEMA REGISTRAL
DECLARACIÓN EN LÍNEA: los datos que tomará son los de alícuota de ART, tipo de empleador, obra social, zona, si posee póliza de seguro de vida.
TAREAS A REALIZAR
PARAMETRIZACIÓN DE CONCEPTOS
Se requiere un trabajo inicial complejo de parametrizar todos los conceptos utilizados por el empleador en su sistema de sueldos, indicando a que sistemas aportan o contribuyen (por ejemplo si es un concepto remunerativo se indicará que tiene aportes y contribuciones a todos los subsistemas de seguridad social). Cada concepto se asocia con una grilla pre establecida por la AFIP.
Es importante realizar esta tarea de forma correcta ya que algunos ítems no se pueden modificar en forma posterior, y además si están mal parametrizados, podría ocasionar que la DJ F 931 no se calcule en forma correcta.
Esta tarea debe realizarse toda vez que se incorporen nuevos conceptos a los sistemas propios de liquidación de sueldos.
TAREAS MENSUALES
- Hacer la liquidación de sueldos en el sistema propio de la empresa.
- Habilitar el periodo
- Cargar los datos de la/s liquidaciones/s del mes (se puede cargar manualmente, copiar del mes anterior o importar)
- Validar la liquidación de sueldos. Si hay errores el sistema lo indicará y hasta que no se solucionen no se podrá seguir avanzando.
- Aceptar la liquidación (una vez aceptado, no se puede modificar ningún dato)
- Obtener el libro de sueldos en PDF (recordemos que este no es el libro rubricado)
- Presentar el F 931: recién en esta instancia se habilita ingresar a DECLARACIÓN EN LÍNEA para poder presentar el formulario.
- Generar la rúbrica que corresponda según la jurisdicción donde nos encontremos podrá ser en papel o digital.
- Abonar la tasa de rúbrica, en caso de que sea una jurisdicción con convenio con la AFIP, se podrá abonar por VEP (como es el caso de la Provincia de Buenos Aires). Caso contrario se abonará del modo que cada autoridad indique.
ALGUNOS INCONVENIENTES DEL SISTEMA
- El mayor inconveniente que se presenta es que la parametrización inicial es muy larga y compleja; dada la multiplicidad de conceptos que se utilizan en la liquidación de sueldos.-
- En caso de no poder parametrizar o solucionar algún error, NO SE PODRÁ GENERAR LA DECLARACIÓN JURADA F 931 · Supedita la generación del libro de sueldos a la posibilidad de generar el F 931.
- Conceptos que ya hayan sido utilizados en otros periodos, no podrán cambiar sus características de aportes y contribuciones, con lo cual, si se tenía un concepto en sistema que originalmente era por ejemplo, no remunerativo y quisiéramos usarlo ahora para un ítem que sólo lleva descuento de obra social, no sería posible. Deberemos crear uno nuevo.-
- Es obligatorio informar la cantidad de días sobre los que se calculó el SAC.
- Si existen varias liquidaciones en el mes (sueldo, sac, retroactivos) se deben subir y validar por separado, e irán sumando para conformar una base única de cálculo. Actualmente, se sube un archivo global y único al sistema DECLARACIÓN EN LINEA.
- Obliga a realizar más tareas en menos tiempo, normalmente el libro de sueldos se genera luego de confeccionar los sueldos y cargas sociales, pero ahora será un paso previo y obligatorio a la presentación del F 931, que vence en la primera quincena del mes.
- Se reduce la calidad de la información ofrecida, puesto que en el recibo se detalla cada ítem liquidado, normalmente asociado con alguna norma que lo ha creado, mientras que en el LSD, la AFIP lo agrupa por tipo de concepto (SUELDO, ADICIONALES, PREMIOS, etc.-)
- Si el trabajador cobra por cuenta bancaria es obligatorio informar el CBU. Deberá además cargarse en SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL.
- Si cambiasen de programa de liquidación de sueldos, podrían encontrarse con el problema de que un número de concepto que en el sistema original era remunerativo, en el nuevo tenga otra característica, y la AFIP no permite modificarla.
- Rectificativas: el sistema agrupa las liquidaciones, por lo cual cualquier rectificativa deberá comprender un “recibo” o liquidación adicional que sumada a la original, dé el importe que se debía pagar. Esto no resultaría – en principio – un problema, cuando lo que se agrega es positivo.- Pero si hemos cometido un error por el cual resulta que hay que abonar menos, normalmente lo que podríamos hacer es reemplazar el recibo por el correcto.- Sin embargo, con el LSD, tendremos que hacer un recibo adicional, aunque el mismo de un resultado negativo; para que la suma de ambos recibos sea el valor a pagar al trabajador, con la consecuente desprolijidad que esto genera.
- Recordamos que en la AFIP se debe informar los conceptos en forma desglosada:
-Sueldo o Adicionales (por ejemplo, la antigüedad)
-Premios (por ejemplo, Presentismo)
-Horas extras o SAC
-Vacaciones - Si hubiera un ajuste de días, normalmente en el recibo tenemos un solo concepto que globalmente ajusta el total de los conceptos mensuales. Sin embargo, deberíamos ahora tener un concepto para cada ítem del desglose, por ejemplo:
Esto lógicamente genera la necesidad de crear más conceptos en nuestros sistemas para poder cumplimentar con esta obligación.-
CASO ESPECIAL DE LOS COLEGIOS
En el caso especial de este tipo de empresas, donde hay varios legajos por persona, aún no se sabe cómo se implementará el caso de:
-Distintas fechas de ingreso / egreso
-Distinto convenio colectivo
-Distintas categorías
SITUACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Esta jurisdicción tiene convenio con la AFIP, por lo cual en caso de ser notificados o adherirse voluntariamente al LSD, se deberá seguir el procedimiento previsto en la Resolución MT PBA 139/2015:
- Presentarse en la delegación correspondiente dentro del 5º día hábil del mes siguiente a recibida la notificación de la AFIP, y solicitar el cierre del libro sueldos mediante una nota por duplicado, suscrita por titular o apoderado, y con firma certificada. Se debe indicar en la misma el nombre de la persona autorizada a realizar el trámite
- Acompañar el libro sueldos actualizado hasta el periodo anterior a la obligatoriedad del uso del LSD.
- Acompañar la notificación (original y copia) recibida por la AFIP, si fue recibida por ventanilla electrónica, imprimirla. – Acompañar las hojas móviles que no se hayan utilizado.
- El Ministerio procederá al cierre del libro especial.
- El libro sueldos ya no se imprimirá mensualmente atento a que la rúbrica quedaría en forma digital de acuerdo al convenio suscrito por la AFIP – La tasa de rúbrica se abonaría por VEP.
SITUACIÓN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Esta jurisdicción no tiene convenio con la AFIP, por lo cual en caso de ser notificados, se deberá proceder a la confección del LSD, y posterior F 931 a partir de ese sistema, y paralelamente se deberá realizar la rúbrica, de acuerdo a las siguientes modalidades:
- Hasta 9 empleados, en formato papel (impreso, sobre hojas previamente rubricadas) o en formato digital (con firma digital, sin necesidad de impresión)
- 10 empleados o más; en formato digital, con firma digital, sin necesidad de impresión
- En ambos casos la tasa de rúbrica se abonará en función de lo dispuesto por la Secretaría de Trabajo de la C.A.B.A., actualmente es con la BUI (Boleta Única Inteligente).
PAGO DE ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA PARA OCTUBRE 2019
Por medio del Decreto 665/2019 del día 25/09/2019, se dispone que se establece el pago de una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado excepto los trabajadores del sector público nacional, provincial, municipal y de la CABA, del Régimen Agrario y el Personal de Casas Particulares (ex – personal doméstico).
El monto ascenderá a la suma de $5000 y será otorgada en el mes de octubre o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación en forma proporcional de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el convenio colectivo aplicable o en su defecto las reglas generales contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo.
Esta suma se compensaría con próximas revisiones salariales. Los empleadores que hubieren otorgado unilateralmente o por acuerdo extraordinario otros incrementos a partir del 12/08/2019, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación no remunerativa planteada.
Veamos algunos casos particulares:
DOCENTES CURRICULARES: En este caso los docentes estatales no van a percibirlo por estar expresamente excluidos; entendemos que para el sector privado tampoco corresponde.- Sin embargo, tenemos información de que al menos los docentes curriculares de C.A.B.A. recibirían una suma de características similares. Estamos aguardando información oficial al respecto.
DOCENTES EXTRACURRICULARES: En este caso, entendemos que sí corresponde. Para efectuar la proporcionalidad del bono se utilizará el divisor 40, al igual que el bono del año anterior. Por tanto, su cálculo sería: 5000/ 40 x cantidad de horas semanales del legajo.
OTROS CONVENIOS (ESPECIALMENTE NO DOCENTES): Determinar cómo se pronuncia cada sindicato con respecto a las condiciones de pago de este bono.- De todas formas los no docentes de SAEOEP les corresponderá el bono teniendo como divisor en el caso de trabajo parcial la cantidad de 45 hs.- En el caso de SOEME el divisor será de 46.5 horas.-
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